Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Eximiciòn de copias para traslado

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #436220  por Galatea
 
Hola a todos.
Queria saber si existe (creo que sì) la posibilidad de no acompañar copias para traslado cuando pasan un determinado nùmero de copias.

Sucede que mi demanda tiene 49 hojas y tengo que producir tres (3) traslados.

Alguien me podria ilustrar sobre esta cuestiòn?

Desde ya muchas gracias y que tengan un buen fin de semana
 #436224  por tomas26
 
No te lo recomiendo, por experiencia propia.
El año pasado pedi que se me exima de presentar copias traslado, no me hicieron lugar y me intimaron por 3 dias para acompañarlas.
Saludos
 #436229  por cuervita
 
El CPC de mi ciudad si lo contempla y la mayoria de las veces hacen lugar a ello.
Saludos!
 #436261  por Mordisco
 
Puede peticionar la eximicion de acompañar copias
Cód Proc Civ y Com Nacion escribió:
Art. 121. - No será obligatorio acompañar la copia de documentos cuya reproducción fuese dificultosa por su número, extensión, o cualquier otra razón atendible, siempre que así lo resolviere el juez, a pedido formulado en el mismo escrito. En tal caso el juez arbitrará las medidas necesarias para obviar a la otra u otras partes los inconvenientes derivados de la falta de copias.

Cuando con una cuenta se acompañaren libros, recibos o comprobantes, bastará que éstos se presenten numerados y se depositen en la secretaría para que la parte o partes interesadas puedan consultarlos.
Cod Proc Civ y Com Bs As escribió:
ARTICULO 121°: Copias de documentos de reproducción dificultosa. No será obligatorio acompañar la copia de documentos cuya reproducción fuese dificultosa por su número, extensión, o cualquier otra razón atendible, siempre que así lo resolviere el juez, a pedido formulado en el mismo escrito. En tal caso el juez arbitrará las medidas necesarias para obviar a la otra u otras partes los inconvenientes derivados de la falta de copias.

Cuando con una cuenta se acompañaren libros, recibos o comprobantes, bastará que éstos se presenten numerados y se depositen en la secretaría para que la parte o partes interesadas puedan consultarlos.
El precepto deja a criterio del juez de la causa decretar las medidas necesarias para obviar a las partes los inconvenientes de adjuntar copias de documentos de difícil reproducción. Se trata de situaciones de hecho. como ser, ampliar el plazo del traslado e inclusive la entrega del expediente, o medidas más simples aún. Tal la hipótesis de facilitar al letrado un espacio físico en la secretaría para el examen y el control de los instrumentos.
 #436303  por mintaka108
 
Hola:
te cuento que siempre que solicité eximición de acompañar copias para traslado me hicieron lugar. Vale aclarar que siempre fue cuando me presenté como patrocinante o apoderada de trabajador. No se cual es tu caso. Invocando el art. que señaló uno de los colegas que respondió antes y asimismo recalcando el principio de gratuidad para estar en juicio que tiene el trabajador. 8)
 #436461  por Galatea
 
Muchas gracias a todos Uds por su ayuda.

Saludos,y buen fin de semana *flor*
 #436469  por MORGAN
 
Si tenés una demanda de 20 hojas más 39 correspondientes a la documental por ahí no se justifica y no te lo dan pero si se trata de unas 50 copias de documentos por cada accionado por ahí camina, le van a dar a la contraria más días para contestar.