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  • Medida Cautelar - Militares

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #426225  por bacheajv
 
Transcribo la Resolucion Nº 937 del 04-Set-2009 del MINISTERIO DE DEFENSA.

" Visto que diversos Juzgados Federales del país, que entienden en las demandas por diferencias de haberes -en base a lo dispuesto en los Decretos Nros. 1104 del 8 de Setiembre de 2005; 1095 del 23 de agosto de 2006; 871 del 5 de julio de 2007; 1053 del 27 de junio de 2008, y 751 del 18 de junio de 2009- incoadas por el personal militar en actividad, han decretado medidas cautelares ordenando a las FF.AA. actualizar el haber mensual de los accionantes incorporando en el mismo los suplementos particulares y las compensaciones previstas en aquellos decretos; y CONSIDERANDO; Que dichas medidas caut. benefician a un número importante y creciente de pers.militar, implicando montos que no se encuentran presupuestariamente habilitados para gastos en personal durante el ejercicio 2009 y comprometiendo el financiamiento de las actividades de la Defensa Nacional. Que, además, la concesión de estas medidas precautorias genera un resquebrajamiento institucional de la jerarquía militar -principio esencial de la estructura y funcionamiento de la organización militaqr, al dar lugar a incrementos dispares en los haberes del personal militar que no se condicen con las remuneraciones que perciben los agentes del mismo grado que no han planteado u obtenido una medida cautelar. Esta situación comporta, también, la desarticulación de la política salarial del personal de las FF.AA. Que en el contexto descrito -que reviste una innegable gravedad institucional-, corresponde arbitrar las medidas adecuadas para que la administración de la situación planteada pueda llevarse a cabo del mejor modo posible, especialmente teniendo en cuenta el carácter mandatorio de las medidas cautelares y la imposibilidad de aplicar a su ejecución el regimen de ejecución de sentencias contra el EN. Que la Direc. Gral. de Asuntos jurídicos de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde. Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud del art.4º, inc.b), apart. 9º de la Ley de Ministerios (t.o.1992) y sus modificaciones. Por ello, la MINISTRA DE DEFENSA RESUELVE: ARTICULO 1: Confórmase, en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE ASESORES del M.D., una comisión ad-hoc con el objeto de analizar orgánica e íntegralmente la problemática planteada con la judicialización de la política salarial del personal militar de las FF.AA. ARTICULO 2: Dicha comisión se integrará con los responsables de las áreas de presupuesto, personal y asuntos jurídicos de c/u de las FF.AA. y con los Directores Grales. de Presupuesto, Recursos Humanos y Orgqanización y de Asuntos Jurídicos del MD. También la integrará el Presidente del IAF. Será presidida por e4l Jefe de Gabinete de Asesores del MD o por el funcionario de la jurisdicción a quien le delegue tal cometido. ARTICULO 3: La comisión realizará informes periódicos para la consideración del MD, y considerará las medidas que convenga adoptar en materia presupuestaria, de gestión de personal y de estrategia legal y judicial respecto de la problemática planteada. ARTICULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.- Fdo. Dra. Nilda Garré-Ministra de Defensa".-

A continuacion la Nota SPTN N° 2120\AD\09 de la Procuracion del Tesoro de la Nacion

PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION
NOTA SPTN N° 2120\AD\09
SEÑOR ASESOR JURIDICO:

TENGO EL AGRADO DE DIRIGIRME A USTED, CON RELACION A LA SITUACION DE
LITIGIOSIDAD DEL PERSONAL QUE COMPONE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD, EN ORDEN A QUE LA DIRECCION NACIONAL DE AUDITORIA DE ESTE ORGANISMO, HA DETECTADO ATRAVES DEL ENTRECRUZAMIENTO DE INFORMACION OBRANTE EN EL REGISTRO DEL ART 8° DE LA LEY N° 25.344 Y SU SIMILAR DE MEDIDAS CAUTELARES UN INCREMENTO DE LA LITIGIOSIDAD QUE RECONOCE COMO ACTORES A AGENTES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD EN ACTIVIDAD Y EN SITUACION DE RETIRO.

ESTE INCREMENTO DE LA LITIGIOSIDAD SE DEBERIA AL RECIENTE FALLO
PLENARIO DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, EN LA CAUSA “CARROZZINO”, QUE SI BIEN SE REFIERE A PERSONAL DE LA POLICIA FEDERAL, PODRIA SER APLICABLE A CASOS DE LAS RESTANTES FUERZAS.

