Claro, primero Eximición. Una vez dictada la PP es excarcelación, esa es basicamente la diferencia.
Para que los testigos sea complices, tendría que ser el autor. Yo te recomendaría que estas cosas el las diga en la fiscalía. Y allí el fiscal tiene que realizar lo que se llama Evacuación de citas, tiene que investigar sobre los extremos aportados por el imputado en su declaración de 308.
Sino, lo que podes hacer, es solicitar que lo llamen a Indagatoria, en base a la construcción que hagas del caso. Obviamente que para que te presten ateción en el escrito vas a tener que justificar porque vos consideras que hay que imputarlos a ellos también.
Saludos!
Para que los testigos sea complices, tendría que ser el autor. Yo te recomendaría que estas cosas el las diga en la fiscalía. Y allí el fiscal tiene que realizar lo que se llama Evacuación de citas, tiene que investigar sobre los extremos aportados por el imputado en su declaración de 308.
Sino, lo que podes hacer, es solicitar que lo llamen a Indagatoria, en base a la construcción que hagas del caso. Obviamente que para que te presten ateción en el escrito vas a tener que justificar porque vos consideras que hay que imputarlos a ellos también.
Saludos!

La justicia es como las serpientes, sólo muerde a los descalzos. (Eduardo Galeano)