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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #433305  por diegogvillamayor
 
aca tenes honorarios, + 700 de cedula catastral minimo + 300 de informes + aportes (15 %) de la regulacion + tasa 2.2 % del valor fiscal que da la cedula catastral + sobre tasa que es el 10 % de la tasa...

mucho mas caro.
 #434416  por mechi2008
 
Me parece buen dato el de DiegoVillamamllor, poner un piso de $ 5000. Para los casos de conocidos y ofrecerles cuotas, más cuando la cónyuge sigue habitando, en todo caso muchísimas cuotas, pero no resignar honorarios. Ahora es cierto que cuando necesitás el trabajo se tiene que hacer.
 #434458  por gaston ramiro gonzalez
 
Ja, Ja. Al / la tal coqui parece que le alcanzó con la primera respuesta, porque después de generar el debate ( al menos ) y recibir varias opiniones/ consejos,desapareció. Los habrá leído ? Ojalá, después, que no haya agradecido los aportes es lo de menos. Yo nunca dejo de hacerlo. Aunque no demande más de un minuto, la respuesta de un colega que dedicó ese minuto, para mí es valiosa. Abrazo a todos.
 #434499  por quiron
 
Estimados... Entiendo que se cobra sobre la valor real del bien, aca leí atentamente que hablaban de "poco" o "mucho", somos abogados, que estudiamos, que nos preparamos que nos seguimos cultivando y no me parece de ninguna manera poco el 6 % del valor real de un inmueble por una sucesión, estará en cada profesional darle a su cliente facilidades en el pago del mismo o como quiere cobrarlo, pero nuestro trabajo no es de ninguna forma de poca importancia.
Un Lifting un cirujano plástico debería cobrarlo muy poco, dada la poca actividad quirurgica que tiene y una intervencion de apendice deberia salir una fortuna, lo cual no es así.

Saludos
 #434576  por gaston ramiro gonzalez
 
Estimado quiron : Respeto tu opinión, pero cada vez que alguien adopta esta postura, siento que estoy rodeado de colegas inteligentes y " vivos " con clientes tontos, y yo soy el único abogado tonto con clientes " vivos ". Yo hice este año dos sucesiones en las cuaels, si les pasaba honorarios del 6 % del valor real del acervo, todavía se estarían riendo y mirándome con cara de " este está loco ". La dura realidad es esa. Porqué ? Se podrían escribir miles de páginas y cada uno tendría su teoría. Yo tengo la mía, bastante compleja, por cierto, pero en aras de la máxima síntesis, diría : ABOGADOS SOBRAN. Saludos.
 #434670  por gaston ramiro gonzalez
 
Gracias GAVA. Y agrego : Yo estoy matriculado hace un par de años y ,con enorme esfuerzo, empecé de cero y de a poco voy sumando trabajitos ( sin haber abandonado del todo mi trabajo de siempre ). No quiero regalar mi tiempo ni mi esfuerzo, pero QUIERO tomar trabajo. Me da la sensación de los que son tan inflexibles con sus porcentajes, o están en otra situación, o no salieron todavía a la calle. Ejemplo concreto : Una de las sucesiones que mencioné tenía un acervo ( tres inmuebles, dos autos ) de más de un millón de pesos. Según el colega anterior ( el del 6 % ), yo le debería haber pasado unos honorarios ( como había bienes propios y gananciales hacemos un promedio ) de unos $ 50.000. Y SI NO LE GUSTA QUE BUSQUEN A OTRO, CHE !Tal vez al colega le hubieran pagado estos honorarios, pero, repito, yo debo tener cara de gil, y conmigo se hubieran ido a ver a 50 abogados más. Y no hubiesen vuelto, claro. Saludos.
 #434686  por Abogada Principiante
 