LA PARTICULARIDAD DE LOS ACTUALES RECLAMOS, RADICAN EN QUE: a) LOS
INTERESADOS INTERPONEN SUS DEMANDAS EN UNA JURISDICCION EXTRAÑA A SU DOMICILIO Y\O AL LUGAR DONDE DESEMPEÑAN SUS TAREAS (GRAN CANTIDAD DE ESAS CAUSAS SON INICIADAS ANTE EL JUZGADO FEDEAL DE RIO GALLEGOS), b) SE PETICIONAN, CONJUNTAMENTE CON LA DEMANDA, CUANDO NO EXCLUSIVAMENTE, MEDIDAS CAUTELARES INNOVATIVAS QUE IMPONGAN AL ESTADO NACIONAL LA OBLIGACION DE LIQUIDAR EL SUENDO O HABER PREVISIONAL, INCORPORANDOLES LOS ADICIONALES CUYA NATURALEZA SE DISCUTE, DE MODO QUE LA CAUTELA SE IDENTIFICA CON LA PRETENSION PRINCIPAL; c) EN ALGUNOS CASOS SE HAN ADULTERADO LOS DOMICILIOS REALES DE LOS ACTORES Y\O SE HAN DENUNCIADO DOMICILIOS EN DIFERENTES PROVINCIAS, PERO EL MAGISTRADO IGUALMENTE SE DECLARA COMPETENTE, ATENTO AL CARÁCTER ALIMENTARIO Y d) A TRAVES DE LA COMPULSA AL SI. GE. J, LA DIRECCION NACIONAL DE AUDITORIA, HA DETECTADO QUE AGENTES QUE HAN INICIADO ACCIONES EN LOS JUZGADOS FEDERALES DEL INTERIOR DEL PAIS, REGISTRAN UN PROCESO INICIADO CON ANTERIORIDAD POR ANTE LA JUSTICIA FEDERAL DE LA CAPITAL FEDERAL.

A RAIZ DE LA SITUACION DESCRIPTA, CORRESPONDE QUE ESE SERVICIO
JURIDICO, AL MOMENTO DE TOMAR CONOCIMIENTO DEL INICIO DE ESTE TIPO DE JUICIOS EN SU CONTRA, Y PREVIO A APODERAR E INSTRUIR A LOS DELEGADOS Y\O ASISTENTES DE CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO, CONSULTE EN SU BASE DE DATOS, LA POSIBLE EXISTENCIA DE OTRO JUICIO EN QUE INTERVENGA EL MISMO ACTOR, EN SU CASO, INSTRUYA EN ORDEN A PLANTEAR EN AUTOS LA LITISPENDENCIA Y REQUERIR, INVOCANDO EXPRESAMENTE LAS FACULTADES DEL ART 34, INCISO 5° c) Y d) Y 35 DEL CPCC, SANCIONES Y COMUNICACIÓN AL COLEGIO POR DONDE SE ENCONTRARA MATRICULADO EL LETRADO (ESTO ULTIMO, DE RESULTAR EL MISMO PROFESIONAL O ESTUDIO JURIDICO INVOLUCRADO)-

ASIMISMO DEBERAN CONSTATAR EL DOMICILIO REAL DEL ACTOR Y EL LUGAR DONDE ESTE CUMPLE SUS FUNCIONES, A FIN DE INSTRUIR RESPECTO A UNA POSIBLE EXCEPCION DE INCOMPETENCIA (ARTICULO 5°, INC 3° DEL C.P.C.C.), TENIENDO EN ESPECIAL CONSIDERACION QUE …CON RELACION A LAS PRETENSIONES PERSONALES …, EL MAXIMO TRIBUNAL SOSTUVO QUE CONFORME DISPONE EL ART 5°, INCISO 3°, DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION, EL FUERO PRINCIPAL ESTA CONSTITUIDO POR EL LUGAR EN QUE DEBA CUMPLIRSE LA OBLIGACION, EXPRESA O IMPLICITAMENTE PREVISTO CONFORME A LOS ELEMENTOS APORADOS EN EL JUICIO Y, A FALTA DE ESE LUGAR, EL ACTOR PUEDE DEDUCIR SU PRETENSION ANTE EL JUEZ DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO, O DEL LUGAR DEL CONTRATO, SIEMPRE QUE ESTE SE ENCUENTRE EN EL, AUQUE SEA ACCIDENTALMENTE, AL MOMENTO DE LA NOTIFICACION (VER DOCTRINA DE FALLOS: 310:2010; 311:1895; 313:717; 316:1549; 317:927 Y 320:2848, ENTRE MUCHOS OTROS). (C.S.J.N.; FALLO C 499 XLIV COM, 28-22-08).

