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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #431119  por maria80
 
Hola colegas, tengo una duda, resulta que inicié un juicio de pago por consignacion de alimentos, en el juzgado se decretó que se le corra el traslado por 6 dias a la demandada (ex esposa), la cual no contesto, mi duda es:¿el juicio debe seguir abriéndose la causa a prueba, producirse, etc? o puedo pedir algo de tal manera que se haga mas corto y listo?.
 #431302  por diegogvillamayor
 
a ver si entiendo vos consigas alimentos porque la mujer no los queria recibir? o porque?
si te ordenaron un traslado de demanda y no contesto tenes que pedir rebeldia, o que es lo que debias trasladar?
 #431638  por LADRONBUENO
 
asi es pedi la declaracion de rebeldia de la otra parte y si ya tu cliente abrio la cuenta y deposito la plata, en el escrito del pedido de rebeldia, pedi tambien que se habra la causa a prueba. pero si todavia no habrio la cuenta solicita que se te autorize abrir una cuenta judicial para depositar la monto ofrecido en concepto de cuota alimentaria.!! 8)
 #431685  por maria80
 
Por un lado quiero comentar que el traslado de lo que se corrió es de la demanda y el juicio se inicia porque la ex mujer no quiere recibir nada de mi cliente. Por otro lado si yo pido que se abra la causa a prueba, se hará un tramites más largo, por ello era mi pregunta sobre pedir rebeldia y que se declare la cuestión de puro derecho. ¿estoy en lo correcto?, que me conviene más?.
ah todavia no se abrio la cuenta.
Gracias
 #431863  por diegogvillamayor
 
hola, no creo que corra el puro derecho en este caso, tenes que pedir la rebeldia y que se abra a prueba.
es decir tenes que probar que la sra esta no quire recibir los alimentos.

saludos.
 #431959  por chiqui79
 
yo tb creo que la causa se abre a prueba, previo dictado de rebeldia. Pero la prueba para mi debera orientarse a la situacion economica del alimentante y la alimentada, por ende probar (minimamente) que la cuota es la que ofreces. Que seguro te sale bien si acompañaste recibos y demas.
por otro lado, si ya se la declaro rebelde es obvio que se nego a percibir la cuota. por lo menos para mi, sino hubiese ejercido su derecho de defensa. Los hechos del actor no se van a discutir, pero el valor de la cuota siempre hay que justificarlo por la representacion promiscua de los menores de la Asesoria.
 #432509  por maria80
 
Muchas Gracias, como siempre en èste foro hay colegas dispuestos a dar una ayuda, y muy valiosa.

Y por ùltimo Queria preguntar, en que casos si prosperarìa la declaracion de puro derecho.
 #433021  por chiqui79
 
en un divorcio art. 214 inc. 2 en donde tenes probada la separacion de hecho de mas de tres años con documental, por ejemplo.