Al autor del hilo:
Primero, de que pruebas dispones? tenes testigos dispuestos a mentir "un poquito" ? (tene en cuenta que es un negocio al publico el lugar, por lo que un "testigo externo" al trabajo no es tan imposible de inventar, inclusive te diria que mandes a algunos testigos a comprar al lugar, y que pidan facturas de lo que compran)
Tu objetivo es hacerte considerar despedida y luego rebatir la causa o inventar un despido indirecto. Estos serian los pasos:
-En caso de que si, lo primero es una intimacion por la 24.013 por diferencia de antiguedad en la registracion (que te van a negar de por si). Hecho esto y pasada mas o menos una del anterior TCL, el siguiente TCL es por malos tratos intimando a cesar en la conducta (tambien te van a negar esto). Hecho esto y pasada mas o menos una del anterior TCL, el siguiente TCL es por negativa de trabajo verbal (y ponete en situacion de retencion de tareas con goce de sueldo)
Cual es el sentido de esto? poner de muy mala onda a la contraria en primer lugar (cuanto peor sea su animo mas propoensa a meter la pata), en segundo lugar esperar las respuestas por CD de la contraria, es facil que la contraria te niegue el vinculo laboral y los malos tratos, pero igualmente formas antecedente, la clave esta en el tercer TCL, al ponerte en retencion de tareas obligas a la otra parte a fijarte lugar fecha y hora para retomar tareas, algo que ya no es tan facil ya que no todos los letrados hacen laboral y a veces descuidan ciertas respuestas a intimaciones especificas. Si la respuesta es meramente una negativa a que te hayan negado el trabajo y no cumplen con un requerimento especifico a presentarte a retomar tareas directamente ya tenes la causal de despido configurada en los mismos TCL y mala fe de la contraria en la forma de responder ya que consiente la retencion de tareas.
Ahora bien, supongamos que la contraria no caiga en este error, ok, tu cliente tiene que volver a su lugar de trabajo, que lo haga, pero desde ahora la batuta la tiene tu cliente, esto es: si la contraria la trata mal, tu cliente, por lo bajo y sin alterar el tono de voz la insulta (si, lo que digo, que la putee, pero muy por lo bajo para no dar lugar a testigos). Si la empleadora llegare a atacar de manera alguna a tu cliente (tirarle monedas y otras cosas) automaticamente llamar a la policia alegando estar lastimada. Si solamente se altera y se pone loca y grita ahi te diria que son los testigos (tuyos e inventados) quienes tienen que suplir ese hecho diciendo que justo fueron a comprar y vieron los hechos que ocurrian en el negocio. En tal caso seria un despido indirecto lo que obtendrias por los hechos denunciados.
Pero puede pasar que ahi la empleadora actue de manera diferente a lo que antes relate y quiera sancionarte legalemente por los insultos, ahi tenes otra oportunidad a que haga mal la redaccion de las CD, un despido directo por este tema tiene que estar muy bien justificado en la redaccion de la CD y tiene que ser de entidad suficiente (fijate la doctrina sobre el articulo 243 de la LCT) y si no cumple ahi tambien podes lograr un despido directo con causa que luego se le da vuelta a sin justa causa.
la licencia de mi clienta termina hoy pero ella debido a esto ya no quiere volver, pero no les quiere renunciar ya que son muchos años.
Eso tiene una sola respuesta para tu clienta, si quiere celeste que le cueste... si se quiere ir del trabajo pero con indemnizacion tiene que armar el despido injustificado o indirecto. Si no puede hacer eso entonces yo a mis clientes que estan en situacion similar les digo que no se preocupen mas, que no vayan mas a trabajar y que le regalen la indeminzacion a su patron; porque en definitiva eso es lo que estan haciendo (suena duro decirlo asi pero es la unica forma de que lo entiendan)
Cuando una multitud de cuervos rodeaba al cliente al grito de "que pague!, que pague!", se hizo presente el señor y dijo "el que este libre de inflar una liquidacion, que arroje la primer calculadora"