hola tengo una duda, tengo un divorcio con sentencia, ya me regularon honorarios, pero todavia no me pagaron, y estaba leyendo la regulacion de aportes a la caja, y por lo que lei, hay un plazo de 60 días para pagar los aportes, y si se pasa mas de 180 días, hay que calcular intereses.Mi duda es, yo pensaba pagar ingresos brutos y demás dentro de un año, jaja cuando me termine de pagar, pero con esto que leí, tengo que pagar los aportes ahora, y lo demás ir cobrandolo con el tiempo.y al final cuando todo está pagado, hacer los oficios y testimonios. es correcto mi pensamiento?. gracias por una mano..
cuando acreditas el pago de honorarios y aportes, ahi sacas oficio y testimonio sino el juzgado no te los va a librar. Va en su mayoria.
si los necesitas antes podes dar carta de pago y despues cobrar, no es recomendable, pero son tus clientes vos decidis.
los aportes obvio si o si tenes que pagarlo.
Los iibb tambien
saludos