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  • Pregunta sobre 24476

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #43301  por Alan
 
Que tal queria saber si me pueden sacar de esta duda que tengo, es una señora que percibe una pension derivada mi pregunta es si entraria en esta aclaracion de la 24476:
"Recuerde que aquellos trabajadores que se inscriban en la moratoria en el marco de la Leyes Nº 25865, 25.994, Nº 24.476, modificado por el artículo 3º de Decreto Nº 1454/05, y se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales o municipales, sólo adquirirán derecho al beneficio previsional a partir de la cancelación total de la deuda reconocida"

Gracias,me seria de gran ayuda me aclaren esto gracias nuevamente.

 #43305  por Mldt
 
Sí...... así es. Si quisiera obtener una jubilación debería tener pagada toda la moratoria.....
 #43311  por IMB
 
Si, todas las personas que tengan pensión, desde octubre de 2006, tienen que pagar toda la moratoria al contado, y se jubilan normalmente. O bien, pagar la primer cuota, mandar la jub por la web, viene otorgada, te dan fecha de pago a 6 meses o más, va a cobrar en esa fecha, te rechazan el pago por tener otro beneficio y comenzás el amparo con resultado incierto, según el caso y la jurisdicción.
Suerte

 #43313  por Alan
 
Muchas gracias me sacaron la duda