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  • TIEMPO DE RESERVA DE PUESTO DE TRABAJO

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #435947  por victormorales
 
El caso es el siguiente: Un empleado que ingresó a trabajar el 01-08-2008, en el mes de Abril de 2009 tuvo un accidente en la vía pública en un horario nocturno por lo cual no es un accidente de trabajo, pues el cumplia un horario matutino.
Por los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Setiembre de2009 se le estuvo abonando el sueldo, el empleado presentaba certificado médico. A partir de Octubre se le notifica que entró en el periodo de reserva del puesto de trabajo (que por sus condiciones) le corresponde un año.-
El empleado se presenta con un certificado médico que lo habilita para trabajar realizando tareas livianas. Por el rubro del comercio del empleador, no tiene la posibilidad de hacerlo cumplir tareas de ésa características.
La consulta en concreto es: Si al empleado se lo despide en este periodo de Reserva del Puesto de Trabajo, qué indemnizaciones le corresponden.
 #435976  por pericon
 
Hola, en tu caso se aplica el art. 212 de la LCT. y dependerá si el empleador está o no en condiciones de darle nuevas tareas para que según ello se aplique el 245 o 247. Además podes reclamar omisión de preaviso, integración del mes de despido, vacaciones no gozadas etc
Art. 212. —Reincorporación.

Vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o enfermedad resultase una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y éste no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración.

Si el empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causa que no le fuere imputable, deberá abonar al trabajador una indemnización igual a la prevista en el artículo 247 de esta ley.

Si estando en condiciones de hacerlo no le asignare tareas compatibles con la aptitud física o psíquica del trabajador, estará obligado a abonarle una indemnización igual a la establecida en el artículo 245 de esta ley.
Cuando de la enfermedad o accidente se derivara incapacidad absoluta para el trabajador, el empleador deberá abonarle una indemnización de monto igual a la expresada en el artículo 245 de esta ley.

Este beneficio no es incompatible y se acumula con los que los estatutos especiales o convenios colectivos puedan disponer para tal supuesto.
 #436003  por HAS
 
Tenés que darnos más datos, quedó con incapacidad?? definitiva?? qué porcentaje??? Lee el artículo 212 LCT segundo párrafo....con los elementos que me das te puedo decir que puede que le corresponda la indemnización del art. 247. Espero te sirva de algo..saludos
 #436176  por victormorales
 
Antes que nada quiero agradecerles sus respuestas inmediatas.
Con este caso quiero aclararles que la consulta se hace de parte del empleador y quiero realizar algunas aclaraciones:
1) No es un accidente laboral
2) Nos encontramos transcurriendo el periodo de reserva del puesto del trabajo
3) El trabajador todavia no tiene determinado grado de incapacidad. Lo que hay es un certificado médico que lo habilita a trabajar en tareas livianas.
4) El empleador lo quiere despedir. Pues no hay tareas livianas para asignarle-
5) La pregunta es: Despedirlo en estas condiciones, que indemnizaciones le corresponden?
6) Despedirlo en este periodo de reserva y el empleado sigue presentando certificados médicos, no agrava la situación de despido en cuanto a las indemnizaciones que le corresponden al empleado. Se puede preavisar en este lapso de tiempo???
 #436207  por DAL
 
Yo, en tu caso, lo que haría seria pedir un informe médico y de calificación profesional, donde fundadamente un médico me diga que tiene y como esta, y un profesional idoneo (no recuerdo cual es el titulo pero las ART tienen estos profesionales) que me diga que tareas puede hacer el trabajador en estas condiciones, de las tareas disponibles en el establecimiento. Con eso en la mano, fundás por que lo seguis en reserva de puesto, ya que no puede trabajar, o bien porque lo ponés en tal o cual tarea, o por que despedis y pagas la indmeniacion reducida.
Si el trabajador ya agotó su licencia médica paga, es irrelevante que siga presentando certificados médicos, lo peor que puede pasar es que debas pagar el 245, por lo que te sugiero que lo pagues y listo.
 #436209  por DAL
 
Entro el 1 de agosto, al 1 de otubre tiene un año y dos meses.
Si lo despedís ahora pagas un sueldo de indemnizaicón por antiguedad y uno por preaviso.
Dos sueldos no me parece que sean para complicarse la vida.
 #436495  por MORGAN
 
Claro que lo despida y listo. Uds. hablan de reserva de puesto y el trabajador les notifica el alta médica para tareas livianas y Ucds. que contestaron? Les va a reclamar los salarios.