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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #432870  por Nataliajoh
 
Estimados doctores :)
Necesito de su ayuda, me vino a ver un cliente que sufrio un ACCIDENTE LABORAL(herida cortante en el dedo con posterior intervención quirurjica), la ART le dio licencia de 2 1/2 meses, ahora bien mi consulta....
La art NO LE DIO GRADO DE INCAPACIDAD pero le otorgo el ALTA MÉDICA, AHORA QUE HAGO???
1- Le digo que vaya a la COMISIÓN MÉDICA? LE HAGO IR A UN MÉDICO PARTICULAR QUE LE OTORGUE EL GRADO DE INCAPACIDAD ???
Y LUEGO???
Estoy algo perdida si alguien me puede ayudar *flor*
GRACIAS!!
 #432905  por sergiosky
 
podes hacer ambas cosas...
la segunda opcion es la mas rapida y es la que te recomiendo, una vez que tengas el certificado medico con el grado de incapacidad envias un TCL a la ART exigiendo el pago, si te lo rechazan iniciaría demanda sin transitar por las comisiones, aunque puede que la ART pida que te sometas ante la comision... de ser asi hacelo y esperá el dictamen.
si tenes el camino allanado para iniciar la demanda podes hacer dos cosas: demandar a la ART por dentro de la LRT reclamando la prestacion que le corresponda, fijate cual es el art. en la que se encuadraria el reclamo. y paralelamente demandar unicamente al empleador por fuera de la LRT, es decir, por la via civil... pidiendo la inconst. del art. 39 y todos los demas que pidas. la ART será condenada pero hasta el limite de su cobertura, el empleador deberá abonar la diferencia que tu cliente sea acreedor atento el caracter de reparacion integral.
ahora, tambien es valido y lo podes hacer demandar a ambos en un unico expediente, pero ojo... tenes que manifestar que es lo que le exigis a la ART, hasta el limite de la cobertura, y que es lo que le exigis al empleador descontando lo que debe pagar la ART, no mezcles el asunto porque te pueden rechazar la demanda o condenarte en costas si le reclamas a la ART lo que le tendrias que haber reclamado al empleador y viceversa.
 #433657  por MORGAN
 
La ART tiene 15 días desde el alta médica para determinar incapacidad, pasados estos 15 días podés intimar a la ART a que se expidan sobre el grado de incapacidad, si posee, o ir a la comisión de la zona. Fijate si vale la pena hacer un juicio.