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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #42983  por andrearua
 
Hola a todos. Les pido si alguien me puede indicar la normativa que se refiere al proporcional que se requiere para establecer regularidad e irregularidad en los casos en que las personas se afiliaron a autónomos y pocos años después fallecieron. Entiendo que se hacen algunos cálculos. Desde ya mil gracias a todos! Andrea

 #43090  por Yaneth
 
Decreto 460/99-

Aportante Regular
haber aportado como mínimo treinta (30) meses dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores al fallecimiento

• acreditar el mínimo de años de servicio exigidos en el régimen común o diferencial, en el que se encuentre incluido para acceder a las prestaciones PBU-PC-PAP.

Aportante Irregular
Puede acreditar la irregularidad con derecho a través de las siguientes opciones:

• haber aportado como mínimo dieciocho (18) meses dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores al fallecimiento

• El afiliado en relación de dependencia o autónomo, que reúna el cincuenta por ciento (50%) del mínimo de años de servicio exigidos por el régimen común, o diferencial en que se encuentre incluido para acceder a las prestaciones PBU-PC-PAP, siempre que se acredite el efectivo ingreso de los aportes y dentro de los sesenta (60) meses anteriores a la fecha de solicitud, registre por lo menos doce (12) meses de retenciones previsionales.

Aclaraciones

• En este supuesto el peticionante puede alcanzar el cincuenta por ciento (50%) de los servicios con aportes, computando servicios por Declaración Jurada.

A los fines de acreditar la condición de aportante regular o irregular con derecho , deberán tenerse como servicios con aportes para el trabajador autónomo, el ingreso de las cotizaciones pertinentes durante el mes de la fecha de vencimiento, en tiempo y forma, y para los trabajadores dependientes la retención efectuada por los empleadores.

 #43219  por andrearua
 
Gracias por tu respuesta!! Te pregunto ahora qué pasa con las personas que se afiliaron p.e. en el año 1991 y fallecieron en 1997, que tienen 6 años de antigüedad en la afiliación y no es regular ni irregular con derecho, en esos casos se toma igual 12 meses dentro de los 60 anteriores, o existe algún prorrateo en función de la antigüedad en la afiliación? o qué pasaría si la persona se afilió en el año 1993 y falleció en el 97 sin reunir requisitos para pensión. Desde ya muchas gracias. Andrea.

 #43223  por norabe
 
Si planteas el caso concreto va a ser más fácil ayudarte. Fecha de fallecimiento y nacimiento, inscripción en autónomos, rrdd si la tiene, y pagos hechos. Cuando no tiene regularidad la salida es completar los 30 años de servicios,con la 24476 es hasta el 09/93.

 #43575  por andrearua
 
Gracias!!! se inscribió el 08/1991 y falleció el 09/1997, lo que sucede es que yo creía que por tan pocos años desde la inscripción, se hacía un prorrateo, y en lugar de requerirse p.e. 12 meses dentro de los últimos 5 años y 15 restantes, se requerían menos meses dentro de p.e. menos años. La persona nació en 10/1951, con lo cual no puedo completar los 30 años. Desde ya muchas gracias. Andrea.