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  • notificación afip en los términos 24013

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 #431526  por natusk
 
hola mi duda es que ya mande 1 tcl intimando registración y hoy mande el segundo considerando en situación de despido indirecto, quisiera saber si estoy a tiempo de notificar a la afip (ya que no lo hice) y estos se notifica por Telegrama a la Afip de mi ciudad. gracias
 #431596  por clay
 
Por lo que contas ya te vencio para el plazo tenias que mandarla en el momento que mandaste el telegrama al empleador o en todo caso dentro de las 24 hs
 #431597  por MORGAN
 
Está vencido pero mandalo igual después te explico por mp porqué.
 #432916  por sergiosky
 
podes mandarlo igual si queres pero no te van a hacer lugar a la multa ya que las 24 hs. es un requisito formal para que proceda la multa, lo dice el mismo articulo asi que no veo cual es el sentido practico de mandarlo ahora.
la multa del art. 15 de la 24013 al no estar alcanzada por el requisito formal de comunicacion a la afip esta exceptuada.
 #433176  por sergiosky
 
natusk... ¿podes subir toda esa jurisprudencia que decis? porque yo solo vi un fallo aislado que le hacen lugar a las multas a pesar de no haberse comunicado a la afip, por ende la regla es que "si" se exige la comunicacion.
me gustaria leer el fundamento del juez porque de la lectura del articulo no quedan dudas que se requiere la comunicacion dentro de las 24 hs.
 #433295  por flux
 
Yo tengo entendido que sin la comunicacion de la AFIP en 24 horas los articulos 8, 9 y 10 de la 24.013 no caminan y jurisprudencia no vi en contra para nada. Solamente el articulo 15 de la 24.013. Igualmente intima en los terminos de la 25.323 por si acaso. Ademas hay otro tema, habria que ver si el abogado de la contraria en caso de que inicies el reclamo se da cuenta de este detalle y lo pone de manifiesto al impugnar la liquidacion. Si se le pasa tambien puede que a VS/VE se le pase y quiza hasta te dan las multas.
 #433304  por yobren
 
Me rectifico!! perdon!! entendi estar hablando del art 15 de la ley 24013! de ese art. vi muchos fallos q aunque no se halla notificado a la AFIP igual procede!!
perdon!! espero no confundir a la colega que inicio el post!
 #433439  por sergiosky
 
ah, ahora si... entonces para que quede claro... para que procedan las multas del art. 8, 9 y 10 de la 24013 hay que comunicar a la AFIP dentro de las 24 hs.
dicha exigencia no se requiere para la multa del art. 15 de la 24013.
y otra cosa, las multas del art. 8, 9, 10 y 15 no son acumulables con la que contempla el art. 1 de la ley 25.323, si podes acumularlo con la multa del art. 2
 #434077  por flux
 
la 24.013 y la 25.323 no son acumulables. Pero en la demanda reclama ambas porque no sabes cual te va a dar el juez.
 #434101  por maesap
 
Pedi en la demanda las multas de la 24013 y en forma subsidiaria la del art. 1 ley 25323.
La del art. 2 ley 25323 igualmente procede.
 #434214  por sergiosky
 
Sí es acumulable.
no, no es acumulable... salvo que la quieras acumular con la del art. 2 de la 25323, que ya aclaré que se puede.
ahora si intentas acumular las del art. 24013 con el art. 1 ley 25323 te lo rechazan, hay inumerable jurisrprudencia en ese sentido, por lo que es la regla, que un juzgado aislado te lo acumule no me provocaría a mi solicitarlo porque me guio por la regla y no por la excepcion.
 #434216  por maesap
 
el art. dice en forma expresa q no se acumulan (aunque un profesor q tenia se enojaba cuando expresabamos que el articulo "decia", y nos contestaba que las normas no hablan)