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 #434781  por pupina02
 
Tengo audiencia de peritos en un comercial : a quien tengo que notificar por cedula: Al que debe formar cuerpo de escritura ( mi cliente) , al perito tambien???? y a la contraria ?????
por favor , es urgente tengo audiencia la semana proxima
Gracias
 #435066  por diegogvillamayor
 
entiendo que a tu cliente no le vas a mandar la cedula, sino que lo tenes que llevar...
si no confias mandala.
obviamente al perito lo tenes que notificar.
a la contrarioa creo (ACLARO CREO) que no.

saludos.
 #435136  por pupina02
 
la pericia la pide el demandado ( mi cliente) yo lo voy a llevar pero de todas maneras le mando la cedula como corresponde, mi duda es respecto de los demas, particularmente de la conntraria, no se si se notifica por nota o cedula .... de alguna manera tiene que estar notificado no?
Muchas gracias por contestar colegas, Saludos
 #435148  por Abogada Principiante
 
Al perito obvio, a tu clinete hasta le podrías hacer firmar un escrito donde se notifica y listo (para cubrirte) pero ahora a la demandada, no sé porque si lo solicita el demandado es una prueba del demandado... La prueba la ofrece tu parte! Hasta me animaría a pensar más que no que que sí, pero ante la urgencia y la duda, yo los notificaría igual. Si estás en capital y te parece que la cédula no va a llegar mandale carta documento. La verdad que no se si tenés obligación de notificarlos, pero... si el proveído dice: NOTIFÍQUESE. Estuve mirando el art. 135 del CPCCN, y no lo dice.