Yo creo que el tema fundamental pasa por el monto que arroja el acervo heriditario. Cuando hay muchos bienes, pienso que obviamente hay que ser flexible. Pero también hay que poner un mínimo cuando hay un sólo inmueble. No voy a repetir mi caso porque ya lo expliqué, pero brevemente: si el inmueble salía 50.000 dólares en plaza y el valor fiscal $30.000, qué menos de $4500 podría haberle cobrado? Obvio, si la persona está arruinada (pero de verdad y el inmueble sale menos aún) por ahí hasta se lo bajo porque necesito el laburo. Pero si lo puede pagar...! No sé, yo le cobré el 5,5% del valor real en cuotas y era una conocida. En ese momento, leyendo el foro me pareció razonable.
Repito, creo que hay que ver el caso concreto (la cantidad de bienes y sus valores), la situación real de la persona, y tener como base un mínimo.
 #434814  por mechi2008
 
claro!! Se entiende que si el patrimonio es de 1 millon o mas , se cobra mucho menos. En el caso de aprox. U$S.1.000.000 se cobró el 2,5% (caso real, de abogado de muchisima trayectoria, al menos eso me dijo) Es decir, hoy en día, hasta ellos negocian los honorarios, porque una sucesión, en este caso testamentaria, no es un trabajo dificil de hacer, convengamos, que lo puede hacer cualquier profesional recién recibido.
 #436956  por Monig
 
mechi2008 escribió:En capital no se regula si no se solicita y en ese caso, uno estima el valor de los inmuebles al pedir regulación. He hecho particiones donde acompañamos valuaciones de inmobiliarias (dos) y sobre eso efectuamos partición. Luego pedí regulación y aclaré en base al valor declarado a fs..... (donde hicimos partición) y sobre eso regularon.
En otro caso (abogado anterior) renunció patrocino y estimó valor del acervo en el real del inmueble, dieron traslado y ante el silencio regularon sobre eso.
En caso de divorcio sobre la misma duda consulté en el Col. de Abog. y la posición del mismo es que el monto del proceso es el valor real del patrimonio (sea divorcio, sea sucesión).
En provincia se que se regula sobre la valuación fiscal.
En base a eso cuando estimamos los honorarios en forma extrajudicial, lo hacemos sobre el valor real. Porque en capital la valuación fiscal es irrisoria, en provincia es superior, pero no tan cercana a la real.
Mechi que te exigen en las inmobiliarias para hacerte la valuación? Presentas escrito, describes más o menos el inmueble? Cuánto te cobran aproximadamente? Porque en mi pcia. la valuación fiscal está por el suelo, muy por debajo del 10 %, quiero obtener valuación para solcitar regulación de honorarios porque sino valuación fiscal + bien ganancial + trámite solo hasta declaratoria = a trabajo casi gratuito imagino. Los montos y porcentajes se refieren al juicio concluido? Pregunto xq nuestra ley de honorarios no dice si el % se refiere a valor fiscal o real, ni si se refiere a todo el juicio, por lo que interpreto que sí, entonces debería dividir el mínimo entre las tres etapas. Consulté a colegas próximos y nadie me informa claramente.
Gracias por el precioso tiempo que me destinan y por el valioso y desinteresado aporte que hacen a otros colegas desde este portal.
 #437184  por fabidoc
 
El tema en provincia es la gran diferencia entre la valuación fiscal y el real precio de venta.-
Tengo una suc de una casa cuya v.fiscal es de 150.000 pesos pero el valor de venta es eso mismo pero en dólares!!!total que si la cédula catastral no difiere mucho de la v.fiscal, le sale chaucha y palitos pagar los honorarios.-
No regalen su trabajo.-Nos perjudica a todos.- Yo soy de la idea que la gente no se queda con quien le cobra menos sino con quien le convence más.-Y eso sí se aprende con la experiencia.-
 #437578  por mechi2008
 
Monig, no se como es la ley de honorarios en tu provincia, pero debe ser similar, en capital para pedir regulación haces una estimación (propia) del valor del inmueble, y de eso se da traslado a la otra parte, que presentará lo que crea conveniente. Si querés fundamentar un poco tu estimación podés acompañar alguna tasacio de inmobiliciaria reconocida, que obviamente te cobran por eso, porque son por escrito. La inmob. dará valores aproximados ya que no podrán ver el inmueble, por zona, metros, estado general, etc.
Espero te sirva. Saludos
 #437932  por fabidoc
 
Una consulta a diegovillamayor: si presento valuaciones de inmobiliarias pero luego tengo que presentar la cédula catastral,obligatoriamente, qué es lo me tomará el juzgado???porque nunca presenté de inmobiliarias...