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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #434900  por sc
 
Hola...el tema es el siguiente...concubinos q se separan ella queda con hijos menores en el bien propiedad del concubino....ahora bien....estamos tratando de fijar la cuota alimentaria, como no permiten la disposición del bien, se podría compensar dentro de la cuota alimentaria la vivienda?...
Gracias!
 #435152  por sc
 
Sí, la idea es que la vivienda sea parte integrante de la cuota, lo q me generó dudas, es q muchos me han dicho que no use la palabra comepensación, debido a q los menores por el el 1277 tendrían derecho a permanecer en el bien...pero la realidad es q el concubino también tiene q alquilarse un nuevo inmueble., Por lo tanto mi idea es q la cuota esté integrada por la vivienda (que es grande), más $700. Que opinan??
 #435395  por diegogvillamayor
 
a ver vos en ves de pagar cuota alimentaria queres dejar que los menores con la concubina vivan en la casa?????????? eso es?
 #435455  por chiqui79
 
si... como es lo que propones vos???
Yo te diria que pelees que te detallen los gastos de los menores, ya que tendras un gasto menos (alquiler) y luego del detalle de gastos dividir en dos y ahi tenes la cuota.
 #435491  por sc
 
Los gastos están detallados y son altísimos, el tema es así, la cuota sería aproximadamente de $1500, el alquiler del inmueble es de $1500, y además se haría cargo de otros rubros más, llegando a aprox a los 2000. Ya que de esta manera él tendria q alquilarse un de depto.
 #435526  por diegogvillamayor
 
si vos propones que se tome en cuenta 1500 porque se ahorran alguiler no te lo van a aceptar.
yo pense que decias cederle la propiedad....
 #436308  por susa3
 
En mi opinión tenés que demandar los alimentos para los hijos menores de edad y trabar embargo sobre la propiedad !urgente! para garantizar el cumplimiento de la obligación. La deuda por los alimentos pesará sobre el inmueble y llegará un momento en que convenga ejecutarlo.
Existe una jurisprudencia que no la tengo en éste momneto, pero que contempla la "atribución del hogar" a la concubina en función de los hijos menores. Buscá por esas voces por internet. Ello solo en base al derecho de ocupar la propiedad, lo que puede significar una compensación por alimentos no abonados en dinero.
Atte.
SMT