Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • JUBILACIí’N POR LEY 24476.-

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #43096  por evagomila
 
Hola a todos y espero que sepan disculpar mi ignorancia:

Estoy metida en un lìo y necesito solucionarlo. Mi abuela tiene una amiga muy cercana y dado que yo soy abogada ( nunca me aproximè al derecho previsional) me pidiò por favor que le tramite una jubilaciòn "sin aportes ". El ùnico material que me diò es una fotocopia de su DNI y la clave fiscal.- Fui a Anses y me dijeron que era posible mediante internet aplicando la ley 24476.
La pregunta es ...cuàl es mi pròximo paso? No quiero perjudicar a esta señora y necesito realizarle el tràmite, pues no tiene familia , ni nadie que la pueda ayudar.
Comprè un librito sobre SICAM, pero no termino de comprender.
Cuàles serìan los pasos?
calcular la situaciòn de revista? ( les aclaro que hablo en virtud de lo que leì y no se bien que es la situaciòn de revista ....pero leì que hay algo fundamental que es la situaciòn de revista).-
Muchas gracias a quien pueda orientarme mìnimamente.-

Saludos, Eva Gomila.-

 #43104  por juanci
 
porque no pasas los datos, fecha nacimiento, si es argentina, si trabajo alguna vez en su vida, y te ayudamos.

 #43112  por evagomila
 
Gracias Juanci: Ahì van los datos:

Argentina.-
Nacida el 3 de Octubre de 1935.-

Refiere tener dos meses trabajados en relaciòn de dependencia, pero he leìdo que en este caso es mejor renunciarlos y hacer de cuenta que es un autònomo puro...es esto correcto?

Es todo lo que tengo, ademàs claro del nombre y apellido de la Sra.

Este tràmite se hace por internet o personalmente?

Gracias otra vez, Eva.-

 #43132  por norabe
 
Hola, tenés que saber en qué período tiene la relación de dependencia, porque ese dato te fija el cese y en consecuencia la cantidad de años que podes tomar como declaración jurada; si son anteriores a 12/95 podés tomar 7 años, depués se aplica la escala según el último aporte.
También te sirve el dato para saber que NO podés superponerlo con la ddjj.
Teniendo en cuenta lo anterior la situación de revista sería 01/55 a 02/79, beneficio art 3 ley 24476 del 03/72 a 02/79 act 307.
Hacés sicam, y luego envias el trámite por web, previo tiene que tener los datos acreditados; lo hace tu clienta o vos con poder y copia del dni de la sra certificada ésta y la firma en el poder. Y que no se olvide de pagar la primer cuota.

 #43199  por silvro
 
hola evagomila. Es importante saber cuando trabajo en relac de depend. porque a pesar que los puedas renunciar te marcan la fecha de cese. Si por ej aparecen en el 2005 no vas a poder tomar los 7 años de ddjj. va por escala. Tenes que verificar en la pag. de anses autopista de servicio los datos personales sino como te dice NORABE tenes que acreeditarlos en la udai del domicilio con original y fotocopia del D.N.I. Otro dato que tenes que sacar es el historial laboral y la Certificación Negativa (te dice si estan los aportes en rrdd y/o inscripción).
Para trabajar con el SICAM, entras a la pag. de la AFIP (solapa clave fiscal) con nº de cuit y contraseña y debe aparecer el item SICAM. Si no es asi entras a adm. de relaciones y donde dice nueva relacion elegis la opcion sicam. Te va a pedir el nombre del autorizado, pones los mismos datos de la señora.
Una vez que estas en el SICAM, tenes que cargar la sit. de revista, los datos para el plan y los datos personales. Tenes que tener en cuenta que esta señora tiene desde los 60 hasta los 72 años exceso de edad. La ley te permite compensar por cada 2 años de exceso 1 de servicio. Esto no va en el sicam ni en ningun lado. Luego si tomas los periodos mas baratos que son los que te marca Norabe para la sit de revista, y el cod de actividad mas barato es el 307 de costurera. En la misma ventana en la parte inferior te permite cargar los beneficios. En este caso la compensacion por DDJJ (según fecha de cese) va por el art 3 ley 24476. Sobre este tema hay mucho en el foro que podes asesorarte. Ojo con los meses no te tenes que pasar del periodo permitido. En sit de revista te tiene que quedar 24 años (aprox) de servicios y aportes muchos menos segun los años de ddjj que puedas tomar.
Tenes que tener cuidado que la sra. no sea pensionada, si es asi la moratoria tiene que pagarla de contado.
Una vez que tenes el sicam hecho vas a la opcion mandar el plan. Sacas el comprobante de envio y en impresion de formularios el del pago de la primer cuota.
Ya estas en condiciones de ingresar el pedido de jubil por la web, en la pag de anses. Entras a autopista de servicos y jubil automatica, seguis los pasos y listo. Despues de unos cuantos dias podes consultar por dni el numero de exp. que te asignaron.
Lo que no se decirte es si por tener aportes en rrdd aunque lo renuncies si eso te deshabilita para mandar por web y deberias pedir turno.

 #43204  por klaudia7
 
Hola Silvro y Norabe, la verdad los tengo que felicitar por la clara explicación sobre el SICAM, de lujo!!!
Saludos.
Klaudia.

 #43239  por evagomila
 
Muchas gracias a todos lo que me ayudaron a poder resolver este tema y desinteresadamente me brindaron su sabidurìa. Voy a aplicar todo lo que me enseñaron y luego les contarè còmo me fue.-
Desde ya, espero poder devolverles en algùn momento la ayuda que me brindaron ( aunque sea en otra temàtica...por ahora no en derecho previsional).
Quedo a dsiposiciòn de lo que necesiten, y muy contenta por haberme integrado a este foro.-

Cordiales saludos a todos los que posibilitan este ida y vuelta.-

Eva Gomila.-