Hice una denuncia por impedimento de contacto con hijos menores no convivientes en Bs. As.Yo actuo por el padre; luego de notificar el art. 60, ¿Como continua el proceso?, es decir ¿que solicito?, (me presento como particular damnificado o que corresponde)? Porfavor si algun penalista puede ayudarme, ya que no hago penal y necesite interponer esta denuncia en forma paralela a la tenecia y el divorcio en el fuero de familia, atento lo delicado del tema ya que el padre sin justificacion alguna, no ve a sus hijos de 11 y 7 años desde hace 10 meses. Gracias.
hola, las veces que hice estos temas no me presente en el expt hasta la audiencia, ya que tu cliente no necesita abogado.
siempre fue denuncio, y se le corrio una notificacion a la madre para que se presente tal dia en la audiencia...