Se compró un inmueble a nombre de dos concubinos, se sacó hipoteca y la pagó uno de los concubinos (hay recibos a su nombre). Se separaron el año pasado, la hipoteca la cancelaron en el año 2002.
El cliente quiere saber si se le puedo reclamar los pagos de la hipoteca y otros gastos (ABL y expensas).
Se aplica el condominio ya que la propiedad está a nombre de los 2. En consecuencia, puede reclamarle la mitad de la hipoteca (que sacaron los dos y pagó uno) más los gastos con sus correspondientes intereses. Ello así porque habría enriquecimiento sin causa del otro condómino. Podría sacar la intimación por CD con apercibimiento de retener la cosa y hacerle saber que puede librarse de la obligación haciendo abandono del derecho de propiedad (habría que hacerlo por escritura).
Tema prescripción. Opera la de deuda exigible desde el año 2002 y desde ahí yo computaría los intereses para el préstamo.
Por otro lado, la ex concubina puede pedir la partición de la cosa y venderla (el cliente vive en el imnueble) sería cuestión de negociar e intentar cobrar un canon locativo de su ex concubino.
Que opinan?
El cliente quiere saber si se le puedo reclamar los pagos de la hipoteca y otros gastos (ABL y expensas).
Se aplica el condominio ya que la propiedad está a nombre de los 2. En consecuencia, puede reclamarle la mitad de la hipoteca (que sacaron los dos y pagó uno) más los gastos con sus correspondientes intereses. Ello así porque habría enriquecimiento sin causa del otro condómino. Podría sacar la intimación por CD con apercibimiento de retener la cosa y hacerle saber que puede librarse de la obligación haciendo abandono del derecho de propiedad (habría que hacerlo por escritura).
Tema prescripción. Opera la de deuda exigible desde el año 2002 y desde ahí yo computaría los intereses para el préstamo.
Por otro lado, la ex concubina puede pedir la partición de la cosa y venderla (el cliente vive en el imnueble) sería cuestión de negociar e intentar cobrar un canon locativo de su ex concubino.
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