Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • acccidente de pasajero en colectivo

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #376421  por feli07
 
Hola colegas. En esta oportunidad los consulto por lo siguiente. Estoy preparando una demanda de daños por un choque. Mi cliente iba a bordo de un colectivo, que fue embestido por otro (aparentemente la culpa es del otro chofer que cruzó en rojo) y a raiz del accidente se quebró una pierna. Intenté hacer el reclamo extjud en la cía de seguros del colectivo en el que viajaba mi cliente, pero no la aceptaron porque le atribuyen la culpa al otro micro.-
Yo estoy demandando al chofer, a la linea de colectivo de la cual era pasajera, al chofer del otro colectivo, a la otra empresa de colectivos y cita en garantía a las 2 compañías de seguro. Mi tema es que me estoy complicando con el tema de la responsabilidad, porque con respecto al colectivo en el que ella viajaba sería contractual, pero con respecto a los otros demandados sería extracontractual. No sé si estoy en lo correcto, y en su caso como manifestarlo en la demanda.
Me tengo que meter en el tema de la culpabilidad de uno y otro? Porque de última mi cliente no sabe realmente quien es el responsable, pero al mismo tiempo temo las posibles consecuencias sino le atribuyo la responsabilidad al otro colectivo embistente. Esta es mi principal duda.
Algun colega con experiencia en daños me podría orientar? Desde ya muchas gracias!!!!
 #376643  por feli07
 
:roll: :roll: :roll:
 #376664  por BRENDITA
 
esa cia. q no quiere responder en realidad se tendria q hacer cargo x la relación contractual q hay entre el pasajero y le empresa q tiene q llevar sano y salvo al pasajero x mas q la culpa sea de otro, la cía. tendria q pagar y desp. subrogarse en los derechos de la pasajera y reclamarle al otro colectivo q tuvo la culpa, pero lo q quieren hacer es llevarla a la larga para no poner un peso y q termine pagando el otro colectivo.
 #376666  por abogado_1987
 
Feli, solo describiría los hechos sin atribuir responsabilidad por ....

En orden a un juicio atributivo de culpa entre los copartícipes de un accidente de tránsito, puede encontrarse afectado el derecho de defensa en juicio si al contestar la demanda cada uno de los coaccionados admitió su participación material en el hecho, pero negó haber actuado con culpa o imprudencia, imputándola al otro, y a pesar de ello, recíprocamente no fueron escuchados de la presentación del litisconsorte, ni se produjo prueba respecto de la culpabilidad, el damnificado no tiene porqué investigar la mecánica del accidente y cual de los conductores es el culpable del hecho ilícito, sino que puede dirigir su acción contra todos, sin perjuicio de las acciones que pudieran corresponder a éstos entre sí para determinar la respectiva culpa.

Autos: LEON GORIN Y OTRA c/CAÑETE, RAUL A. D. Y OTROS s/SUMARIO - Nº Sent.:43521- Magistrados:CARDO BURNICHON - Civil - Sala G - 09/05/1989


Quien resulta damnificado por un choque de automotores no tiene por qué investigar la mecánica del hecho, pudiendo demandar el resarcimiento a cualquiera de los partícipes o autores del mismo, sin que sea óbice a ello que éstos puedan ventilar su respectiva responsabilidad. Por virtud de la solidaridad de los actos cuasidelictuales prevista en el art. 1109 del Código Civil, quien fuere demandado a elección de la víctima, responde frente a ésta por la totalidad de los menoscabos ocasionados, sin perjuicio de que en las relaciones entre el demandado y el tercero citado pueda distribuirse proporcionalmente la culpa que hubiere, que sólo ha de constituir un antecedente favorable a la fundabilidad de la pretensión de regreso, pero no puede ejecutarse en el proceso promovido por la víctima.

Autos: AIMARE, JUAN CARLOS c/SANCHEZ CASANOVAS, EDUARDO R.s/SUMARIO. ACCIDENTE DE TRANSITO - Nº Sent.:43337- Magistrados:A LUACES - Civil - Sala A - 08/06/1989
 #376684  por abogado_1987
 
en el mismo sentido ...

