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  • Consulta: Se puede sacarle la GUARDA a un padre!!!!!!

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 #431096  por javier2009
 
La consulta es la siguiente, vino una madre con el siguiente planteo.:
Tuvo una relacion casual y producto de ella nacio una nene, hoy en dia tienen 11 años, el padre biologico jamas le presto atencion alguna a su hijo, es decir solo al nacer pero al los dos meses se peliaron, y no es que la madre se lo impedia o le negaba que lo viera, jamas lo visito para su cumpleaños, jamas fue a la escuela a buscarlo, o algun acto, en sintesis se borro
La madre volvio a formar pareja con el concubino actual, que fue el que lo crio, le dio amor, es mas el menor lo llama papa, y es aqui donde apunto la madre en la consulta, ella quiere saber si puede sacarle la GUARADA al padre biologico y que la ejerza su concubino, podria incluirlo en su obra social del trabajo y demas beneficio.
Yo no le dije que si no que no, iba a estudiar el caso.... por su experiencia en la profesion que opinion le merece, sera procedente iniciar un juicio de guarda tendiene a lograr esto, espero sus opiniones y les mando un cordial abrazo a todos :wink: :wink:
 #431310  por diegogvillamayor
 
hola, a que te referis con sacarle la guarda?¡ hablaras de la patria potestad?
o es solo por fines asistenciales???????????
es decir si el padre biologico se borro, tendria la accion de daños y perjuicios.
pero no sacar el apellido y todo q la gente pretende.
me parece que confundis terminos, guarda, patria potesta y tenencia.
LA tenencia del menor la tiene el padre con el que el menor vive, en este caso la madre, si es por sentencia o convenio tendria la tenencia legal digamos y si es de hecho es tenencia de hecho.
que la madre inicie el correspondiente reclamo de alimentos y asi el menor va a tener obra social y cobrar lo que le corresponde como el salario. O si la madre trabaja ella lo podria cobrar, pero el concubino de ella no va acobrar nunca el salario del hijo de su pareja.
el tema de la obra social fijate porque algunas te dejan agregarlo con un simple certificado de convivencia.

saludos
 #431318  por Doncella_de_Orleans
 
javier2009 escribió:La consulta es la siguiente, vino una madre con el siguiente planteo.:
Tuvo una relacion casual y producto de ella nacio una nene, hoy en dia tienen 11 años, el padre biologico jamas le presto atencion alguna a su hijo, es decir solo al nacer pero al los dos meses se peliaron, y no es que la madre se lo impedia o le negaba que lo viera, jamas lo visito para su cumpleaños, jamas fue a la escuela a buscarlo, o algun acto, en sintesis se borro
La madre volvio a formar pareja con el concubino actual, que fue el que lo crio, le dio amor, es mas el menor lo llama papa, y es aqui donde apunto la madre en la consulta, ella quiere saber si puede sacarle la GUARADA al padre biologico y que la ejerza su concubino, podria incluirlo en su obra social del trabajo y demas beneficio.
Yo no le dije que si no que no, iba a estudiar el caso.... por su experiencia en la profesion que opinion le merece, sera procedente iniciar un juicio de guarda tendiene a lograr esto, espero sus opiniones y les mando un cordial abrazo a todos :wink: :wink:

Y qué estudiaste sobre el caso :?:
 #431714  por javier2009
 
Hola gente puede ser que me haya expresado mal en el titulo del post, el significado de guarda es para los fines asistenciales mada mas, no significa que le quieren sacar el apellido, etc, por mas que el padre se borro y la madre jamas quiso iniciar demanda alguna sobre tenencia, regimen de visitas y alimentos, y tampoco le niega su identidad.
El interes del padre biologico fue cero hacia su hijo, amen de que es un poco violento, al terminar la relacion no quiso saber mas nada, es como que si nunca hubiera nacido su hijo.

