[quote="jpa82"]Dr. Fran:
Muchas gracias por la aclaración. En efecto, tal como redacté el post parecía interpretarse lo de "1+2 años". Pido disculpas por eso.
Para el caso de que el portador lo endose luego de transcurridos esos "1+2 años", al nuevo portador se le aplica la excepción de prescripciòn tambien no?.
Muchas gracias por la información.[/quote]
Mira. No se si fui claro.
En materia de prescripción por pagare “sin protesto”a la vista es de 4 años. El beneficiario puede ir (acc. directa) contra suscriptor o endosantes. Se cual fuere el momento del endoso, la prescripcion sigue siendo de 4 años contados a partir de la creación del pagare. Contra el endosante, el portador tiene un año.-
Pero si el portador legitimado, el actor, dice, en la demanda ejecutiva que el pagare fue creado por ej. El 20/08/03, y que a los 2 meses, el 20/10/03 se lo presentaron al suscriptor y este rehuso el pago, los 3 años (prescripcion general de la LCA) comenzarian a correr desde esa fecha, (20/10/03) por lo cual la fecha limite para iniciar la accion contra librador prescribia el 20/10/06.- Si el actor, NADA DICE respecto de la fecha de presentación, LO CUAL ES LO MAS LÓGICO (en definitiva, cuanto mas sea la prescripcion mejor para el, y aparte no debe tener q soportar una eventual defensa del accionado, aduciendo inexistencia del acto de presentación), el plazo es de 4 años desde la creación, pq se entiende que lo pudo presentar hasta el ultimo dia del año, y desde alli tiene tres años mas (1+3).-
Por ello respondo tu pregunta: contra el endosante la acción del portador legitimado prescribe al año (prescripcion general de la Letra), contado a partir del endoso de quien sea el demandado (si son varios endosantes, respecto a c/u de ellos, prescribia al año desde q cada uno firmo) Si se creo en 20/08/03, nunca se presento ante el librador, se endosa el 19/08/07, al portador le queda solo 1 dia para accionar contra el librador, y un año mas para accionar contra este ultimo endosante)- ok
En cambio, pagare a la vista “con protesto”:
a) de 3 años contados a partir de la fecha que hizo el protesto.-
b) sino hizo protesto, es de 3 años desde la fecha que lo presentó al pago (fecha de visto-pago).-
En la Letra de cambio, el plazo de prescripcion es:
a) contra el aceptante a los 3 años A PARTIR de la fecha de vencimiento.-
b) La acción del portador contra endosantes y librador de 1 año A PARTIR de la fecha del protesto. Si hizo protesto, listo, tiene un año para accionar. Pero si es con cl. "sin protesto" no, ahí el plazo comienza a correr desde el día de vto. de la letra, y tamb, es de 1 año del vto..-
Pero todo esto, en el pagare no se da, precisamente, porque no hay aceptación ,y por ende no existe la figura del aceptante. Reitero, pagare a la vista prescribe al 4 año CONTADO A PARTIR DE LA FECHA DE CREACION. Si el endosante a los 3 años y 11 meses endosa el título, el beneficiario sabe que contra el suscriptor original-librador solo tiene 1 mes para accionar (pero ojo, no debe cometer la torpeza procesal de decir que lo presentaron hace mas de 3 años -por ej. A los 2 mes de creado-, y no se lo pagaron, porque ahí ya prescribio), y en cambio, contra ese endosante tiene un año mas desde la fecha de su endoso.-
Dr. Fran