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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #430271  por coqui
 
Hola:
Tengo como clienta una persona con la cual tengo relacion muy cercana, y quisiera saber cual es el minimo que le puedo cobrar de honorarios sobre una sucesion de un solo inmueble en capital. No quisiera excederme en mis honorarios, ni tampoco hacer competencia desleal y cobrar muy por debajo de lo que se acostumbra.
Gracias
Coqui
 #432429  por diegogvillamayor
 
si logras que te paguen el 6 % del valor real de venta estas cobrando demasiado, en general se cobra sobre valor fiscal y no real......
lo minimo es el 6 de fiscal.

saludos.
 #432445  por kitty1234
 
Si cobras el mínimo legal el 6% tenes que agregar Convenio de Honorario por el minimo de lo contrario te van a regular el 10 % o más
 #432690  por Abogada Principiante
 
diegogvillamayor escribió:si logras que te paguen el 6 % del valor real de venta estas cobrando demasiado, en general se cobra sobre valor fiscal y no real......
lo minimo es el 6 de fiscal.

saludos.
Hola Diego! Te parece mucho el 6% de la valuación real? Me preocupa! En una oportunidad consulté en el foro un tema parecido: también con una conocida en el medio. El único inmueble del acervo era un ganacial cuyo valor real era alrededor de 50.000 dólares y la valuación real era irrisoria con respecto a la real. Le cobré algo menos de 5000 pesos (un poco menos del 6% de la mitad del valor real porque era ganancial). Pero además tuve especialmente en cuenta tus post donde decís que por una sucesión menos de $4000 ó $5000 no se puede cobrar. Todos los trámites los hice yo así que no hubo gastos extras de gestor. Te parece que le cobré mucho?
 #432824  por diegogvillamayor
 
hola, yo opine sin saber el valor de la propiedad, pero si decis que la valuacion real era 50.000 dolares y de eso cobraste el 6 % me parece mucho, pero a los fines del post que se responde aca, donde habla de cobrar lo minimo.
Es decir si uno cobra lo minimo es el 6 % del valor Fiscal no real.
Obviamente cuanto mas cobres y te lo paguen mejor. PEro en general se cobra sobre valores fiscales y no reales, mas teniendo en cuenta que en capital las valuaciones fiscales no son tan malas como en provincia. Y en esta tenes lac edula catastral que siemrep sube el valor que determina rentas.
Yo en particular en casos donde hay demasiada diferrencia entre real y fiscal hago un proporcional y cobro de eso.

saludos.
 #432880  por mechi2008
 
En capital no se regula si no se solicita y en ese caso, uno estima el valor de los inmuebles al pedir regulación. He hecho particiones donde acompañamos valuaciones de inmobiliarias (dos) y sobre eso efectuamos partición. Luego pedí regulación y aclaré en base al valor declarado a fs..... (donde hicimos partición) y sobre eso regularon.
En otro caso (abogado anterior) renunció patrocino y estimó valor del acervo en el real del inmueble, dieron traslado y ante el silencio regularon sobre eso.
En caso de divorcio sobre la misma duda consulté en el Col. de Abog. y la posición del mismo es que el monto del proceso es el valor real del patrimonio (sea divorcio, sea sucesión).
En provincia se que se regula sobre la valuación fiscal.
En base a eso cuando estimamos los honorarios en forma extrajudicial, lo hacemos sobre el valor real. Porque en capital la valuación fiscal es irrisoria, en provincia es superior, pero no tan cercana a la real.
 #432891  por gaston ramiro gonzalez
 
