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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #435448  por alejandra01
 
DAL escribió:.......Pero lo más razonable es considerar que la remision se hace a los parientes y no a las condiciones.
La verdad que si te ponés a analizaqr el 248 querés tirar la ley contra la pared. Primero te remite a un articulo que no dice lo que el 248 dice que dice. Y encima esta derogado. Asi que ya empezamos mal. Ahí hay toda una discusión sobre a que parientes se debe pagar el 248. Me tocó el conflicto puntualmente en el caso de una hermana, nombrada en la ley vieja pero no en la nueva.
Luego seguimos con los requisitos para cobrarla, y ahí nomás con la concurrencia.

En casos de conflicto, lo mejor es consignar y que el juez determine a quien se le paga. Vi una autosatisfactiva o mere declarativa, donde el empleador planteaba que habia un marido, hijas mayores de edad e hijas menores de edad. Con el ingrediente de color que las hijas menores se iban a volver mayores antes de que opere la prescripción. Porque si faltan 10 años para la myoría de edad, por la prescripción no nos preocupamos. Pero acá las menores tenian 20 así que cumplian la mayoría de edad a tiempo para reclamar si se les pagaba mal. Y sacarles parte a ellas para darle a sus hermanas mayores era un problema. Sumado a que el marido estaba separado y no divorciado. Como saber si se paga bien o se paga mal, cuando tenemos estos hechos y estas contradicciones en la ley??? Con una medida mere o autosatisfactiva contandole al juez los hechos y consignando la plata, y que el juez resuelva a quien le corresponde. En este caso el juez mandó a concurrir a todos: mitad el marido, mitad a dividir entre las hijas.
........
socorro DALLLL!!!.
estoy peor que antes después de leer tu post. y no sé para donde ir.
Tengo una concubina con 5 hijos. Reclama la hija la indemniz del 248 y el seguro de vida obligatorio que no sé de cuanto es...
Pero ahora viene diciéndome que encontró una información sumaria del juzgadod e paz donde el señor declara concubina a la madre, pero dice que el estado civil del padre fallecido era CASADO. Ahí quedé lista.
PREGUNTAS: conviene que reclame la hija, porque así me evito hacer la probatoria de los derechos de la concubina no?---
y si en el futuro aparece la esposa legal, que ni ellos saben que existía???.
Y si mi clienta reclama sola: cobra todo, o los citan a los hermanos????.
ya me duele la cabeza con ésto. :lol:
 #436190  por DAL
 
Estas por la familia del trabajador?????
En realidad, el debate existe y no esta resuelto.
Elegí los fallos que te dan la razón, fundalo y listo.
NO hay una respuesta concluyente porque la ley no es clara.
 #436249  por cuervita
 
Uhhh Ale que bolonqui!! jjajaja yo entiendo o por lo menos me inclinaria por lo que establece el fallo plenario Kaufman, respecto a la remision: los causahabientes tienen derecho a percibir la indemnización prevista en el art. 248, LCT, con la sola acreditación del vínculo y el orden y prelación, sin el cumplimiento de las demás condiciones establecidas para obtener el derecho a pensión por la misma norma. En el marco del fallo plenario 280, "Kaufman", las condiciones de edad y de estar a cargo del causante, establecidas por la remisión efectuada por el art. 248, LCT, no subsisten como tales, bastando la sola acreditación del vínculo en el orden y prelación.

Ahora respecto al otro problema de la concubina...mmmmm y digo yo por que no se presentan los hijos de esa union?? y la concubina que diga que hace muuuuuuuuuuuucho no vivia con el??? porque el 248 te dice que tiene que haber vivido con el en aparente matrimonio durante un minimo de dos años, ahora para que le corresponda ademas de eso entiendo que debia haber estado separado o divorciado, cosa que parece que no...o sea estaba casado y vivia en concubinato??? mmmm es una idea que se me ocurrio! no me maten si es una burrada!!jajajajaj :lol:

Esta articulo 248 es para morirse! jajaj suerte Ale
 #436578  por alejandra01
 
si. Primero iba a ir por mi clienta, la hija del fallecido, y que se mate con los hermanos...
Ayer había decidido ir por la concubina, que vive hace muchos años con el señor...porque leí en un post que si convivió 5 años desplaza a la esposa legal..pero ahora que lo pienso me parece una burrada porque no desplaza ni a la esposa legal en la pensión..A veces los chicos aseguran cosas que no saben. Igual voy a leer bien los artículos.
En síntesis, estoy como bocina de avión :roll: , pensando a quien acredito para pedir la indemnización por fallecimiento...
que lío!...
A mí me parece que si algun día apareciera la esposa legal, que nadie sabía que existía (supongo que la concubina sí), nadie la va a poder desplazar de ningún derecho: ni del de la indemnización, salvo que pasen los años de prescripción, ni los de pensión... :mrgreen:
opiniones???
 #470425  por alejandra01
 
sigan ayudándome a desasnarme con este tema.
Algunos foristas ya me orientaron un poco, pero sigo sin embocarla.
Hago 2 demandas:
1) en una voy con la concubina de actora. declaro sus 6 hijos y el juez dirá como les paga la indemnización: Si es por prelación o concurren.
El derecho de la concubina SE ACREDITA EN EL MISMO EXPEDIENTE NO???

pregunta:Si declaro en la demanda que el señor era soltero (pero en realidad no lo es, pero no resulta de ningun papel que yo presente que haya sido casado hace como 30 años) que problemas puede surgir???. o debo probar su estado civil con acta del registro???. Yo puedo probar su convivencia desde hace 30 años, sus 6 hijos con la concubina, que la tenía a cargo en la obra social, testigos, mismo domicilio en dni, etc.

2) en otra reclamo el seguro de vida obligatorio y las diferencias salariales por los hijos, porque me van a pedir declaratoria para pagarlos (MORGAN). Pongo como actores a todos los hijos. Voy bien? :roll:

y que pasa si algún día aparece esa ex esposa de la que se separó hace más de 30 años y tiene hijos, y quiere reclamar algo de todo ésto??. Lo dudo porque vive en otra provincia muy lejos, pero....