Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • JUSTO TITULO Y CESION DE DERECHOS ESCRITURALES

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #427299  por Layka
 
¿LA CESION DE DERECHOS ESCRITURALES, ES UN JUSTO TITULO? ¿POR QUE?

UNA PERSONA REALIZA UN JUICIO POR ESCRITURACION Y LO GANA, OBTIENE LA SENTENCIA FIRME PARA PODER ESCRITURAR Y VENDE LA CESION DE LOS DERECHOS ESCRITURALES A OTRA PERSONA, CON LA POSESION INMEDIATA DEL INMUEBLE.
LA PERSONA QUE COMPRO LA CESION DE LOS DERECHOS ESCRITURALES, YA LLEVA 10 AÑOS VIVIENDO EN LA CASA.
MI PROBLEMA ES SABER SI PUEDO PEDIR LA USUCAPION BREVE, POR QUE TENGO DUDAS EN QUE LA CESION DE DERECHOS ESCRITURALES QUE COMPRO SEA UN JUSTO TITULO, ¿PUEDEN POR FAVOR AYUDARME, EN ESTE TEMA? SI ALGUIEN PUEDE AYUDARME CON ESTO SE LOS AGRADECERE.
ATTE
LAYKA
 #428115  por mariferzara
 
Hola Layka! consultaste con un escribano por la posibilidad de escriturar teniendo la documentación que mencionás? El Justo título es un instituto de excepción, y te digo q nunca tuve posibilidad de ver una usucapión breve... Saludos
 #428675  por Layka
 
LA DOCUMENTACION LA TENGO. Y YA ME PUSE EN CONTACTO CON UN ECRIBANO, PERO ME GUSTARIA PODER TENER LAS OPINIONES DE TODOS USTEDES. POR QUE EN REALIDAD ESTOY CONFUNDIDA CON LO QUE SIGNIFICA EL "JUSTO TITULO" REQUISITO INDISPENSABLE PARA LA USUCAPION BREVE. TODOS LOS OTROS REQUISITOS, ESTAN, PERO MI GRAN DUDA ES SABER SI LA CESION DE DERECHOS ESCRITURALES, ADQUIRIDOS A TRAVES DE UNA SENTENCIA FIRME, ES O NO "JUSTO TITULO"
ATTE
LAYKA
AGRADECERIA DESDE YA TODAS LAS OPINIONES POSIBLES EN CUANTO AL TEMA... MUCHA GRACIAS
 #429534  por martinhm77
 
Hola, jamas en mi vida escuche lo de la cesion a que haces mencion, pero no me sobran años de profesion eh!!! :D
El justo título es aquel que reúne todos los requisitos formales impuestos por la ley, pero que emana de una persona que no tiene legitimacion o capacidad para otorgarlo, el ejemplo que siempre se da: se firma un escritura de venta pero el que aparece como vendedor no es el verdadero propietario, o bien no tiene capacidad, por ejemplo por ser menor.-
Ademas del justo título, se requiere por parte del adquirente la buena fe, es decir su desconocimiento acerca de los vicios apuntados.- Justo título + buena fe: prescripcion decenal.-
Repito, nunca vi un caso como el tuyo, pero al menos espero haberte ayudado a comprender el significado de justo título.-
Y aparte: tu cliente nunca pudo hacer valer la sentencia de escrituracion??
Saludos
 #429838  por inmobiliare
 
Haber creo que lo que hay es una cesion de derechos y acciones litigiosos? cesion escritural? supongo que no existe el termino. Entiendo que el vendedor comenzo su juicio de escrituracion obtuvo sentencia y luego vendio cediendi esos derechos a que se escriture a su favor (x escritura publica no?) si es asi no veo porque el comprador-cesionario no podria pedir con ello que se escriture a su nombre.
 #430118  por mariferzara
 
Maylu escribió:El justo título para que proceda usucapión decenal, es justamente la escritura la cual se encuentra viciada.

Saludos
Es así Maylu, no encuentro dónde está el vicio de la documental q dice Layka...
 #430227  por Mordisco
 
El justo titulo estaria dado por la inscripcion registral, amen de que el titulo se encuentre viciado.
 #430268  por inmobiliare
 
Opino igual que mordisco la cesion de derechos litigiosos no es justo titulo, pero lo que no comprendo es porque con esa cesion se esta hecha como corresponde por escritura publica no pide la escrituracion a su favor y listo.
 #433665  por Mordisco
 
Como efecto de la cesión de un crédito litigioso se produce la sustitución procesal, pero para que este efecto se produzca es necesaria la conformidad de la parte contraria, y ello se justifica porque se tiende a proteger al oponente, evitando la liberación del cesionario de los derechos litigiosos respecto de los efectos de la sentencia: por ejemplo, el pago de las costas devengadas con motivo de su actuación anterior, pero no cuando se está en presencia de un proceso ejecutivo, en el que se cedió un crédito hipotecario, cierto, liquido y exigible (Cám. Nac. Civ., sala C, 7-7-78, "García, José C. c/Gonzáiez, Marino A.", E. D. 83-289.)

No obstante la falta de conformidad, el cedente podrá actuar en carácter de coadyuvante y la sentencia deberá dictarse con relación a ambos.

Otro de los efectos de la cesión se refiere a los honorarios de los abogados devengados en el juicio. El abogado es un tercero respecto de la cesión, y por ello es inoponible el convenio sobre la carga en costas (Cám. Nac. Civ., sala B, 17-6-82, "Carbajal, Martín A. y otros c/Warat, Raúl", L. L. 1982-D-136.)