DAL escribió:.......Pero lo más razonable es considerar que la remision se hace a los parientes y no a las condiciones.........
La verdad que si te ponés a analizaqr el 248 querés tirar la ley contra la pared. Primero te remite a un articulo que no dice lo que el 248 dice que dice. Y encima esta derogado. Asi que ya empezamos mal. Ahí hay toda una discusión sobre a que parientes se debe pagar el 248. Me tocó el conflicto puntualmente en el caso de una hermana, nombrada en la ley vieja pero no en la nueva.
Luego seguimos con los requisitos para cobrarla, y ahí nomás con la concurrencia.
En casos de conflicto, lo mejor es consignar y que el juez determine a quien se le paga. Vi una autosatisfactiva o mere declarativa, donde el empleador planteaba que habia un marido, hijas mayores de edad e hijas menores de edad. Con el ingrediente de color que las hijas menores se iban a volver mayores antes de que opere la prescripción. Porque si faltan 10 años para la myoría de edad, por la prescripción no nos preocupamos. Pero acá las menores tenian 20 así que cumplian la mayoría de edad a tiempo para reclamar si se les pagaba mal. Y sacarles parte a ellas para darle a sus hermanas mayores era un problema. Sumado a que el marido estaba separado y no divorciado. Como saber si se paga bien o se paga mal, cuando tenemos estos hechos y estas contradicciones en la ley??? Con una medida mere o autosatisfactiva contandole al juez los hechos y consignando la plata, y que el juez resuelva a quien le corresponde. En este caso el juez mandó a concurrir a todos: mitad el marido, mitad a dividir entre las hijas.
socorro DALLLL!!!.
estoy peor que antes después de leer tu post. y no sé para donde ir.
Tengo una concubina con 5 hijos. Reclama la hija la indemniz del 248 y el seguro de vida obligatorio que no sé de cuanto es...
Pero ahora viene diciéndome que encontró una información sumaria del juzgadod e paz donde el señor declara concubina a la madre, pero dice que el estado civil del padre fallecido era CASADO. Ahí quedé lista.
PREGUNTAS: conviene que reclame la hija, porque así me evito hacer la probatoria de los derechos de la concubina no?---
y si en el futuro aparece la esposa legal, que ni ellos saben que existía???.
Y si mi clienta reclama sola: cobra todo, o los citan a los hermanos????.
ya me duele la cabeza con ésto.