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  • contestar TCL de despido pero perdio DNI

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #434715  por sandranoemiibanez
 
Estimados:

mi clienta tiene que contestar una TCL de despido sin causa... pero perdio el DNI... y solo tiene la constancia del tramite (tampoco tiene cedula de la policia federal)...

en el correo me indicaron que solo se puede mandar TCL acreditando la identidad o ser apoderado...

ademas... no solo esto... sino que en relacion a la contestacion.... la misma tiene que hacerse si o si...porque en el tcl simplemente se prescinde de sus servicios a partir del.... haberes y certif a su dispos...
y en realidad ella me comenta que el despido se produjo porque unos dias antes anoticio a su encargada verbalmente el embarazo...

efectivamente esta embarazada... y aunque no anoticio fehacientemente...se entiende que lo hizo a su encargada... ante la duda... in dubio pro operario y a lucharla en la conciliacion no?

ahora bien.. que hago? estimo que nada hasta que mi clienta tenga el DNI no? ademas si el no puede sacar cedula... ni darme poder...

Que me aconsejan?
 #434905  por flux
 
El sindicato que le corresponda a la actividad del trabajador puede enviar el telegrama en su representacion (no recuerdo que ley es). Tendrias que ir al sindicato con la clienta y hablar con la asesoria juridica que tengan para pedir que lo envien. De paso, MTTySS no puede hacer nada (te digo esto porque en correo los mandan ahi cuando no es ahi sino a sindicato donde tienen que ir)
ademas... no solo esto... sino que en relacion a la contestacion.... la misma tiene que hacerse si o si...porque en el tcl simplemente se prescinde de sus servicios a partir del.... haberes y certif a su dispos...
No es necesario hacer la contestacion, el despido no requiere impugnacion, aun si fuera un despido con causa (cosa que en este caso no lo es)
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala VII • 26/09/2007 • Coronel, Aníbal Ramón c. Unilever de Argentina S.A. • La Ley Online - "Debe revocarse el fallo que rechazó la demanda por despido iniciada por el trabajador al considerar que la medida había quedado consentida debido a la falta de impugnación de éste, ya que no existe norma positiva alguna que imponga al dependiente rechazar el despido o el telegrama rescisorio habida cuenta de que, aun cuando éste guarde completo silencio, el empleador es quien debe acreditar la configuración de la injuria"
y en realidad ella me comenta que el despido se produjo porque unos dias antes anoticio a su encargada verbalmente el embarazo... efectivamente esta embarazada... y aunque no anoticio fehacientemente...se entiende que lo hizo a su encargada... ante la duda... in dubio pro operario y a lucharla en la conciliacion no?
Anta la duda en este caso la tenes en contra. La obligacion de notificar no se presume en favor del empleado si fue incumplida mas si la LCT pone en cabeza del empleado la carga de esa notificacion. Tendrias que probar la notificacion verbal cosa que siendo la encargada a quien se lo hiciste si lo niega y no tenes testigos de ese hecho no te queda ninguna para ganarlo

Si queres inflar el juicio para luego discutir en el seclo yo diria que meterte con el tema del embarazo es perderlo porque no podrias probarlo por ausencia de notificacion, por el contrario haria una intimacion en los terminos de la ley 25.323 por trabajo clandestino y solicitando el pago de la multa del articulo 1 e informando que de no proceder a abonarla solicitas el pago de la multa del articulo 2 de la citada ley.