Hola a todos les pido ayuda con el siguiente tema; sucesión en provincia de Buenos Aires, tres hermanos uno nacido en España y dos en Brasil, partidas de nacimiento extraviadas, solo en el consulado de España pude tramitar el pedido de la partida de nacimiento y llegara en 2 meses con la Apostilla de la Haya, en el consulado de Brasil no tramitan las partidas de nacimiento, a ello se agrega el tema de las traducciones, por todo esto y por motivo económico y de ganar tiempo les pregunto si puedo hacer lo siguiente:
Cuando llegue la partida de nacimiento de España debidamente legalizada tendré acreditado el vínculo de uno de los hijos con los causantes puedo presentar en ese momento un escrito donde este hermano admita como herederos a sus dos hermanos invocado lo que dice el artículo 736 del CPCCBA: Admisión de herederos. Los herederos mayores de edad que hubieren acreditado el vínculo conforme a derecho, podrán, por unanimidad, admitir coherederos que no lo hubiesen justificado, sin perjuicio del impuesto a la herencia y sin que ello importe reconocimiento del estado de familia. Los herederos declarados podrán, en iguales condiciones, reconocer acreedores del causante.
Gracias por sus respuestas y ayuda.
Saludos.
Cuando llegue la partida de nacimiento de España debidamente legalizada tendré acreditado el vínculo de uno de los hijos con los causantes puedo presentar en ese momento un escrito donde este hermano admita como herederos a sus dos hermanos invocado lo que dice el artículo 736 del CPCCBA: Admisión de herederos. Los herederos mayores de edad que hubieren acreditado el vínculo conforme a derecho, podrán, por unanimidad, admitir coherederos que no lo hubiesen justificado, sin perjuicio del impuesto a la herencia y sin que ello importe reconocimiento del estado de familia. Los herederos declarados podrán, en iguales condiciones, reconocer acreedores del causante.
Gracias por sus respuestas y ayuda.
Saludos.