FINALMENTE Y EN ORDEN A LA APELACION DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
INNOVATIVAS QUE LE SEAN NOTIFICADAS A ESE SERVICIO JURIDICO, DEBERA INSTRUIR EN FORMA CONCRETA AL DELEGADO Y\O ASISTENTE DEL CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO EN EL INTERIOR DEL PAIS, A FIN DE QUE MANIFIESTE QUE LAS MEDIDAS CAUTELARES HAN SIDO CONCEBIDAS PARA ASEGURAR LA EFICACIA DEL PRONUNCIAMIENTO DEFINITIVO, Y SU FINALIDAD ES EVITAR EL RIESGO DE QUE, DURANTE EN TRANSCURSO DEL PROCESO, EL PRONUNCIAMIENTO QUE PUDIERA RECONOCER O ACTUAR DERECHO, PIEDRA VIRTUALIDAD, PERO QUE DICHA CIRCUNSTANCIA, NO PUEDA LLEVAR AL SENTENCIANTE, POR CONDUCTO DE UNA PROVIDENCIA CAUTELAR -Y SIN BASES OBJETIVAS QUE ASI LO JUSTIFIQUEN-, A DICTAR UNA RESOLUCION PARCIALMENTE ANTICIPATORIA E INTERINA DEL PRONUNCIAMIENTO DE MERITO, SOPENA DE INCURRIR EN PREJUZGAMIENTO.

SALUDO A USTED ATENTAMENTE.


Subprocurador del Tesoro de la Nación
Dr. Adolfo Gustavo SCRINZI


AL SEÑOR ASESOR JURIDICO
DEL EJÉRCITO ARGENTINO
CNEL. AUDITOR D. LUIS CONSIGLIERI
S \ D
 #426517  por eduferry
 
Sres. según parece nos estamos empezando a vestir de luto nuevamente. Hoy 17/9 salió en el boletín Oficial el Decreto aprobatorio del nuevo régimen salarial para la Policía Federal Argentina, que deroga los suplementos particulares creados por el Decreto Nº 2744/93, que oportunamente fueron analizados por la Cánara Nacional en lo Contencioso Administrativo y culminó con los Plenarios "Lopez Eladio" y "Carrozino".
Estos plenarios determinaron que los suplementos creados por ese Decreto eran remunerativos y bonificables, con lo cual se debían incorporar al haber del personal, vaticinando una masiva demanda del personal de la PFA.
Contra ésto sale ahora el nuevo régimen que deroga esos suplementos y como premio consuelo incrementa unas monedas el haber del personal, reiterando la vieja e inconstitucional metodología de que lo accesorio (suplemento de cargo 160% del haber) sea lo principal de la remuneración.
No sería de extrañar que detrás de éste (en una maquiavélica jugada) venga la derogación de los suplementos particulares creados por el decreto Nº 2769/93 para las FFAA y FFSS, porque si ésto ocurre dejaría sin sustento jurídico (por lo menos a mi entender) los futuros juicios por los aumentos salariales mal otorgados y haría caer las cautelares, ya que en ellas los jueces ordenan directamente que los incrementos otorgados años 2005,6,7,8 y 9, éste último por Decretos 751 o 752/09, mediante el artiludio de incrementar los suplementos particulares, se recalculen incorporándolos al haber.
Pero si esto ocurre, si desaparecen los sup. particulares y desaparece esos incrementos, en un primer análisis sería como barajar y dar de nuevo.
Malas noticias, seguimos teniendo más política K respecto del tema, siempre pensando en como eludir la ley.
Tendremos que agudizar el ingenio y ver por donde entrarle a este y los decretos que vendran, porque en la realidad siempre son más de lo mismo.
Si alquien quiere compartir el tema, lo debatimos, los puntos de vista son muchos.
 #427598  por LEX7
 
Hola estimados, quisiera que aquellos abogados especialistas en la materia den un opinar en forma más concisa respecto a la temática de esta cuestión porque noto cierta incertidumbre sobre el futuro de tales medidas cautelares y amparos. Porque ante semejante ilegalidad manifiesta por parte de la Ministra Garré y del EN, me parece absurdo que se cuestionen dichos beneficios otorgados judicialmente.

Gracias.
 #427690  por atilamdp
 
Estimados Profesionales:
Me adhiero a la inquietud anterior, hay una gran incertidumbre al respecto y mucha gente que esta esperando asesoramiento con respecto a la iniciacion o no de una accion cautelar, dado que algunos profesionales abogados no apoyan la iniciacion de tales acciones y asesoran para que sigan los procedimientos tradicionales a la espera de resolucion mas firme y faborable dada por organo superior, y por lo que se desprende de la lectura de la resolucion del ministerio de defensa la conflictividad del tema seguramente va a incrementarce con el tiempo, ya hay por lo pronto reuniones en la que se dejo deslizar el no pago por parte de las fuerzas aduciendo falta de presupuesto, averiguacion por parte de las fuerzas por identidad de demandantes para determinar si los mismos no habrian iniciado con anterioridad dicha demanda en otro juzgado, con el objeto de recusar a profesionales, ademas de las reuniones con el procurador del tesoro de la nacion. realmente estamos desorientados y necesitamos de la opinion de especialistas en el tema para bajar algo de tranquilidad a los demandantes
 #427857  por Mariahn
 
