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  • multa por radar en provincia cordoba

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Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #435463  por lucrep
 
Hola, yo tengo un caso parecido mi cliente tiene una multa por haber circulado en exceso de velocidad por ruta nacional que pasa por un pueblo de la provincia de corboda, y el agente de transito lo paró y le hizo el acta,pero mi cliente nunca la firmó alegando que no había ningun cartel que señalice los radares ... me pueden orientar en como seguir'?... alguien tiene un modelo de descargo??? GRACIAS saludoslucrep
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Posts: 32
Registrado: Mie May 27, 2009 7:14 am
Mensaje privadoArriba
 #435480  por Maylu
 
Hola, el fundamento no es que haya o no estado señalizado los radares, lo que sí debe estar señalizado el la velocidad máxima permitida, y sabemos cual es sobre rutas nacionales: 110.
Él es de Córdoba, lo notificaron?
 #435874  por lucrep
 
hola, ahora puedo comentar bien el caso ya que tengo en mis manos la multa, el des de provincia d eSanta Fe y estaba circulando porautopista en la provincia de CXórdoba, la multa se la hicieron por exceso de velocidad, iba a 156 km por hs... se nego a firmarla, en la multa de $510 dice que opto por pago voluntario, ya han trancurrido 3 días.. que caminos hay??tiene razon de ser la interposicion del descargo o le conviene pagar ya que no le haran lugar? porque por lo que veo el esta en las de perder..
 #436001  por Maylu
 
lucrep escribió:hola, ahora puedo comentar bien el caso ya que tengo en mis manos la multa, el des de provincia d eSanta Fe y estaba circulando porautopista en la provincia de CXórdoba, la multa se la hicieron por exceso de velocidad, iba a 156 km por hs... se nego a firmarla, en la multa de $510 dice que opto por pago voluntario, ya han trancurrido 3 días.. que caminos hay??tiene razon de ser la interposicion del descargo o le conviene pagar ya que no le haran lugar? porque por lo que veo el esta en las de perder..
Hola, para contestar el descargo tenés que demostrar el motivo de exceso de velocidad, es decir:
si se excede por que estaba pasando a un camión, obviamente hay multa, pero se puede discutir ya que el exceso pudo haber sido de 110 a 125, o menos, lo cual... es discutible.
En este caso puntual, es demasiado el exceso en relación a lo permitido.
2 opciones:
1. pagar la multa
2. si no vuelve a pasar, es decir que no hace viaje contínuos.... siga adelante hasta su caducidad.



Saludos
 #436038  por lucrep
 
hola, entonces, si mi cliente opta por no pagar voluntariamente,ante toda notificación que le llegue " no debe contestarla".. y si le llegan a dictar la sentencia de condenatoria del pago ??que pasará, no tendrá problemas en lo futuro?? a tu criterio seria mejor que pague??
 #436044  por Maylu
 
lucrep escribió:hola, entonces, si mi cliente opta por no pagar voluntariamente,ante toda notificación que le llegue " no debe contestarla".. y si le llegan a dictar la sentencia de condenatoria del pago ??que pasará, no tendrá problemas en lo futuro?? a tu criterio seria mejor que pague??
Mirá, el ejemplo que te di, es por experiencia propia, con la diferencia que le exigí al oficial que aclarara en el acta que el exceso se cometió por pasar a un auto, y la velocidad era lógica cuando pasas un auto. Así que tal como se lo exigí lo puso y firmé.
Nunca me llegó notificación de nada.
Saludos
 #436407  por lucrep
 
alguien me puede facilitar un modelo de descargo para enviar al juzgado de faltas de la provincia de cordoba?
es necesario que se realice el descargo con patrocinio letrado o la puede presentar directamnete el infractor??muchas gracias saludos
 #438753  por amaliay
 
Las comunas que no tienen concejo deliberante ni Tribunal de faltas no pueden aplicar multas. No tienen autoridad competente para aplicar penas.
El empleado municipal no reviste el caracter de autoridad, por que ninguna norma se lo concede. No para aplicar leyes provinciales, menos aun para las municipales, toda vez que no hay poder legislativo comunal,
No olvidar la Constitucion Nacional que establece en su art 18 " Ningun habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en LEY anterior al hecho del proceso "
Con esto digo, que salvo que la multa la haya aplicado la policia en virtud de la legislación provincial, en aquellas comunas que no tienen concejo deliberante no se pueden aplicar multas.
 #439837  por wgenio
 
Me parece además, que si esta en otra provincia, no tiene forma de pagar, a menos que tenga un Banco de la Provincia de Cordoba. Son mentiras que se puede pagar en Banco Nacion. Si no tenes medios de pagarlo, como haces? Tnees que viajar a Cordoba solo para pagar la multa?
Espero sirva para mas letra.
Otra: Le mostraron foto del vehiculo, y /o alguna otra constancia que constate fehacientemente que la velocidad tomada es a su vehiculo y no otro que paso una hora antes, o al que iba antes que el. Se entiende?

saludos
 #439976  por amaliay
 
En primer lugar la multa te llega a tu domicilio y ya te da el lugar en el que pagar.
En segundo lugar, los municipios de las distintas provincias tienen convenios entre si, para el reclamo de multas.
Asi, si la multa te la ponen en Santa Fe y sos de Cordoba,en la muni de Cordoba cuando queres hacer algun tramite,
te salta la famosa multa de santa fe.
el radar? todo un tema.. se que hay alguna jurisprudencia al respecto. Como siempre, media biblioteca a favor y media
en contra.
la multa fotográfica? .. yo nunca la vi, pero se ve claramante la trompa del auto con la patente, se ven las personas, si
hay acompañante o no .. y hasta se ve la persona con el brazo afuera de la ventanilla. Esto lo se por que lei algun caso por alli
y la persona afectada relataba esto de la fotografia.
saludos