Por favor, a mi criterio no se aplica dicha sanción salvo para indemnizaciones y despidos regidos por la LCT, pero podrian confirmarme si estoy en un error o no. La duda es si podría intimar a que abonen liquidacion final e indemnización de un obrero de la construcción regido por la 22250, bajo abercibimiento de la sanción de la 25323 art2. Gracias.