El peatón damnificado, no tiene por qué investigar la mecánica del hecho e inviste legitimación para exigirle a todos los partícipes y responsables la correspondiente indemnización. El factor de atribución es objetivo (riesgo de la cosa, automotor en marcha) por lo que el caso encuadra en el art. 1113 del Código Civil, párrafo agregado por la ley 17.711, y no en su art. 1109, del código citado.

Autos: DIAZ, YOLANDA DOLORES c/VACCARO, ALFREDO M. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - Nº Sent.:47012- Magistrados:CARDO L. BURNICHON - Civil - Sala G - 07/07/1989


El tercero ajeno al accidente del que derivan daños en su perjuicio puede dirigir su acción contra cualquier o ambos conductores sin necesidad de investigar previamente la mecánica del hecho, ni distinguir el grado de culpabilidad de los intervinientes. Ello, por cierto, no impide decidir sobre la culpabilidad exclusiva de uno solo de los que se vieron involucrados en el hecho, si tal cuestión resulta debidamente demostrada en la causa. Esto es así por cuanto si bien la obligación de reparar los daños ocasionados por un cuasidelito recae en forma solidaria sobre los que participaron en él, encontrándose eximida la víctima de practicar la investigación antes señalada, la sentencia no tiene por qué condenar a todos si se prueba que uno solo es culpable, ya que no resulta posible hacer efectiva una responsabilidad solidaria cuando hay un solo culpable.

Autos: ACHUCH, Alejandra Vanesa c/EXPRESO QUILMES S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - Nº Sent.:84448- Magistrados:RDA DE RADAELLI - Civil - Sala I - 23/02/1993


En los casos de accidente de tránsito en los que interviene más de un vehículo, los terceros damnificados no tienen porqué investigar la mecánica del hecho y pueden dirigir la acción contra cualquiera de ellos o contra ambos, a los efectos de obtener la correspondiente indemnización, sin perjuicio de las acciones que pudieren corresponderle al condenado para dirigirse contra el verdadero responsable del hecho dañoso, los damnificados que fueron ajenos a este suceso, no deben soportar las costas del rechazo de la demanda. Como tampoco sería justo que el tercero absuelto en sede civil, cargue con sus propias costas, lo lógico es que las soporte quien, en definitiva fue condenado a resarcir los daños, por revestir la condición de vencido en toda la disputa (art. 68, Código citado; C.Apel.C.C., Morón, Sala II, 23/4/91 y sus citas en E.D.144-444, fallo Nº 4.806).

Autos: MEDINA, María Teresa c/SUSANA, Julio César y otros s/DAÑOS Y PERJUICIOS - Nº Sent.:143420- Magistrados:MONTES DE OCA - Civil - Sala G - 08/04/1994

En la acción deducida por el pasajero, por los daños sufridos a consecuencia del accidente de tránsito en el cual fue parte el colectivo en el cual viajaba, atento su carácter de tercero en la gestación del hecho, está eximido de investigar la mecánica del mismo, pudiendo dirigir su pretensión indemnizatoria contra todos los que hubieran intervenido en el hecho, máxime cuando se juzga que el obrar de cada uno de los coautores ha constituido una condición necesaria para la producción del hecho dañoso.

