XI°.- ASUMO ROL DE QUERELLANTE
FORMULO ACUSACIÓN - OFREZCO PRUEBAS.-
Conforme el Art. 91º s.s. y c.c. del CPP en la causa del epígrafe, Conforme a la PERSONERÍA que acredito con los siguientes Poderes Especiales para Asumir el Rolde Querellante, Redactados en el libro rubricado por la Honorable Junta Electoral Provincial donde dice:
“En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a los veintiún días del mes de junio de dos mil siete, procedo a la rubrica del presente libro de actas, perteneciente al partido “Democracia Participativa” con 200 fojas útiles.-” firmado Edgardo Dario Almaraz Prosecretario Junta Electoral Provincial”.-
Actas del 12-Junio-2009 corriente a fs. 7, 8, 9 y Acta del 20-Agosto-2009 corriente a fs. 11, 12, 13, 14 cuyas copias acompaño y que Ofrezco Como Pruebas, foliadas margen inferior de fs. 171 a 173.- y fs. 181 a 184.- respectivamente y además acompaño el Libro de actas a los efectos de la correspondiente certificación de las copias para ser agregadas en autos por el actuario, y oportunamente se me devuelva el libro de actas.- ACTAS QUE DICEN:
PODER ESPECIAL PARA ASUMIR EL ROL DE QUERELLANTE, otorgado por el CONGRESO MUNICIPAL del Partido político “Democracia Participativa Nº 152” A favor del Martillero Público Nacional FRANCISCO JOSÉ MAGI.- En la Ciudad de Aguilares, Departamento de Río Chico, provincia de Tucumán, República Argentina, a los Doce días del mes de Junio de 2009, en la sede social del Partido cito en Diego de Villarroel Nº 391 Aguilares Tucumán, Concurren los señores Integrantes del referido Congreso Municipal en SU CONDICIÓN DE ORGANISMO DE MÁXIMA JERARQUÍA DEL PARTIDO, y expresan que en la representación invocada OTORGAN PODER ESPECIAL a favor del Martillero Público Nacional FRANCISCO JOSÉ MAGI D.N.I.Nº 10.592.880.- Matricula Profesional Nº 56.-, para que en nombre y representación, del otorgante, ASUMA EL ROL DE QUERELLANTE, en la causa caratulada “CAUSA: CHEHIN JUAN MIGUEL; FERNÁNDEZ GLADIS; FERNÁNDEZ JUAN PABLO; FERNÁNDEZ DE MANSILLA ELIA; PRADO ALBERTO; JANIN ALBERTO; BENENCIA FERNANDO S/Violación de los Deberes de lo Funcionarios Públicos.- Exp. 33/08.- la que se tramita por ante el Centro Judicial de Concepción y ante la Fiscalia de Instrucción que se haga cargo de la investigación penal preparatoria. En consecuencia QUEDA FACULTADO PARA ASUMIR LA DEFENSA DE SU MANDANTE, pudiendo comparecer ante las Autoridades Judiciales competentes, con escritos, títulos, demandas, testigos, y toda la documentación pertinente, realizar las diligencias necesarias a tales fines, apelar las decisiones judiciales, desistir de este u otro recurso, tachar, reconvenir, decir de nulidad y simulación, poner o absolver posiciones, nombrar peritos de todo genero, pida inspecciones oculares, medidas preparatorias, dar cauciones, fianzas, y demás garantías, reclamar las costas del juicio, realice descargos, haga arreglos judiciales o extra judiciales. Podrá además acordar, concurrir a audiencias judiciales de reconocimiento y/o conciliatorias, interponer o renunciar recursos legales, y realizar cuantos actos, tramites y diligencias sean conducentes al mejor desempeño del presente poder, que es enunciativo y no limitativo de facultades en lo que al objeto principal del mismo se refiere.- Previa lectura y Ratificación firma el presente Poder Especial para Querellar Criminalmente de común acuerdo y entera conformidad. Siendo hs. 22 y 30, se da por concluida la presente reunión.- Firmado: Eduardo José, Asís: Vocal Titular 5°; Marcelo Antonio, Jerez: Vicepresidente 1ero; Víctor Hugo, Isa: Vocal Suplente 1°; Guillermo Raúl, Loza: Vocal Titular 3°; Alberto Agustín, Loza: Vocal Titular 4°; Miguel Ángel, Nieva: Secretario; Blas Adán, Fauer: Vocal Titular 2°; Julio Cesar, Nieva: Vicepresidente 2do; Pedro Valentín, Jarillo: Presidente.-