Actualizo, Campana ya está declarandose incompetente, sólo firma para los de la jurisdicción.
 #427858  por bauwerk
 
Colegas sería muy importante si alguno colabora y puede pasar el texto de demanda y cautelar. Muchas gracias.
 #427860  por Mariahn
 
Si les sirve, les paso la cita de los fallos en que se funda alguna cautelar.
 #428169  por bauwerk
 
Si sìrve, gracias a la Colega, pero bàsicamente serìa bueno contar con parte resolutiva de dichos fallos.
 #428200  por Mariahn
 
Les cuento, en Río Gallegos en los considerandos de las resoluciones que conceden la cautelar, se toma el criterio de la CSJN en "Machado, Pedro J. M. c/ Estado Nacional" (5/9/02-JA 2003-III-557, Fallos 325:2171) y "Torres Pedro v. Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal" (17-3-98 Fallos 321:6), para fundar la procedencia del reclamo y la verosimilitud del derecho.
Después, de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia del 16 de octubre pasado, Expte. 24.021 "Baigorria, Bernabé R. c/EN M de Defensa s/ordinario".
Sosteniendo que conforme doctrina de la Corte, el poder de reglamentar no llega nunca a consentir la desnaturalización del derecho: Fallos 300:1167, 306:1311, 316:3104, considerandos 7 y 8, 318:189 considerando 8 y doctrina de Fallos 292:517, 306:1694 y 311:506, entre otros.
También Fallos 262:41, 312:787 y 802, 318:403, 321:619 y 325:2171.
En cuanto a la correspondencia de dictar la medida innovativa cita JA 1993-III, síntesis, LL 1995-A-127.
Finalmente, se funda en el Pacto de San José de Costa Rica, en cuanto a la obligación del Estado de asegurar el acceso a una jurisdicción efectiva y rápida, so pena de incurrir en responsabilidad internacional.
Aclaro que no he verificado las citas, sólo las he transcripto textualmente.

Bauwerk, te cuento que dado que los considerandos son sumamente minuciosos, la parte resolutiva no aporta nada más.

Eduferry, con relación a la celeridad en estos casos, tanto lo abogados que hacen este tipo de reclamos como desde el Juzgado tratan de sacarlos enseguida; y, una vez librado el oficio lo envían por Jet Paq, con lo cual te llega en el día a Aeroparque, listo para diligenciar.

Espero que les sirva!
 #429776  por bacheajv
 
Tengon entendido que van a promover el juicio politico del Juez Federal de Gallegos el Dr Caamaño incluso en la orbita militar pasaron a retiro al jefe de la XI Br que es la que esta en esa ciudad.............hummmmmmmmmmm
 #429815  por eduferry
 
Puede ser lo del juicio político del Dr. Caamaño, pero las medidas cautelares estan siendo concedidas por la juez subrogante, la Dra. Ana Cecilia Alvarez .....
Dios salve a S.S......
 #430696  por tuitui
 
soy de una fuerza y ademas de ser perjudicada directamente... creo y pregunto que posibilidad hay de atacar a los decretos de inconstitucionales inckuso este ultimo?
 #431131  por eduferry
 
tuitui; todos los decretos de esta y la anterior gestión, la analices por donde la analices, son a todas luces inconstitucionales.
De todas formas la declaración de inconstitucionalidad es un acto de tal gravedad por parte del juez que evitan hacerlo, pero si querés atacarlos siempre tenés letras y seguramente la vas a tener en todos los próximos que salgan.
El más reciente, el de la PFA, que no te queda la menor duda que en ves de blanquear y evitar juicios va a producir miles de juicios nuevos, otra temática pero viables.
 #431882  por colocabernet
 
hola a todos, alguien tendrá un modelo de reclamo administrativo para policía federal (activos) y fuerzas armadas (retirados), desde ya gracias. Les comento que en mendoza las únicas mc que han salido hasta ahora son del decreto 1490 (activos) de la sala B. Sala A rechaza. SI han salido sentencias definitivas por 1490 confirmando de las dos salas de cámara. En primera instancia han salido fallos a favor actores por reclamos del 2769. Advertencia estos datos son jurisdicción Mendoza. En San Rafael (mza) se rumorea que ha hecho lugar a mc estilo gallegos, y parece que la cámara va a intervenir por el tema de competencia, etc. etc
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