Mas claro, el articulo 1 de la ley 25.323 no se acumula con ley 24.013. El articulo 2 de ley 25.323 si puede acumularse. En la demanda pedi las multas de la 24.013 y del articulo 2 de la 25.323 y en subsidio de no proceder la 24.013 la del articulo 1 de la ley 25.323.
Esto esta avalado por fallos:
“(…) Si bien la condena a la indemnización prevista en el art. 1 de la ley 25.323 llegó exenta de crítica a la alzada, toda vez que resulta procedente la indemnización prevista en el art. 15 de la Ley Nacional de Empleo y su procedencia es incompatible con aquella, corresponde revocar la admisión de la indemnización normada por el art. 1 de la ley 25.323 al ser mas favorable a los intereses del trabajador la prevista por el art. 15 de la Ley Nacional de Empleo (…)” (CNac. de Apel. del Trab. - Sala V - 09/12/2008 - “Galleguillo, Paola Nicole c. Flota S.R.L. y otros” - DT 2009 (febrero), 176).-
Cuando una multitud de cuervos rodeaba al cliente al grito de "que pague!, que pague!", se hizo presente el señor y dijo "el que este libre de inflar una liquidacion, que arroje la primer calculadora"