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  • PARTICION EN SUCESORIO

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 #433933  por carola76
 
en un juicio sucesorio, tengo que hacer la partición. mi consulta es si me tengo que nombrar como perito partidor, y en que oportunidad porque ya denuncie los bienes pero no me nombre. estoy a tiempo de nombrarme si es necesario?? aclaro que soy de santa fe. desde ya gracias al que pueda responder mi duda.
 #433936  por chiqui79
 
creo que estas un poco desorientada. Vos queres hacer particion privada (con homologacion) o judicial ???
 #433950  por carola76
 
no creo estar tan desorientada, se trata de una particion privada para luego pedir la aprobacion del juez e inscribir los bienes como corresponde, puesto que los herederos estan de acuerdo en como hacer la particion. solo preguntaba si era necesario nombrarme perito partidor. y como ya denuncie bienes si lo podia hacer despues de eso...
 #433956  por chiqui79
 
por eso, si es privada vos una vez que declaraste los bienes podes hacer un convenio extrajudicial con firma certificada en escribania y luego lo presentas en el expediente para su homologacion, con eso ya está, no necesitas el nombramiento de partidor. ahora si queres generar unos pesillos mas, deja constancia que todo se hace en tu presencia y con tu asesoramiento.
La designacion de partidor es cuando no hay acuerdo.
Por lo menos asi como te cuento hice yo una. Necesitas modelo de acuerdo???
Avisame.
 #434030  por chiqui79
 
aca va.... no tomes a mal que te puse que estabas desorientada, nos pasa a todos, no lo dije con mala intencion, es imposible saber todo. Aca va el modelo, tene en cuenta que yo lo formule antes de iniciar la sucesion, vos lo podes denunciar con autos y todo. me salio homolñogado sin conflictos.
*suerte*



COMPROMISO PERSONAL DE PARTICIÓN HEREDITARIA ENTRE HEREDEROS.

En Mar del Plata, a los días del mes de Marzo del año 2007, comparecen por una parte la Sra. Elsa Graciela, DNI con domicilio real en la calle Asturias de la ciudad de Mar del Plata y el Sr. Héctor Cesar, DNI con domicilio en la calle Belgrano de la misma ciudad, ambos con el patrocinio letrado de la Dra. Silvia Liliana , con domicilio en la calle Rivadavia de esta ciudad de Mar del Plata y acuerdan lo siguiente:

CLAUSULA PRIMERA: ambas partes acuerdan el inicio de la sucesión testamentaria de Doña Maria , fallecida con fecha 24 de Agosto de 1997 en la ciudad de Mar del Plata, quien residía de forma permanente en la Calle Belgrano de la misma ciudad.
CLAUSULA SEGUNDA: que el presente convenio de partición hereditaria quedara sujeto a las disposiciones establecidas en la declaratorio de herederos que oportunamente se dictara al efecto.
CLAUSULA TERCERA: que para el caso de resultar las partes únicos herederos respectos de los bienes dejados por la causante, se firma el presente convenio de compromiso de partición el que surtirá efecto entre las partes, y frente a los herederos de los que suscriben, pero en ningún caso frente a otros herederos o legatarios con igual derecho y/o acreedores de la causante.
CLAUSULA CUARTA: Las partes convienen que al momento de realizar la partición y adjudicación de los bienes producto del acervo hereditario de la causante, los bienes se distribuirán de acuerdo con las siguientes estipulaciones:
1. El bien situado en la calle Belgrano de la ciudad de Mar del Plata (entre las calles Czetz y Chilavert) identificada conforme al Reglamento de Propiedad existente (Ley 13512) identificado como UNIDAD FUNCIONAL NUMERO UNO, integrada por el polígono CERO CERO- de planta baja, con superficie cubierta de cincuenta metros cuarenta y seis decímetros (50,46 mts2) y descubierta de cincuenta y seis metros ochenta y nueve decímetros (56,89 mts2); lo que representa un total de CIENTO SIETE METROS TREINTA Y CINCO DECÍMETROS (107,35 mts2); representando un porcentual del sesenta y uno porciento (61%) del consorcio, con mas las construcciones realizadas con posterioridad a la escritura y que se encuentran declaradas, quedara en propiedad de la Sra. Elsa Graciela en un porcentaje del 100%.
2. El bien situado en la calle Belgrano de la ciudad de Mar del Plata (entre las calles Czetz y Chilavert) identificada conforme al Reglamento de Propiedad existente (Ley 13512) identificado como UNIDAD FUNCIONAL NUMERO TRES, integrada por el polígono CERO CERO- CERO TRES de planta baja, con superficie cubierta de dieciocho metros setenta y ocho decímetros (18,78 mts2) y descubierta de diecisiete metros cincuenta y ocho decímetros cuadrados (17,58 mts2), lo que representa un total de TREINTA Y SEIS METROS TREINTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (36,36 mts2); representado un porcentaje de diecinueve con sesenta centésimo por ciento (19,60 %), quedara en propiedad del Sr. Hector Cesar en un porcentaje del 100%.
CLAUSULA QUINTA: la Sra. Elsa Graciela asume la responsabilidad en este acto de abonar las sumas correspondientes por el proceso sucesorio que se iniciare hasta la correspondiente inscripción de la Declaratoria de Herederos como así también los demás gastos que fueren necesarios para la correcta inscripción, tales como impuestos adeudados, etc.
CLAUSULA SEXTA: El Sr. Héctor Cesar manifiesta su total conformidad respecto del presente acuerdo por considerar que es una justa composición de derechos; y presta conformidad para la homologación del presente en caso de ser necesario. En igual sentido, declara que el presente acuerdo es plenamente oponible a sus derechos-habientes, puesto que implica una renuncia expresa a la herencia restante por considerarlo justo en virtud de los gastos que la Sra. Elsa esta asumiendo con el presente convenio.
CLAUSULA SÉPTIMA: Los suscriptores del presente convenio pautan jurisdicción para dirimir cualquier conflicto relacionado con el presente acuerdo los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de Mar del Plata, en donde podrán presentar el presente para homologar en caso de ser necesario, renunciando en forma expresa a cualquier otra competencia que pudiera corresponder.

En la ciudad de Mar del Plata, a los días del mes de Marzo de 2007, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Conste.-
 #434157  por carola76
 
muchas gracias chiqui, no tome a mal lo de desorientada, no te preocupes. ahora bien, tenes que presentar en el sucesorio las hijuelas para poder despues inscribir los bienes en el registro. tenes ese modelo de escrito??.
 #434552  por chiqui79
 
eso no lo tengo, porque aca se dividio una casa cada uno, ahi me mataste. hay un librito muy practico y re barato (es como un manual) que se llama la sucesion paso a paso. de Reinaldo Emilio Gross, que ahi viene con modelos de todos los escritos posibles en la sucesion, incluso particion. Fijate de conseguirlo, debe salir $30 y a mi me ayudo un monton.
*suerte*
 #943095  por csr79
 
Chiqui79, al presentar la partición el juez homologa el acuerdo y luego ordena inscripción previo cumplimiento de los requisitos de estilo (tasa, sobretasa, certificados, etc)?