Estimados colegas, hace un par de dias me anoticie de esto, y como no lo habia visto en el foro lo quiero compartir con ustedes, creo que hay muchos trabajadores que van a caer en la orbita de esta ley. en resumen : jornada de 6 horas= jornada de 8 horas.
Saludos.
Poder Legislativo
Ley 26474
B.O. 23/01/2009. Vigencia 01/02/2009.
Sancionada: Diciembre 17 de 2008
Promulgada de Hecho: Enero 12 de 2009
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1º —Sustitúyese el artículo 92 ter de la ley 20744 (texto ordenado en 1976) -LCTy
sus modificatorias, por el siguiente:
Art. 92 ter -
1. El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga
a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores
a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la
remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a
tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de
trabajo. Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la
remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.2. Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas suplementarias o
extraordinarias, salvo el caso del artículo 89 de la presente ley. La violación del límite de
jornada establecido para el contrato a tiempo parcial, generará la obligación del
empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes
en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias
que se deriven de este incumplimiento.
3. Las cotizaciones a la seguridad social y las demás que se recaudan con ésta, se
efectuarán en proporción a la remuneración del trabajador y serán unificadas en caso de
pluriempleo. En este último supuesto, el trabajador deberá elegir entre las obras sociales a
las que aporte, a aquella a la cual pertenecerá.
4. Las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en
cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. Los aportes y
contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador, de
tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador.
5. Los convenios colectivos de trabajo determinarán el porcentaje máximo de
trabajadores a tiempo parcial que en cada establecimiento se desempeñarán bajo
esta modalidad contractual. Asimismo, podrán establecer la prioridad de los mismos para
ocupar las vacantes a tiempo completo que se produjeren en la empresa.
Art. 2º — De forma.
Saludos.
Poder Legislativo
Ley 26474
B.O. 23/01/2009. Vigencia 01/02/2009.
Sancionada: Diciembre 17 de 2008
Promulgada de Hecho: Enero 12 de 2009
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1º —Sustitúyese el artículo 92 ter de la ley 20744 (texto ordenado en 1976) -LCTy
sus modificatorias, por el siguiente:
Art. 92 ter -
1. El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga
a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores
a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la
remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a
tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de
trabajo. Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la
remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.2. Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas suplementarias o
extraordinarias, salvo el caso del artículo 89 de la presente ley. La violación del límite de
jornada establecido para el contrato a tiempo parcial, generará la obligación del
empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes
en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias
que se deriven de este incumplimiento.
3. Las cotizaciones a la seguridad social y las demás que se recaudan con ésta, se
efectuarán en proporción a la remuneración del trabajador y serán unificadas en caso de
pluriempleo. En este último supuesto, el trabajador deberá elegir entre las obras sociales a
las que aporte, a aquella a la cual pertenecerá.
4. Las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en
cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. Los aportes y
contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador, de
tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador.
5. Los convenios colectivos de trabajo determinarán el porcentaje máximo de
trabajadores a tiempo parcial que en cada establecimiento se desempeñarán bajo
esta modalidad contractual. Asimismo, podrán establecer la prioridad de los mismos para
ocupar las vacantes a tiempo completo que se produjeren en la empresa.
Art. 2º — De forma.