Ferrari, Hugo A. c. Hernán, Raúl A. y Andrejak, Martina L. c. Adrien, Hernán R.
LLBA, 1996-403
Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Morón, sala II
16/03/1995
 #376719  por feli07
 
Gracias abogado1987!!!! Como siempre, muy amable!!!
Estos fallos me sirven mucho, en especial el último que citás porque habla de un pasajero. Yo dudaba porque son dos responsabilidades diferentes, contractual en el caso del colectivo y extracontractual con respecto al otro vehículo. Lo que voy a hacer es no meterme en la mecánica del accidente y listo. Gracias de nuevo por tu ayuda!!! :D
 #376750  por abogado_1987
 
feli07 escribió:Gracias abogado1987!!!! Como siempre, muy amable!!!
Estos fallos me sirven mucho, en especial el último que citás porque habla de un pasajero. Yo dudaba porque son dos responsabilidades diferentes, contractual en el caso del colectivo y extracontractual con respecto al otro vehículo. Lo que voy a hacer es no meterme en la mecánica del accidente y listo. Gracias de nuevo por tu ayuda!!! :D
Feli, de nada ... un gusto dar una mano, suerte
 #377474  por feli07
 
german y brendita: muchas gracias por su ayuda! :D
 #432321  por feli07
 
Colegas: les cuento que finalmente inicié la demanda de daños por este accidente en colectivo. La sorpresa fue que mi cliente, cuando le pedí el boleto original que había guardado, me dice que lo perdió. En el expte. acompañé la fotocopia del boleto, que yo había sacado antes. No tengo testigos del hecho que recuerden a mi cliente (habia un montón de pasajeros, pero ella no tomo los datos de nadie) y solo viajaba con la hija, pero no la puedo ofrecer como testigo. Lo que sí aparece es en la causa penal los datos de ella como ingresada en la guardia del hospital ese día por politraumatismo.
Con esto será suficiente para probar que ella viajaba en ese colectivo? O tengo que encontrar algun testigo presencial sí o sí?
Yo antes estaba tranquila por el boleto, pero ahora no se... :?
Gracias!
 #432534  por abogado_1987
 
feli07 escribió:Colegas: les cuento que finalmente inicié la demanda de daños por este accidente en colectivo. La sorpresa fue que mi cliente, cuando le pedí el boleto original que había guardado, me dice que lo perdió. En el expte. acompañé la fotocopia del boleto, que yo había sacado antes. No tengo testigos del hecho que recuerden a mi cliente (habia un montón de pasajeros, pero ella no tomo los datos de nadie) y solo viajaba con la hija, pero no la puedo ofrecer como testigo. Lo que sí aparece es en la causa penal los datos de ella como ingresada en la guardia del hospital ese día por politraumatismo.
Con esto será suficiente para probar que ella viajaba en ese colectivo? O tengo que encontrar algun testigo presencial sí o sí?
Yo antes estaba tranquila por el boleto, pero ahora no se... :?
Gracias!
Feli, tené presente

Frente al reclamo por daños y perjuicios sufridos por una pasajera de un colectivo accidentado, la empresa de transporte no puede limitarse a una negativa o desconocimiento de los hechos para que la victima cargue exclusivamente con la prueba de demostrar dicha calidad, pues tratandose de un contrato de transporte, la posibilidad de demostrar si esa persona podria o no ser pasajera en el momento del accidente, la tiene la empresa mediante la organización que estime pertinente (planilla de control de expedición de boletos); ante la inexistencia de ella, no puede pretender que la damnificada vea frustrada su posibilidad de acreditar su calidad de pasajera con su boleto.
Autos: ZAPATA DE LAZARTE, NELIDA C/ MAYO SA S/ SUM. (LL 4.9.96, Fused 94676). - Mag.: DI TELLA - CAVIGLIONE FRAGA - 01/03/1996

Cabe reconocer la calidad de pasajera de quien demanda a una empresa de transporte, por los daños y perjuicios que sufriera al colisionar el microomnibus que la transportaba, aun cuando carezca del boleto correspondiente, toda vez que es preciso tener en cuenta que el boleto de colectivo es uno de los titulos valores llamados impropios por carecer de los elementos distintivos de los titulos de crédito, y en atención a ello solo sirve para facilitar la legitimación, pero no excluye otros medios de prueba -como en el caso, la existencia del accidente, de otros accidentados, según causa penal, acreditación de daños fisicos ocurridos a la reclamante, atribuibles a la magnitud del choque-; además, la doctrina al elaborar distintas tesis para explicar la diferencia entre pasajero y usuario, basada en la falta de pasaje, arriba en ambos casos a la misma solución respecto de la responsabilidad del transportista en la seguridad del transportado (CCOM 184); maxime considerando que el caracter de pasajera de la accionante no fue desvirtuado por ningun hecho ni prueba aportada a la causa que demuestre lo contrario.

