Si Dal, eso había entendido, pero en el caso de empleado nunca registrado, y que se jubiló "por las suyas", entiendo que la indemnización por antiguedad, (de ser probada en juicio la antiguedad) debería jugar como una compensación por la magra jubilación obtenida (ama de casa con moratoria) La otra que había pensado es pedir que el empleador pague toda la moratoria completa de la jubilación (le restan como tres años) . Que opinan uds? ya mandé el telegrama intimando a regularizar, fecha de ingreso...etc. bajo apercibimiento de considerarse despedida.
Hola: tengo un caso similar y no se desde cuadno contar la indemnizacion, estoy por el empleador. El empleado trabajo como encargado permanente de consorcio con vivienda, trabajo muchos años en blanco, luego se jubilo y continuo trabajando. Ya tiene 80 y no puede desempear las tareas por una cuestion logica. lo quieren despedir pero pagarle todo lo que le corresponda. Mi duda es si la antiguedad corre desde la jubilacion, y en ese caso la indemnizacion es la del 245 lct, no? ALguien me puede ayudar con los rubros???? Su mejor sueldo fue $2779,08
Muchas gracias!!