Ahora bien la consulta de la madre en cuanto a esta guarda, averigue pues muchas obras sosciales presentandote en el juzgado y demostrando la convivencia extienden certificados que sirven, En este caso piden o solicitan tener la guarda del menor a incluir, y al ser la persona concubino de la madre, le piden esta guarda en cuestion.
Pero al iniciar el tramite hay q notificar al padre,se puede oponer a dicha guarda asistencial, no se si alhuein a iniciado este tipo de proceso, el proceder es lo que no me cierra a mi, es decir como introducir en la demanda esto de la guarda asistencial, un abrazo a todos, pasen buen dia
 #432029  por chiqui79
 
obvio que se puede oponer, ejerce la patria potestad aun. Igual vos deberas acreditar imposibilidad del padre de solventar el cuidado, no tener aportes, ni obra social, etc. Y si se opone le inicias alimentos y listo.
 #650648  por cianuro
 
Hola colegas , soy nueva en la profesión y tengo un caso parecido ,mi cliente solicita una guarda del hijo de su concubina ,con la cual convive desde hace 5 años ; el menor de 6 años de edad fue reconocido por su padre biologico al nacer , es decir , le dio el apellido y bien gracias , a partir del nacimiento nunca se preocupo por su hijo , no le paso alimentos ,ni tampoco lo visitó .
mi pregunta es la siguiente puedo solicitar la guarda en este caso aunque el menor tenga el apellido del padre biologico .
A mi entender creo q si porque el fin de la guarda sería que el menor pueda gozar de beneficios como por ejemplo una obra social y satisfacer sus necesidades siempre en miras asistenciales.
la verdad estoy con muchas dudas acerca del tema , les agradeceria su opinion y ayuda .gracias!
 #650940  por sole10
 
javier2009 escribió:La consulta es la siguiente, vino una madre con el siguiente planteo.:
Tuvo una relacion casual y producto de ella nacio una nene, hoy en dia tienen 11 años, el padre biologico jamas le presto atencion alguna a su hijo, es decir solo al nacer pero al los dos meses se peliaron, y no es que la madre se lo impedia o le negaba que lo viera, jamas lo visito para su cumpleaños, jamas fue a la escuela a buscarlo, o algun acto, en sintesis se borro
La madre volvio a formar pareja con el concubino actual, que fue el que lo crio, le dio amor, es mas el menor lo llama papa, y es aqui donde apunto la madre en la consulta, ella quiere saber si puede sacarle la GUARADA al padre biologico y que la ejerza su concubino, podria incluirlo en su obra social del trabajo y demas beneficio.
Yo no le dije que si no que no, iba a estudiar el caso.... por su experiencia en la profesion que opinion le merece, sera procedente iniciar un juicio de guarda tendiene a lograr esto, espero sus opiniones y les mando un cordial abrazo a todos :wink: :wink:
¿Guarda? Pero... ¿Quien tiene al menor?, en todo caso sería tenencia.
¿No habrás querido decir Patria Potestad?
Si es el caso, habría que verlo muy bien; tema nada fácil.
Jurisprudencia Sintetizada. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Año 2008. Ref. Fallos sumarios oficiales. CNACIV - AÑO 2008. SUMARIO: 000018167 1-1 NOMBRE. Menor de edad. Sustitución del apellido paterno por el materno. Pedido efectuado por la progenitora. Justos motivos. Pérdida de la patria potestad. Improcedencia. Adición del apellido compuesto de la madre. Posibilidad del hijo de modificar su apellido.

1- Es improcedente la sustitución del apellido paterno por el materno reclamado por la progenitora en representación del hijo menor, aun cuando el padre haya sido privado de la patria potestad sobre el hijo, si no existió condena penal ni pruebas contundentes acerca del abandono y desatención que se le atribuyó. Y no obsta a esta solución que el menor haya manifestado personalmente que no se siente como propio el apellido del padre y que se desenvuelve socialmente con el de su madre, porque la motivación individual es insuficiente para modificar el nombre de una persona. 2- En este supuesto se debe permitir adicionar al apellido paterno el compuesto de la madre en tanto el art. 4° de la ley 18.248 autoriza a los progenitores a pedir la inscripción del hijo con el apellido compuesto del padre o agregar el de la madre, en este último caso cabe interpretar analógicamente que se permite adicionar también el apellido doble de la madre. 3- Una vez que el hijo adquiere la edad correspondiente puede reclamar judicialmente para mantener la adición del apellido compuesto de la madre o requerir la supresión del apellido paterno. Del voto del Dr. Carranza Casares: 1- La privación de la patria potestad no altera el estado de familia y puede revertirse por lo que no es elemento suficiente para avalar el cambio de apellido que la madre pretende para su hijo y no se probó que llevarlo afecte la honra o reputación del hijo o que sea públicamente conocido por el apellido materno. 2- La normativa que regla el nombre indica que las personas menores de edad a partir de los dieciocho años se encuentran habilitadas para formular requerimientos judiciales y extrajudiciales vinculados a la modificación del nombre. A partir de esa edad es el hijo -y no su progenitora como representante legal y necesaria- quien podrá solicitar el cambio que considere pertinente si acredita causas que lo justifiquen, en cuyo caso podrá pedir el cambio en su apellido que considere pertinente, sin que sea un obstáculo para ello la decisión jurisdiccional de mantener el apellido paterno adicionando el compuesto de la madre. (Sumario N°18352 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil). AREAN, CARRANZA CASARES, BELLUCCI. G076258 N.A., F. y otro c/ V., S.R. s/ PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD. 4/03/08 Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Sala G.
 #650943  por sole10
 