PODER ESPECIAL PARA ASUMIR EL ROL DE QUERELLANTE otorgado por el CONGRESO MUNICIPAL del Partido político “Democracia Participativa Nº 152” A favor del Martillero Público Nacional FRANCISCO JOSÉ MAGI.- En la Ciudad de Aguilares, Departamento de Río Chico, provincia de Tucumán, República Argentina, a los Veinte días del mes de Agosto de Dos mil Nueve, en la sede social del Partido cito en Diego de Villarroel Nº 391 Aguilares Tucumán, Concurren los señores Integrantes del referido Congreso Municipal EN SU CONDICIÓN DE ORGANISMO DE MÁXIMA JERARQUÍA DEL PARTIDO, y expresan que en la representación invocada OTORGAN PODER ESPECIAL a favor del Martillero Público Nacional FRANCISCO JOSÉ MAGI D.N.I.Nº 10.592.880.- Matricula Profesional Nº 56.-, para que en nombre y representación, del otorgante, ASUMA EL ROL DE QUERELLANTE, en la causa caratulada “CAUSA: CHEHIN JUAN MIGUEL; FERNÁNDEZ GLADIS; FERNÁNDEZ JUAN PABLO; FERNÁNDEZ DE MANSILLA ELIA; PRADO ALBERTO; JANIN ALBERTO; BENENCIA FERNANDO S/Violación de los Deberes de lo Funcionarios Públicos.- Exp. 33/08.- que se tramita por ante la Fiscalia de Instrucción de la IVº Nominación del Centro Judicial de Concepción a Cargo del Dr. Edgardo Leonardo Sánchez quien realiza la investigación penal preparatoria. En consecuencia queda facultado para ASUMIR LA DEFENSA DE SU MANDANTE, pudiendo comparecer ante las Autoridades Judiciales competentes, con escritos, títulos, demandas, testigos, y toda la documentación pertinente, realizar las diligencias necesarias a tales fines, apelar las decisiones judiciales, desistir de este u otro recurso, tachar, reconvenir, decir de nulidad y simulación, poner o absolver posiciones, nombrar peritos de todo genero, pida inspecciones oculares, medidas preparatorias, dar cauciones, fianzas, y demás garantías, reclamar las costas del juicio, realice descargos, haga arreglos judiciales o extra judiciales. Podrá además acordar, concurrir a audiencias judiciales de reconocimiento y/o conciliatorias, interponer o renunciar recursos legales, y realizar cuantos actos, tramites y diligencias sean conducentes al mejor desempeño del presente poder, que es enunciativo y no limitativo de facultades en lo que al objeto principal del mismo se refiere.- Previa lectura y Ratificación firma el presente Poder Especial para Querellar Criminalmente de común acuerdo y entera conformidad. Siendo horas 23,30 se da por concluida la presente reunión.- Firmado: Marcelo Antonio, Jerez: Vicepresidente 1ero; Víctor Hugo, Isa: Vocal Suplente 1°; Guillermo Raúl, Loza: Vocal Titular 3°; Eduardo José, Asís: Vocal Titular 9°; Alberto Agustín, Loza: Vocal Titular 4°; Miguel Ángel, Nieva: Secretario; Pedro Valentín, Jarillo: Presidente; Julio Cesar, Nieva: Vicepresidente 2do; Audelina Santos, Vera: Vocal Titular 2°; Ricardo Nicolás Luna, Vocal Titular 1°.-
Cuyas Autenticidad Y Vigencia Garantizo Bajo Juramento, revisto el carácter de Mandatario Judicial del Partido Político Nº 152 “Democracia Participativa” con sede política en Calle Diego de Villarroel Nº 391 de la Ciudad de Aguilares.- En merito a los instrumentos acompañados, y los Ofrecidos como Pruebas, Los Derechos y la Jurisprudencia invocada en los Acápites precedentes Iº a Xº inclusive, Solicito Al Sr. Fiscal se me conceda la correspondiente actuación de Ley.-
En El Carácter Antes Invocado Y Siguiendo Expresas Instrucciones De Mi Mandante, En Tiempo y Forma, Vengo A Asumirle Rol De Querellante En Contra De: los que pudieren resultar imputados en el futuro por los delitos que se les endilga y todos aquellos delitos que surjan como consecuencia de la investigación penal preparatoria y en contra de los ya imputados en la causa del epígrafe, los Señores: CHEHIN JUAN MIGUEL; FERNÁNDEZ GLADIS; FERNÁNDEZ JUAN PABLO; FERNÁNDEZ DE MANSILLA ELIA; PRADO ALBERTO; JANIN ALBERTO; BENENCIA FERNANDO, quienes se desempeñan o desempeñaron como concejales de la Ciudad de Aguilares, Todos con domicilio en calle Pringles Nº 1456.- Aguilares Tucumán.- Cuyos demás datos personales desconozco, Quienes De Hecho Se Han Asociado Ilícitamente Para Cometer El Delito De Violación De Los Deberes De Los Funcionarios Públicos Art. 248 s.s. y c.c. del Código Penal de la Nación Argentina, y conforme a la obligación que emerge de la ley 5.529 Capitulo II Atribuciones del Concejo Deliberante Art. 24 s.s. y c.c. Son atribuciones y deberes de los Concejos Deliberantes:
