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  • Tasas de justicia en sucesiones.

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 #42880  por jose35
 
Tengo una gran duda.
Quisiera saber cuanto es porcentual a aplicar para el cálculo de la tasa de justicia en una sucesión, tanto en provincia de Bs As, como en Capital Federal.
Muchas Gracias

 #42943  por Alejandrina
 
Hola: en Pcia de Bs As, es el 2,2% de tasa de justicia mas el 10% de ese 2, de sobretasa de justicia.
 #42944  por doctoramanero
 
Encantada: te cuento: en la Capital se paga el 1,5% en valor proporcional a los bienes que entran en la sucesión, en concepto de tasa de justicia; en cambio Provincia la tasa de justicia asciende al 2,2% y se paga sobretasa de justicia que es el 10% del monto de la tasa; además se pagan ingresos brutos y aportes previsionales; sigo a tus órdenes; suerte.-
Última edición por doctoramanero el Lun, 20 Ago 2007, 18:13, editado 1 vez en total.

 #43073  por jose35
 
Estimada Doctoramanero. A que se refiere con "1,5% del valor proporcional"? Tenía entendido que la tasa de justicia se calculaba sobre el valor total de los bienes a suceder y no sobre una porción de ellos.
Muchas gracias.

 #43124  por Ya
 
hola a todos! tengo una confusion: si la sucesion se abrió en capital, la tasa va a ser del 1,5 % tanto para bienes registrados en capital como para vienes registrados en provincia? o se aplica el 1,5 para los registrados en capital y el 2,2 para los que estén en provincia ?? :?

espero respuestas, gracias!!
 #43143  por doctoramanero
 
Hola: "jose35", es correcto lo que decís y lo que expuse yo, o sea, del total del valor de los bienes el proporcional es el 1,5%; suerte.-

 #43359  por giderecho
 
Estimada?
 #43367  por Lilyan
 
Hola José.
Olvidate del "proporcional" porque te vas a confundir, la tasa es del 1,5% de la Valuación fiscal de todos los bienes registrables (inmuebles, autos, aeronaves, barcos, etc.) que integran el acervo (en Capital) y del 2,2% también de la valuación fiscal (en Provincia de Buenos Aires).
Además debés pagar el 10% de lo que pagaste en concepto de tasa (por bienes muebles no registrables, porque siempre se presume que los hay).
Cualquier otra duda, a tu disposición.
Un saludo.
 #43376  por doctoramanero
 
Hola: mi información es correcta y bien empleada la palabra proporcional, pero si parece haber alguna duda sobre mi exposición, pido perdón y vuelvo a explicar que así se llama al valor de la tasa del 1,5% sobre el total de los bienes, o sea, es un proporcional del tanto por ciento -en éste caso del 1,5%- sobre el total de los bienes; no me parece que esté ni mal ni confusa mi exposición; igualmente gracias Li por tu aclaración; suerte.-
 #43421  por Lilyan
 
Le digo a José que se olvide del "proporcional" porque se le planteó una duda de si tiene que tomar el total de los bienes del acervo o no. Solo intenté simplificar el asunto y no descalificar su exposición, desde ya.
Un abrazo.
 #43427  por doctoramanero
 
Hola nuevamente y mi estimada Lilyan, vuelvo a reesscribir mi última exposición en donde jamás dije que me desacreditabas, sino que pedia perdón si fui incomprensible y además te agradecí por tu aclaración; suerte.-

Hola: mi información es correcta y bien empleada la palabra proporcional, pero si parece haber alguna duda sobre mi exposición, pido perdón y vuelvo a explicar que así se llama al valor de la tasa del 1,5% sobre el total de los bienes, o sea, es un proporcional del tanto por ciento -en éste caso del 1,5%- sobre el total de los bienes; no me parece que esté ni mal ni confusa mi exposición; igualmente gracias Li por tu aclaración; suerte.-

 #43434  por Ya
 
Hola chicos ... podrian ayudarme con mi pregunta? gracias!
 #43451  por Lilyan
 
La sucesión tramita en capital, entonces es de aplicación la Ley 23898 que determina que el monto de la tasa es del 1,5%, y se toma sobre el valor de la valuación fiscal actualizada al momento de pagarla, se paga en Capital aunque el inmueble esté en Provincia. (...En los juicios sucesorios, el valor de los bienes que se transmitan, ubicados en jurisdicción nacional, que se determinará como lo establece en los incisos c) y d) del presente artículo).
Recordá que se abona al momento de la inscripción del bien.
Espero haber sido clara, cualquier otra duda consultá.

 #43526  por Ya
 
Gracias chicas!! clarisimo! solo tengo una duda ... se aplica el 1,5% o el 0,75% al que hace mencion la ley en los casos de bienes ubicados en extraña jurisdicción? ... :roll: