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  • sucesion ab-intestato/ sucesion testamentaria

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 #430739  por abogado_1987
 
leon21 escribió:Gracias abogado 1987 !!!!
consulto estarian aparentemente ya por protocolizar el testamento, mi pregunta es una vez que se lo lleva el escribano, este que hace y cuanto tarda en devolver y luego que se debe hacer???,
León, el tiempo de protocolizar el testamento lo sabe el escribano, le podés preguntar a él ...
Protocolizado el testamento, solicitaría su inscripción en los RPI que correspondan
cumpliendo con sus requisitos de inscripción, pago de tasa de justicia, etc ...


o cuando lo devuelvan el juez saca un proveido???, tenemos que desglosar algo????, y luego que se hace con esto un oficio al rpi o testimonio a capital y pcia como seria ??????
En ciudad de Buenos Aires se inscribe con testimonio al RPI ...
En prov. de Buenos Aires se inscribe con testimonio ley 22.172 y oficio que firma el letrado autorizado a diligenciar la inscripción (debe estar matriculado en provincia)
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 #431355  por leon21
 
GRACIAS ABOGADO 1987!!!!!!!!!!!!!!
pregunto:
1.- uno se queda con alguna copia de dicha protocolizacion o con el original , hay que desglosarlo o como seria este asunto???
2.-cuando el escribano deja el testa protocolizado despues el juzgado saca un proveido ????? puede ser???
en ese proveido debe decir el importe del costo a pagar al escribano???? puede ser???
3.-que leyenda es la que trasladamos al testimonio o al oficio ???? lo que protocolizo el escribano ??? o el proveido que el juez saca despues de esto ???? como seria????

desde ya Graciassssssssssss!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
 #431500  por abogado_1987
 
leon21 escribió:GRACIAS ABOGADO 1987!!!!!!!!!!!!!!
pregunto:
1.- uno se queda con alguna copia de dicha protocolizacion o con el original , hay que desglosarlo o como seria este asunto???
León, interpreto que el escribano acompañará al expte. testimonio de protocolización del testamento ...

2.-cuando el escribano deja el testa protocolizado despues el juzgado saca un proveido ????? puede ser???
interpreto que ...
"Mar del Plata, 09 de octubre de 200 ....A. Conforme lo prescripto por el art. 742 y 743 del C.P.C., atento la conformidad prestada por el Sr. Agente Fiscal fs. .... , declárase válido en cuanto a sus formas el testamento protocolizado a fs. ......., pasado por ante Escribano ........................., escritura número ............................., de diez de julio de dos mil ............. En consecuencia, declárase abierto el juicio testamentario de M........................... Cese la intervención del Sr. Agente Fiscal. Fdo. ............ JUEZ Juz. Civ. y Com. Nro. ........."


en ese proveido debe decir el importe del costo a pagar al escribano???? puede ser???
el escribano solicitará - en su caso - regulación de honorarios ...

3.-que leyenda es la que trasladamos al testimonio o al oficio ???? lo que protocolizo el escribano ??? o el proveido que el juez saca despues de esto ???? como seria????
no entendí ...

desde ya Graciassssssssssss!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
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 #431785  por leon21
 
GRACIASSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS!!! ABOGADO 1987

3.- pregunto que es lo que se transcribe al testimonio y oficio para presentar en el RPI, supongo lo que dice el testamento protocolizado ????? o el proveido que sale despues de protocolizarse el mismo ????

I. pregunto tenemos en la simulacion ( te acuerdas que habia un epte de este tema) que por ser extemporal no nos tomaron nuestros dichos, o sea la prueba aportada, pregunto ahora el abogado anterior igualmente habia aportado datos que dicen oficiese al bco tal, oficiece al escribano tal, pregunto pido esos oficios para diligenciar????? me hice entender ??? (a todo esto las otras partes la que vendio y las (ex empleadas, que serian las accionantes actoras) se estan diciendo de todos y hay cuestiones de temeridad y malicia entrecruzadas entre ellos.
entonces que me dices pido se libren los oficios pedidos por el otro abogado en beneficio de la parte nuestra que seria oficiar para traer prueba a nuestro favor
desde ya graciasssssssssssssssssssssssssssssssss!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
 #432191  por abogado_1987
 
leon21 escribió:GRACIASSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS!!! ABOGADO 1987

3.- pregunto que es lo que se transcribe al testimonio y oficio para presentar en el RPI, supongo lo que dice el testamento protocolizado ????? o el proveido que sale despues de protocolizarse el mismo ????

