Fundamental: Lo primero que debes tener es el recibo de llaves confeccionado de modo tal que no queden dudas que el inmueble se entrego en perfectas condiciones, o en las condiciones pactadas en el contrato.
Deberia decir que el locador recibe a su entera satisfaccion, o redaccion por el estilo.
Si el recibo esta ok, debes enviarle una carta doc acorda a la clausula del contrato que preveea la devolucion del deposito.
Comunmente hay una que dice que restituido el inmueble el locador tendra un plazo de 60 dias para verificar los gastos por los sertvicios que sigan llegando correspondientes al periodo de ocupacion por el inquilino.
Suelen decir que esto es por si dos dias antes de entregar las llaves ql inquilino hablo a china dos horas por telfono, esa boleta con ese cargo le va a llegar en elñ plazo de los 30, o 60 dias si es un consumo desmedido de luz, por lo que hasta que no tenag esas boletas no va a saber cuanto descontar del deposito. Esto es una chantada por que cuando el inquilino entra a los dos dias le llegan boletas y las teine que pagar aun habiendo recien entrado en posesion.
Por ello tendrias que fijarte esa clauusla del contrato si esta.
En ese caso la carta que le mandas podria decir "Bs As XX de XX de XXXX. Me dirijo a ud. en relacion a la relacion a la locacion del inmueble de su propiedad de la calle XXXXXX Nº XXX a fin de comunicarle que habiendo transucrrido el plazo previsto en clausula XXXX del contrato oportunamente suscripto, y a pesar de mis reclamos en forma verbal dirigidos a su persona, a la fecha no haya procedido a la correspondiente rendicion de cuentas y consecuente restitucion del deposito oportunamente constituido, es que le intimo por el plazo ultimo perentorio e improrrogable de 48 hs. proceda a la devolucion integra de la suma de $XXX en orden a lo prescripto por el art. 4º de la Ley 23.091, bajo apercibimiento en caso de verificarse el cumplimiento del plazo aqui otrogado sin verificarse una actitud positiva de su parte, de iniciar las correspondientes acciones civiles tendientes al cobro de las sumas reclamadas, como asi tambien las correspondientes acciones penales por la retencion indebida pepetrada en orden a lo prescripto por el Art. 173 Inc 2º del Codigo Penal. queda ud. debidamente notificado.
Si bien la retencion indebida pareciera ser que no procede contra locadores (suelen decir que no procede por dinero de curso legal por ser fungible, y dada su naturaleza se confunde con el patrimonio del obligado, por ello etc etc etc.. y demas sarasa para hacerlo zafar al locador) lo cierto es que si llegas a meter la denuncia y te la toman y la causa camina, es una herramienta de negociacion sustancial para exigir el pago.
Con respecto a la via civil, tenes un procedimiento kafkiano y comunmente la relacion costo beneficio termina por no cerrar. Es por ello que los locadores se animan tanto a no devoler los depositos. No existe una heramienta juridica eficaz, en terminos de costo beneficio, como para que sientan que su chantada pueda tener consecuencias.
Es por eso que la nueva ley de alquileres que va a salir prevee que los locadores no puedan pedir depositos, y si lo piden que quede retenido en el Banco Nacion en un fideicomiso a nivel nacional.
Creo que esto y muchos temas mas se resolverian si existiesen procesos orales inmediatos por litigios de baja cuantia como hay en otros paises, en que por una chancha que entro en el cerco de un vecino se llega adelante de un juez en un proceso de 20 minutos y se resuelve en el acto. Este acceso a la justicia existe en paises que no son precisamente "comunistas", por lo que deberiamos bregar por su instauracion. Asi en estos casos podrimaos agarrarlos y ne tener que decirle al cliente "" mira vas a gastar mas en abogado que lo que podeamos recuperar..olvidate"
Si queres te puedo pasar algunas estartegias "no tradicionales" para recuperar un deposito, mandame mensaje al privado.
Pablo