Hola Coqui ( y colegas preopinantes ). No puedo con mi genio y siempre me prendo a debatir el tema ( como te dijo alguien por ahí, hay muchísimos post con infinidad de opiniones, de los cuales participé en varios ). Esta vez no voy a discutir escalas, valuación real o fiscal, regulación, competencia desleal, ect. Prefiero darte un ejemplo bien reciente que tuve, muy parecido al tuyo : Sucesión con un dpto. 2 amb. en Capital ( ganancial ), gente conocida de hace mucho.Me comentan espantados que en un estudio le cobraban $ 14.000. Cometo el error de decirles que yo le cobraba el 4 % de la valuación real total del inmueble ( o el 2 % de lo que en realidad se transmite ), antes de conocer tal valuación. Me dicen que es de u$S 55.000 ( $ 210.000, más o menos ). Parece más que razonable el valor de los honorarios, no ? Cuando saqué la cuenta y vi que daba más de $ 8.300, les dije que les cobraba $ 7.000. No me lo puedo perder ! Sabés cómo terminó la historia ? Tiempo después, sinceramente, me dijeron que lo habían hecho con una colega, recién matriculada, que les cobró $ 4.500 ( si seguían buscando conseguían por menos, estoy seguro ) Moraleja ( para algunos con los que disiento siempre sobre el tema ): Sin el laburo, pero CON LA FRENTE ALTA, ya que no prostituí la profesión, eh !. Sacá tus conclusiones.Saludos.
 #432892  por gaston ramiro gonzalez
 
Me olvidaba : el precio del inmueble en cuestión es el de cualquier 2 amb. mediano en casi cualquier barrio de la Capital. Supongamos que el de tu caso esté tasado en u$s 100.00O, y teniendo en cuenta que , como dijiste, no te querés exceder.El 2, 5 % del valor del inmueble te suena poco ? ( ay, las famosas escalas legales !). Son $ 9.500, por una sucesión que probablemente termines en tres meses o cuatro meses, sin ningún sobresalto. Te parece poco ? Saludos.
 #432988  por GAVA
 
Yo creo que cuando los honorarios se fijan de comun acuerdo hay que tener en cuenta el valor fiscal, ya que de otra manera buscaran otro abogado que por menos lo haga, como comentan en el post anterior.
Ahora si, los ejemplos de valor real son todos cuando se concluye la sucesion o cuando el letrado renuncia -ahi la relacion esta concluida y no te importa cuidar al cliente, le queres cobrar lo maximo posible.
En el caso del post es distinto porque por lo que yo entiendo la colega quiere hacer el trabajo, pactar el honorarios de comun acuerdo (para eso se necesita el consenso de ambas partes) y no quedar mal con el cliente que es conocido.
Para mi la recomendacion que te dan con respecto al valor fiscal es la adecuada. Saludos
 #433049  por Abogada Principiante
 
Ay!!! El tema de los honorarios me enferma! Nunca sé qué cobrar! Volviendo a mi caso. Como dije, el inmueble tenía un valor real de 50.000 dólares aproximadamente (ni siquiera le pedí tasación por ser una conocida). La valuación real era de $30.000 (ojo: PESOS). Si hubiera sido tan gentil de cobrale el 6% de la valuación fiscal, tendría que haberle cobrado $900. NOVECIENTOS PESOS!!! NO ME PARECE! Le cobré el 5,5% de la real (cuando el dólar estaba mucho más bajo que ahora) y además como dije hice todos los trámites yo (sin gestoría en el medio) incluso las partidas. No creo haberme zarpado realmente. Pero me interesa saber sus opiniones para un futuro!!

Saludos!!!!!!
 #433238  por diegogvillamayor
 
aclaro algo, en provincia acompañando valuaciones de inmobiliarias al expt podes denunciar ese como valor fiscal.
el tema es que despues el cliente paga tasa y sobre tasa sobre eso, ademas de los aportes.
Aca saldria mucho mas caro que en capital......
Pero a algunos clientes les he cobrado del real de venta, los que lo han aceptado, esta de mas decir que es lo primero que paso, pero nunca aceptan, por lo que uestedes dicen todos saben que es sobre el valor fiscal. o porque algunos colegas, que ponen la excusa de recin recibido, regalan el laburo.
yo tengo un parametro de no cobrar menos de $ 5.000 una sucesion. independientemente de los valores, y nunca menos del 6 % del fiscal.

saludos.
 #433292  por Abogada Principiante
 
claro, yo no hago provincia, estoy en capital. Pero tengo entendido que es todo más caro en provincia. Además acá ya ni los aporte tienen que pagar porque al disolverse CASSABA... La sucesión con todos los gastos incluidos (contando la tasa de justicia) le salió $5000. Entonces, estuvo bastante razonable lo que le cobre.

Bueno, saludos.