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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #433341  por amg
 
Inicie un juicio de alimentos en capital, el juez ya puso los provisorios y cito a audiencia, ahora resulta que el alimentante se interno por un problema de drogadicción que ya tenía. Es trabajador autónomo y tiene comercio con su padre (el abuelo de los menores) aparentemente van a cerrar ese negocio. Todo me suena a artilugio, pero mi problema es como sigo?
Dado la imposibilidad del principal obligado, creo que correspondepedir una cuota a los abuelos, lo hago en el mismo expediente? Como queda la cuota provisoria?
 #433540  por diegogvillamayor
 
entiendo que debes segur el juicio contra el alimentante (el padre del menor) y terminarlo, si luego no cumple recien ahi podrias ir contra los abuelos.
ya que solo podes reclamar a ellos si el principal obligado no cumple
saludos
 #433694  por amg
 
Inicio un reclamo nuevo contra los abuelos? El Juez dispuso alimentos provisorios verdaderanmente altos, si quedan impagos, siguen generando deuda, verdad?
 #433724  por mantuleasa
 
diegogvillamayor escribió:entiendo que debes segur el juicio contra el alimentante (el padre del menor) y terminarlo, si luego no cumple recien ahi podrias ir contra los abuelos.
ya que solo podes reclamar a ellos si el principal obligado no cumple
saludos
100% de acuerdo...AGOTAR CONTRA EL PADRE PREVIA MEDIACION O JUICIO(DEPENDIENDO JURISDICCION CONTRA ABUELOS)
 #433800  por diegogvillamayor
 
tenes que tener los definitivos contra el padre, si no paga hacer la lliquidacion y trasladar como dice el codigo, si ahi no paga, recien podes ir contra los abuelos.
el tema de la deuda, es asi siguen genereando intereses. Pero se los tenes que reclamar al padre no a los abuelos.

saludos.
 #433840  por mmaldonado
 
De acuerdo con lo dicho por los colegas en relación a terminar el proceso de alimentos primero contra el obligado directo que es el padre para luego tener vía expedita contra los abuelos. Ahora, se me ocurre que tal vez podrías iniciar alguna cautelar para asegurarte la percepción de los alimentos si como mencionas el alimentante tiene un comercio de donde podrían devengarse las cuotas.