cianuro escribió:Hola colegas , soy nueva en la profesión y tengo un caso parecido ,mi cliente solicita una guarda del hijo de su concubina ,con la cual convive desde hace 5 años ; el menor de 6 años de edad fue reconocido por su padre biologico al nacer , es decir , le dio el apellido y bien gracias , a partir del nacimiento nunca se preocupo por su hijo , no le paso alimentos ,ni tampoco lo visitó .
mi pregunta es la siguiente puedo solicitar la guarda en este caso aunque el menor tenga el apellido del padre biologico .
A mi entender creo q si porque el fin de la guarda sería que el menor pueda gozar de beneficios como por ejemplo una obra social y satisfacer sus necesidades siempre en miras asistenciales.
la verdad estoy con muchas dudas acerca del tema , les agradeceria su opinion y ayuda .gracias!
Si, se puede pedir una guarda a los fines asistenciales, sin que eso obste al ejercicio de la patria potestad.
 #652658  por doctorina
 
En un caso muy similar, casi idéntico, pedí la guarda también por fines asistenciales y porque el padre biológico se borró y no tienen idea del paradero...el Asesor me pidió que previo a la sentencia notifique al padre biológico librándose oficio al padrón electoral para conocer el paradero...y que ejerza su descargo en un plazo bajo apercibto de dictar sentencia...poder se puede y según le informaron a mi cliente, también podría cobrar asignación por hijo....tengo otro cliente que está cobrando la asignación por el hijo de su pareja y además lo tiene en la obra social.
Saluds
 #667470  por bogadelnorte
 
La identidad es una sola y "no se la puede sacar" nunca a nadie; tal vez legalmente sea reconocido por otra persona que no sea el padre biológico, pero la naturaleza del ser no se la puede quitar a ningun sujeto. Hay casos y casos, no siempre los padres (hombres me refiero) son los malvados y abandónicos de sus hijo/s, OJO, generalmente suele suceder que las madres reaccionar enérgicamente contra ellos -algunas llegan a delinquir, así: realizan falsas acusaciones de delitos sexuales entre otros- porque creen que el/los hijo/s que en común tienen sólo les pertenece a ella y será quien resolverá si el/los niño/s podrá/n o no contactarse y continuar su natural vínculo con el progenitor no conviviente.
Igual cada caso es único pero, lo que si ocurre siempre, salvo casos excepcionalísimos, es que las víctimas y rehenes de las locuras humanas son sin lugar a dudas los niños.
Y, lo más reprochable, que quienes patrocinan o representan a las partes suelen sumarse -e incluso litigar como propia causa- a sus locuras presentando escritos donde avalan las barbaridades menos pensadas de los "padres de familia" que en nombre de su/s hijo/s no tienen escrúpulos en denunciar hasta Jesús, Dios y la Virgen María. Esos colegas desprestigian a tan noble profesión como la nuestra y crean, en la sociedad, la distorsionada y diabólica imagen actual del abogado. Si te dedicás al derecho de familia y si no tenés valores y principios, por lo menos pensá que hay personas (generalmente NIÑOS) que un hecho como este marca sus vidas en forma negativa.
Que cosa que profesionales del derecho pierdan su dignidad y ética lo que las personas por un poco de dinero...