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  • Prescripcion de deuda.

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Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #433830  por jgabrielm
 
Estimados Colegas:
Necesito asesoramiento con respecto al plazo de prescripcion de las deudas municipales de ABL en Provincia de Bs. As. (La Matanza).
Me consulta un cliente que lo intimaron, y le informan que tiene deuda en gestion judicial. Pero esta deuda data de los años 97 a 99.
Les ruego si alguien puede asesorarme con respecto a este tema, y desde ya les agradezco mucho.
Gabriel
 #450967  por Sam
 
Se aplica el 4027 inc 3 del CC: ”se prescribe por cinco años, la obligación de pagar los atrasos: De todo lo que debe pagarse por años, o plazos periódicos más cortos”.
Esta norma se aplica según el fallo de la Corte Suprema:
CSJN, “Filcrosa SA s/quiebra s/ incidente de verificación de Municipalidad de Avellaneda”: “5º)…las legislaciones provinciales que reglamentan la prescripción en forma contraria a lo dispuesto en el Código Civil eran inválidas, pues las provincias carecen de facultades para establecer normas que importen apartarse de la aludida legislación de fondo, incluso cuando se trata de regulaciones concernientes a materias de derecho público local” “6º)…la prescripción no es un instituto propio del derecho público local, sino un instituto general del derecho, lo que ha justificado que, en ejercicio de la habilitación conferida al legislador nacional por el citado art. 75, inc. 12, éste sólo fijará los plazos correspondientes a las diversas hipótesis en particular, sino que, dentro de ese marco, estableciera también un régimen destinado a comprender la generalidad de las acciones susceptibles de extinguirse por esta vía”

Por tanto: más allá de lo que dispongan las normas locales si los impuestos se pagan en cuotas periódicas prescribe a los 5 años.
Salute