León, modelo de testimonio en (modifica de acuerdo a tu expte, y en su caso de acuerdo ley 22.172)
viewtopic.php?p=113341&sid=3c9bc2b25eaf ... dc#p113341

I. pregunto tenemos en la simulacion ( te acuerdas que habia un epte de este tema) que por ser extemporal no nos tomaron nuestros dichos, o sea la prueba aportada, pregunto ahora el abogado anterior igualmente habia aportado datos que dicen oficiese al bco tal, oficiece al escribano tal, pregunto pido esos oficios para diligenciar????? me hice entender ??? (a todo esto las otras partes la que vendio y las (ex empleadas, que serian las accionantes actoras) se estan diciendo de todos y hay cuestiones de temeridad y malicia entrecruzadas entre ellos.
entonces que me dices pido se libren los oficios pedidos por el otro abogado en beneficio de la parte nuestra que seria oficiar para traer prueba a nuestro favor

Si tu criterio profesional interpreta que es útil la prueba ofrecida por el anterior abogado
solicitaría se libren (o diligenciría) los oficios en cuestión ...


desde ya graciasssssssssssssssssssssssssssssssss!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
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 #433432  por leon21
 
ABOGADO 1987, GRACIAS!!!!!
consulto:
1.- fui a levantar la inhibicion en el juzgado que habia dicho de insania solicite levantamiento de insania, pero cuando voy al otro mostrador porque lo tienen aparte me dicen que el expediente estaba en archivo e hice un escrito solicitando el desarchivo , esto esta bien o sea que deje dos escritos en el dia, no habra problema con el primero que solicite el levantamiento de la inhibicion, porque esta en archivo o me lo proveeran cuando se desarchive, me hice entender bueno desde ya UN MILLON DE GRACIASS ABOGADO 1987, lejossss SOS EL MEJORRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRR !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
GRACIAS !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
 #433499  por abogado1987
 
leon21 escribió:ABOGADO 1987, GRACIAS!!!!!
consulto:
1.- fui a levantar la inhibicion en el juzgado que habia dicho de insania solicite levantamiento de insania, pero cuando voy al otro mostrador porque lo tienen aparte me dicen que el expediente estaba en archivo e hice un escrito solicitando el desarchivo , esto esta bien o sea que deje dos escritos en el dia, no habra problema con el primero que solicite el levantamiento de la inhibicion, porque esta en archivo o me lo proveeran cuando se desarchive, me hice entender bueno desde ya UN MILLON DE GRACIASS ABOGADO 1987, lejossss SOS EL MEJORRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRR !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
GRACIAS !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
leon, hay que ver que resuelve el juzgado ...
podría ordenar previamente la notificación que los autos se encuentran en su casillero ...
hay que ver ...
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 #433512  por leon21
 
ABOGADO 1987 GRACIAS!11
ENTONCES PUEDE SER QUE DIGA SE ENCUENTRA EN CASILLERO y pero
1.- deberian estar los dos escritos esto es asi???
2.- y ahi si no esta proveido el pedido lo solicito nuevamente haciendo referencia al mismo??' esto estara bien que lo diga asi??
graciassssssssssssssssssssssssssssssssssssssss !!!!!!!!!!!!!!!!
 #433576  por abogado_1987
 
leon21 escribió:ABOGADO 1987 GRACIAS!11
ENTONCES PUEDE SER QUE DIGA SE ENCUENTRA EN CASILLERO y pero
1.- deberian estar los dos escritos esto es asi???
Si ...

2.- y ahi si no esta proveido el pedido lo solicito nuevamente haciendo referencia al mismo??' esto estara bien que lo diga asi??
es probable que el juzgado PREVIAMENTE ordene la notificación que los autos se encuentran en su casillero,
notificado ese auto > solicitaría se provea el escrito de levantamiento de la cautelar ...


graciassssssssssssssssssssssssssssssssssssssss !!!!!!!!!!!!!!!!
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 #433606  por leon21
 
