Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • ayuda suspension!!!

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #435806  por dachu
 
HOLA DRES COMO ESTAN!!
LES CUENTO QUE VINO UNA CLIENTA AL ESTUDIO CON UNA CD ENVIADA POR SU EMPLEADOR DONDE LA SUSPENDIO POR 12 DIAS POR HABERSE AUSENTADO DE SU PUESTO DE TRABAJO EN LA HORA DEL TE. O SEA A LAS 14. 30. FUE A BUSCAR LA TAZA DE CAFE Y LA ENCONTRO EL JEFE , ELLA LE DIJO QUE ESTABA DENTRO DE SU HORARIO Y LA SUSPENDIO IGUAL.
CON ESTA SUSPENSION Y CON OTRAS 10 MAS YA SUMAN 22 DIAS, A LOS 30 LA DESPIDEN NO???
QUE HAGO. ? RECHAZO LA CARTA? SE IMPUGNA? COMO ES? SE CONSIDERA DESPEDIDA, ME PARECE QUE NO, NO?
ME PUEDEN AYUDAR, SI TIENEN UN MODELITO.
DESDE YA MUCHAS GRACIAS!!!!!
 #435980  por pericon
 
Dentro de los 30 días de notificada la sanción el trabjador debe cuestionarla si no se la tiene por consentida. Debería hacer un descargo en contra de la sancíón aplicada. Mirá el art. 67 LCT
 #436165  por cuervita
 
dachu escribió:HOLA DRES COMO ESTAN!!
LES CUENTO QUE VINO UNA CLIENTA AL ESTUDIO CON UNA CD ENVIADA POR SU EMPLEADOR DONDE LA SUSPENDIO POR 12 DIAS POR HABERSE AUSENTADO DE SU PUESTO DE TRABAJO EN LA HORA DEL TE. O SEA A LAS 14. 30. FUE A BUSCAR LA TAZA DE CAFE Y LA ENCONTRO EL JEFE , ELLA LE DIJO QUE ESTABA DENTRO DE SU HORARIO Y LA SUSPENDIO IGUAL.
CON ESTA SUSPENSION Y CON OTRAS 10 MAS YA SUMAN 22 DIAS, A LOS 30 LA DESPIDEN NO???
QUE HAGO. ? RECHAZO LA CARTA? SE IMPUGNA? COMO ES? SE CONSIDERA DESPEDIDA, ME PARECE QUE NO, NO?
ME PUEDEN AYUDAR, SI TIENEN UN MODELITO.
DESDE YA MUCHAS GRACIAS!!!!!
hola!!!
como dice el colega anterior, el trabajador 30 dias para cuestionar la sancion impuesta por el empleador, respecto a su procedencia o extension para que se la suprima sustituya o limite art 67LCT) . La consecuencia de no hacerlo es que la sancion se considera consentida y pierde el derecho a reclamar en lo sucesivo. Si no impugnas es un antecedente negativo si en el futuro se debe valorar la justa causa de un despido.
Es decir impugnas la medida explicando porque crees que no correspondria dicha sancion.
Los dias de suspension impuestos no devengan salario (te los descuentan) por lo que eso significa cuando en la impugnacion pones que se reclama pago de salarios caidos por los dias de suspension.

El art 220 establece el limite : El empleador debe al disponer estas suspensiones ....ajustarse a la ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas de trabajo, los consejos de empresa y los reglamentos
internos, si los hubiere, ejercitando esta potestad con prudencia, respetando la dignidad del trabajador y sus derechos salariales, prescindiendo de toda forma de abuso del derecho.

Creo que considerarse despedida no me parece porque mas alla que la sancion no se ajusta en cuanto a proporcionalidad a la falta cometida, segun lo que contas, por supuesto, mi opinion es que impugnes y pidas salarios caidos por dias de suspension. Por supuesto el empleador lo va a negar.
Saludos!
 #436517  por MORGAN
 
Se impugna, se reclaman los salarios y se intima a que cesen en la persecución que tiene por fin hacer que abandone el trabajo.
Si estás en Pcia. de Bs. As. podés denunciar el hecho antye la Subsecretaría de Trabajo de la Zona y van a designar una audiencia para negociar, es en el único caso que el empleador no puede declinar la instancia.