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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #431483  por kartoha
 
Quiero abrir una pequeña empresa. La pregunta es: ¿Puede mi empresa a la legislación española para realizar los servicios (el agente para cobrar los pagos) para cobrar los pagos de la gente en favor de terceros empresas partido prestación de servicios a estas personas? Es decir, con la empresa tengo un contrato de agente. ¿Sabes lo que quiero decir?

Gracias
 #431544  por mantuleasa
 
kartoha escribió:Quiero abrir una pequeña empresa. La pregunta es: ¿Puede mi empresa a la legislación española para realizar los servicios (el agente para cobrar los pagos) para cobrar los pagos de la gente en favor de terceros empresas partido prestación de servicios a estas personas? Es decir, con la empresa tengo un contrato de agente. ¿Sabes lo que quiero decir?

Gracias
USTED SABE QUE ESTE PORTAL, ADEMAS DE NO DAR SOLUCION GRATUITA, ES PARA PROFESIONALES DE REPUBLICA ARGENTINA????????
GRRRRRRRR
 #561573  por SolcitoCielo
 
Hola si tenes un contrato de agente de venta , debes cobrar en forma simultanea con el exportador para eso
debes figurar y debe estar estipulado tambien en el contrato de compraventa internacional , en porcentaje si es comision por venta ( ejemplo: incluye un punto por contactar el importador , un punto por servicio de asesoramiento, y otro punto por lo que estimes conveniente , no debes pasarte del 5% ) usualmente se cobra el 3 0 5%, por la intermediacion.El despachante cobra ademas y en forma separada entre el 1% y el 3%.El contrato de agente solo pacta el territorio de venta ,es decir la exclusividad, las cantidades que te comprometes a vender , el plazo ,y a que tribunales te vas a someter,( españoles, argentinos o internacionales,te recomiendo los tribunales argentinos sin duda,) tambien el contrato de agente de venta debe tener la apostilla de la Haya, y ademas debes hacer una clausula que aclare que en el caso de no llegar a las ventas pactadas , no se admite resarcimiento en dinero solo la no renovacion del contrato.Tambien trata de incluir el costo del envio y el servicio posventa , como asi tambien los gastos de publicidad, comercializacion etc.No es nesesario que seas una empresa puedes figurar como persona fisica, aunque es mas dificil que las empresas accedan.