Yo tengo entendido que sin la comunicacion de la AFIP en 24 horas los articulos 8, 9 y 10 de la 24.013 no caminan y jurisprudencia no vi en contra para nada. Solamente el articulo 15 de la 24.013. Igualmente intima en los terminos de la 25.323 por si acaso. Ademas hay otro tema, habria que ver si el abogado de la contraria en caso de que inicies el reclamo se da cuenta de este detalle y lo pone de manifiesto al impugnar la liquidacion. Si se le pasa tambien puede que a VS/VE se le pase y quiza hasta te dan las multas.
Cuando una multitud de cuervos rodeaba al cliente al grito de "que pague!, que pague!", se hizo presente el señor y dijo "el que este libre de inflar una liquidacion, que arroje la primer calculadora"