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 #431992  por N A T A L I A
 
Claro, primero Eximición. Una vez dictada la PP es excarcelación, esa es basicamente la diferencia.
Para que los testigos sea complices, tendría que ser el autor. Yo te recomendaría que estas cosas el las diga en la fiscalía. Y allí el fiscal tiene que realizar lo que se llama Evacuación de citas, tiene que investigar sobre los extremos aportados por el imputado en su declaración de 308.
Sino, lo que podes hacer, es solicitar que lo llamen a Indagatoria, en base a la construcción que hagas del caso. Obviamente que para que te presten ateción en el escrito vas a tener que justificar porque vos consideras que hay que imputarlos a ellos también.

Saludos! :P
 #432057  por Pandilla
 
Opción: necesita poder probar lo declarado por su cliente, o sea, que en el momento del hecho, él no estaba presente, pues no era su horario laboral. Tal vez, haya personas que lo ven todos los días, o de la especie; o ¿registran su ingreso y egreso?

Saludos.
 #432108  por micalori
 
Tenés que plantear una excarcelación, comprate un libro referido al sistema de excarcelación en la Prov. de Bs. As., cuyo autor es Diego Del Corral, que es excelente y te va a orientar. Suerte y tenenos al tanto!! Saludos