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 #436583  por LOLIN
 
Hola chicos!
queria consultar lo siguiente:
estoy tramitando la sucesion a mi tia, y no le voy a cobrar, pero para la inscripcion, necesito que me regulen honorarios o bien presentar la carta de pago no? Ahora aca mi duda, si presento la carta de pago sobre que monto calculo los porcentajes que debo abonar del 10 + 5% en provincia.
muchas gracias!
 #436619  por pericon
 
Presenta escrito diciendo antento el parentezco que me une con la heredera o con los herederos vengo por este acto a renunciar a mis honorarios profesionales en la presente causa. Nadie se puede oponer a tu renuncia y no te pueden negar la inscripción por que tu renuncia.
Espero te sirva, saludos
 #436668  por abogado_1987
 
Lolin, tené presente ...

ARTICULO 21°: (Texto Ley 10.268) Ningún Juez o Tribunal, cualquiera sea su Fuero, podrá aprobar o mandar a cumplir transacciones y conciliaciones, hacer efectivos los desistimientos, dar por cumplidas las sentencias, ordenar trámites de entrega, adjudicación o transferencia de bienes de cualquier clase que fuere, ordenar la cancelación de hipotecas y prendas y el levantamiento de embargos, inhibiciones, medias cautelares u otros gravámenes, devolver oficios o exhortos de extraña jurisdicción, sin antes haberse pagado los honorarios y aportes y contribuciones que correspondan por la presente ley, de conformidad con su regulación o con su convenio dentro del arancel, con respecto a los profesionales de las partes a quienes beneficie la medida. Tampoco darán por terminado un juicio o disponer su archivo, sin antes haberse cumplido con las obligaciones expresadas.

El afianzamiento del pago de los honorarios con depósito, garantía real o embargo suficientes a criterio judicial, sólo podrá admitirse si se acreditare el pago de los referidos aportes y contribuciones.

Quedarán excluidas de esta exigencia, si a ello optare el profesional, las actuaciones judiciales realizadas en representación o patrocinio de ascendientes, descendientes -consanguíneos o afines-, cónyuge y hermanos, cuyos honorarios fueren exclusivamente a cargo de los mismos. La opción, en el caso, tendrá el efecto de renuncia definitiva a la regulación y cobro de los honorarios correspondientes.

LEY 6716