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  • Recurso de Apelación - ARBA

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 #435164  por axolotl
 
Estimados Colegas reciban un cordial saludo de mi parte, agradezco desde ya a quienes se tomen un minuto de su tiempo y me den una mano con este tema que es medio escalofriante para mi. Les comento un poquito el caso, me gustaría saber que piensan sobre si es prudente interponer el recurso o bancarse la sanción impuesta, el caso es más o menos así: Hay un contribuyente responsable inscripto al IVA y al impusto sobre ingresos brutos y al sitema ARBANET.- Tiene un comercio donde vende remeras, y en mayo de este año inspectores de ARBA interceptan a una compradora, que en medio de sus propias angustias personales dice que compró dos remeras por valor de PESOS SESENTA ($60) y le preguntan si tenía el ticket de compra a lo que ella responde que sí, SIN PERJUICIO DE ELLO, suscribe que NO LE HABÍAN ENTREGADO TICKET, dado a su apuro en la calle no lee lo que le hacen firmar y bueno. En realidad la compra no fue por sesenta pesos, sino por PESOS CINCUENTA Y OCHO ($58). Cuando los inspectores realizan la inspección en el establecimiento de comercio y no encuentran el ticket de sesenta pesos, proceden a labrar la correspondiente ACTA DE INFRACCIÓN POR NO EMISIÓN DE COMPROBANTE, a lo cuál - en el término del código fiscal - el comerciante replica sin patrocinio de abogado, explicando lo que sucedió pero sin mencionar siquiera que las actas son falsas, ni formular redargución por falsedad; En ese escrito anexa también en dos fojas un manuscrito autografo suscripto por la compradora en el que explica su condición personal y la situación de la compra. Sobra decir, que el ticket fue emitido en debida forma por la compra en efecto realizada de lo cual hay suficiente prueba en el expediente, con la salvedad que la compra realizada fue por 58 y no por 60. El día de ayer le llega una notificación de DISPOSICIÓN DE CLAUSURA, en la que se aplica la sanción de cuatro (4) días de clausura por no emisión del ticket y se arguye que no se endilgó la falsedad de las actas de inspección e infracción, se recalca su caracter de instrumento público y determinan que tienen suficiente mérito para probar la infracción; no se valora ni el escrito manuscrito suscripto por la compradora, ni lo manifestado por el contribuyente y determina aplicar la sanción, que en caso de ser apelada sería por cuatro días de clausura, y si no se apela sería sólo por dos (2) días.

La consulta (y recomendación) sería -¿Conviene apelar en la situación arriba descripta?

Agradezco enormemente su colaboración, y me pongo a disposición de cualquier consulta en la que les pueda colaborar, sobre todo en derecho laboral que es mi campo de trabajo y podría darles una mano :D