Autos: CARO, MIRTA AIDEE C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP. LTDA. S/SUMARIO. - Ref. Norm.: C.CO.: 184. - Nº Sent.:Causa nplicacion: 116170/99. - Mag.: GUERRERO - RAMIREZ. - 11/08/2003

El contrato de transporte no es solemne. Si la actora viajaba en el colectivo, debe presumirse que abonó el pasaje. La falta de exhibición del boleto no exime de responsabilidad por los daños causados a la actora, a la empresa transportista y principal del chofer del rodado.

CC0101 MP 94920 RSD-294-95 S 17-8-95, Juez RAMIREZ (SD)
D'rpic, Nilda E. c/ Empresa de Transporte El Libertador S.R.L. s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Ramirez-De Carli-Font
 #432535  por abogado_1987
 
y ...

" ... Analizando los restantes medios probatorios, coincido con la
conclusión arribada por el anterior sentenciante, en cuanto a que se encuentra acreditado
el contrato de transporte a raíz de los elementos presuncionales apreciados a la luz de lo
normado por el art.163 inc. 5º del Código Procesal.-
En efecto, tanto en esta causa como en la penal, se adjuntó copia
simple del boleto, el que fuera desconocido por la demandada, pero sabido es que a los
fines de la acreditación del contrato de transporte no es imprescindible su adjunción ya
que puede comprobarse con otros medios de prueba ... "

Jurisdicción: Capital Federal
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Expediente Nº: 67.659
Carátula: Olguin, Daniel Rolando c/ Dota S. A. linea 91 y otros s/ daños y perjuicios (acc. trans. c/ les. o muerte)
Fecha de sentencia: 23/10/2008
 #432537  por abogado_1987
 
abogado_1987 escribió:y ...

" ... Analizando los restantes medios probatorios, coincido con la
conclusión arribada por el anterior sentenciante, en cuanto a que se encuentra acreditado
el contrato de transporte a raíz de los elementos presuncionales apreciados a la luz de lo
normado por el art.163 inc. 5º del Código Procesal.-
En efecto, tanto en esta causa como en la penal, se adjuntó copia
simple del boleto, el que fuera desconocido por la demandada, pero sabido es que a los
fines de la acreditación del contrato de transporte no es imprescindible su adjunción ya
que puede comprobarse con otros medios de prueba ... "

Jurisdicción: Capital Federal
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Expediente Nº: 67.659
Carátula: Olguin, Daniel Rolando c/ Dota S. A. linea 91 y otros s/ daños y perjuicios (acc. trans. c/ les. o muerte)
Fecha de sentencia: 23/10/2008
" ... A continuación se valorará el boleto
acompañado en fotocopia a fs.4.
Más allá, que a los efectos de acreditar
el contrato de transporte no es imprescindible el
boleto, toda vez que el mismo se puede probar también
por otros medios de prueba, considero oportuno recordar
que, la mera tenencia de un boleto no es suficiente
para acreditar inequívocamente la condición de pasajero
de quién lo acompaña, pero no es discutible su valor
de presunción al respecto (CNCiv. Sala C 27/10/98, Van
Riel de Bortagaray, Flavia C. c/ Transporte Automotor
Plaza SACI (línea 62) s/ daños y perjuicios". Esto
último sucede con mayor razón cuando el comprobante
corresponde indubitablemente a la línea, interno y
horario del viaje que se dice efectuado, cosa que en el
caso analizado se ha acreditado ..."

sentencia 1era instancia
 #433162  por feli07
 
gracias colega, muy útil la jurisprudencia!!!! Saludos :D