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 #43531  por Lilyan
 
Ya escribió:Gracias chicas!! clarisimo! solo tengo una duda ... se aplica el 1,5% o el 0,75% al que hace mencion la ley en los casos de bienes ubicados en extraña jurisdicción? ... :roll:
Hola.
A qué te referís con 0,75%, dónde se menciona?. Ayudame a encontrarlo y lo vemos. Saludos.

 #43608  por Ya
 
chicas, la sucesion es en capital y el bien (automovil) esta inscripto en Lanús. El art. 4º inc g) de la ley de arancel dice que los q estan en extraña jurisdiccion tributan en concepto de tasa la mitad de lo que establece el art. 3 (o sea el 0,75 %). Yo creo que si es aplicable a este caso... pero tengo miedo de meter la pata....
¿Qué opinan?

Gracias una vez mas por la preocupación

Saludos
 #951551  por Patricio2012
 
Gente, en Capital se abona el 1,5% sobre valuación fiscal (siempre respetando la proporción de lo que se transmite, ergo, si es ganancial se calcula el 1,5% sobre el 50% del bien, ya que se transmite solo el 50%) en concepto de tasa y sobre ese resultado un 5% en concepto de tasa sobre bienes muebles. Y ya que estoy repregunto, alguien sabe decirme si en provincia se abona el 2,2% mas el 10% de ese resultado y encima un calculo similar en concepto de "enseres"??? Estoy errado? Se trata de tres vehículos, no hay inmuebles.