GRACIAS !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
ABOGADO 1987, SOS DE 10
EN CAPITAL para inscribir los inmuebles :
debo tener:
1.-formulario 1 y 3 de titularidad de dominio
e inhibicion que es lo que nos faltara hasta que deshiniban al causante
2.-pagar tasa de justicia, esto es el 3 % del monto que informa en recibo de abl de rentas ciudad??? para sacar el porcentaje se pide valuacion fiscal de inmueble en rentas ???
3.-libre deuda de rentas, se lo pide en rentas directamente el abogado???
desde ya gracias, sos el mejorrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrr!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
 #433656  por abogado1987
 
leon21 escribió:GRACIAS !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
ABOGADO 1987, SOS DE 10
EN CAPITAL para inscribir los inmuebles :
debo tener:
1.-formulario 1 y 3 de titularidad de dominio
e inhibicion que es lo que nos faltara hasta que deshiniban al causante
2.-pagar tasa de justicia, esto es el 3 % del monto que informa en recibo de abl de rentas ciudad??? para sacar el porcentaje se pide valuacion fiscal de inmueble en rentas ???
3.-libre deuda de rentas, se lo pide en rentas directamente el abogado???
desde ya gracias, sos el mejorrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrr!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

León, tenés que " ... dar cumplimiento con lo dispuesto por el art. 730 del CPCC, acompañando certificados de dominio e inhibiciones, abonar la correspondiente tasa de justicia, asumir las deudas en los términos del art. 5 de la ley 22.427, dar cumplimiento con lo dispuesto por el art 4 de la ley 25.345, modificatoria del art 3 bis de la ley 17.801, denunciando en autos las claves tributarias de los herederos y los eventuales cesionarios y, atento lo dispuesto por la ley 1010 del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deberá acompañar certificado de inexistencia de deuda tributaria expedida por la Dirección General de Rentas respecto del inmueble cuya inscripción solicita ..."

certificado de inexistencia de deuda tributaria expedida por la Dirección General de Rentas > lo puede gestionar el abogado en
Dirección General de Rentas - Viamonte 900 (Esq. Suipacha) (Box 20)

La tasa de justicia depende si el bien es propio o ganancial, y el porcentaje que se transmite por sucesión


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 #433913  por leon21
 
GRACIAS !!! ABOGADO 1987 !!!

tasa de justicia: el bien es propio de quien lo transmite a sus herederos, en su totalidad seria el porcentaje de cuanto???? 3 % o 1,5 % en capital ??, me parece 1,5 % puede ser??
 #433998  por abogado1987
 
leon21 escribió:GRACIAS !!! ABOGADO 1987 !!!

tasa de justicia: el bien es propio de quien lo transmite a sus herederos, en su totalidad seria el porcentaje de cuanto???? 3 % o 1,5 % en capital ??, me parece 1,5 % puede ser??
León, también depende de la ubicación del bien inmueble, ejemplo >
Tasa de justicia ley 23898 > Inmueble situado en ciudad de Buenos Aires

Valuación fiscal año 200_ 100.000,00
Bienes muebles (5%) $ 5.000,00
$ 105.000,00

Art. 4 inc. G (transmite en porcentaje) 100 %
Art. 4 inc. G (transmite en pesos) $ 105.000,00

Tasa de Justicia 3% $ 3.150,00

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Art. 3 inc. C (50%) sucesión $ 1.575,00

Total tasa de justicia $ 1.575,00
 #433999  por abogado1987
 
León, también depende de la ubicación del bien inmueble, ejemplo >
Tasa de justicia ley 23898 > Inmueble situado en ciudad de Buenos Aires

Valuación fiscal año 200_ 100.000,00
Bienes muebles (5%) $ 5.000,00
$ 105.000,00

Art. 4 inc. G (transmite en porcentaje) 100 %
Art. 4 inc. G (transmite en pesos) $ 105.000,00

Tasa de Justicia 3% $ 3.150,00
Art. 3 inc. C (50%) sucesión $ 1.575,00

Total tasa de justicia $ 1.575,00

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 #434073  por leon21
 
GRACIASSSSSS!!! ABOGADO 1987 !!!!!!!!!! el mejorrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrr!!!!!!!!!!
pregunto:
1.-la valuacion fiscal para luego sacar el porcentaje de la tasa de donde se saca directamente de la boleta de ABL o tenemos que ir a rentas donde hay un lugar que se llama sistemas catastrales y pagar un arancel y nos dan por cada propiedad un certificado de valuacion ????
entonces solo con la boleta de ABL ???? o pedir certificado de valuacion en SISTEMAS CATASTRALES pagando un arancel en rentas de la ciudad que se hace???
lo que se que el certificado catastral dira lo mismo que dice la boleta de ABL, entonces ??????

2.- en uno como enotro figura :
valuacion terreno valuacion edificio valuacion total
pregunto cual valuacion se toma para pagar la tasa , deduzco que sera la valuacion total ????? es asi????

GRACIASSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS!!!! DESDE YA!!!!!!!!!!!!!
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