El caso es el siguiente: Un empleado que ingresó a trabajar el 01-08-2008, en el mes de Abril de 2009 tuvo un accidente en la vía pública en un horario nocturno por lo cual no es un accidente de trabajo, pues el cumplia un horario matutino.
Por los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Setiembre de2009 se le estuvo abonando el sueldo, el empleado presentaba certificado médico. A partir de Octubre se le notifica que entró en el periodo de reserva del puesto de trabajo (que por sus condiciones) le corresponde un año.-
El empleado se presenta con un certificado médico que lo habilita para trabajar realizando tareas livianas. Por el rubro del comercio del empleador, no tiene la posibilidad de hacerlo cumplir tareas de ésa características.
La consulta en concreto es: Si al empleado se lo despide en este periodo de Reserva del Puesto de Trabajo, qué indemnizaciones le corresponden.
Por los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Setiembre de2009 se le estuvo abonando el sueldo, el empleado presentaba certificado médico. A partir de Octubre se le notifica que entró en el periodo de reserva del puesto de trabajo (que por sus condiciones) le corresponde un año.-
El empleado se presenta con un certificado médico que lo habilita para trabajar realizando tareas livianas. Por el rubro del comercio del empleador, no tiene la posibilidad de hacerlo cumplir tareas de ésa características.
La consulta en concreto es: Si al empleado se lo despide en este periodo de Reserva del Puesto de Trabajo, qué indemnizaciones le corresponden.