Inc. 14) Examinar, aprobar y/o desechar las cuentas de inversión del presupuesto presentadas por el Departamento Ejecutivo y las que trimestralmente le pase al contador de la Municipalidad.-
Inc.18) Proveer a la administración de sus propiedades, valores y bienes.-
Inc. 19) Autorizar al Departamento Ejecutivo para hacer uso del crédito, dentro de las asignaciones fijadas anualmente por la ordenanza de presupuesto.-
El 03-08-2009.- He Manifestado: al Sr. Fiscal la intención de constituirme en querellante una vez que analice la documentación que el Sr. Fiscal ha solicitado.-
El 18-08-2009.- He Solicitado: copias simples a mi costa de toda la documentación presentada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de Aguilares, Pedido Que Me Fue Denegado a pesar que se trata de instrumentos públicos.-
En Consecuencia Me Veo Obligado A Presentar Esta Querella A Ciegas, no obstante ello, ante el hipotético caso que la documentación acompañada, no fuera la aprobada y por lo tanto cambiada, estaríamos en presencia del delito de adulteración de instrumentos públicos, delitos previstos y penados por el Titulo XII Capitulo III del Código Penal Art. 292º s.s. y c.c.- Pido se tenga presente.-
DELITO COMETIDO EN PERJUICIO DE: Los Ciudadanos del Municipio de Aguilares; Los Habitante o Vecino del Municipio de Aguilares; La Comunidad de Aguilares y del Municipio de la Ciudad de Aguilares, SU PROCEDENCIA SUPONE Necesariamente La Pretensión De Nulidad De Los Actos Administrativos Pertinentes, conforme lo dispone el Art. 9º de la ley 6.205.- Ya que la anulación de los actos administrativos que se pretenden se funda exclusivamente en la alegación de inconstitucionalidad de los actos por intermedio de los cuales se aprobaron los presupuestos y las Ejecuciones presupuestarias cometiendo el delito previsto y penado por el Art. 248º s.s. y c.c. del Código Penal.-
Conforme lo Dispone la Constitución Provincial Art. 21º:
“Toda reclamación de índole administrativa debe ser despachada en el término de tres meses desde el día de su interposición. Vencido ese plazo, el interesado podrá tenerla por denegada y concurrir directamente a la Justicia.”
Tengo por denegado el recurso administrativo y recurro directamente a la justicia
Conforme lo Dispone el del Régimen Orgánico de Municipalidades de la Provincia Ley 5529 Art. 66º:
“Podrán impugnarse por vía judicial los actos administrativos definitivos o equivalentes dictados por las autoridades municipales en ejercicio de su competencia de ley, que lesionen un derecho subjetivo o interés legítimo.”
Conforme lo Dispone el Régimen Orgánico de Municipalidades de la Provincia Ley 5529 Art. 67º:
“Para la promoción de la acción correspondiente es necesario el agotamiento de la vía administrativa. Ello se considera logrado con la resolución expresa o tácita del recurso de re-consideración que a tal efecto deberán interponer los interesados en un plazo de 8 días hábiles administrativos contra la resolución respectiva.”
Tenga presente Sr. Fiscal: el Régimen Orgánico de Municipalidades de la Provincia Ley 5529.- Art. 68º fue establecido por el gobierno militar de facto para gozar de impunidad en el año1983 a saber:
“Nro Ley Nro:05529 Texto VISTO lo actuado en Expediente N° 261.868/1983 del Registro del Ministerio del Interior, la autorización otorgada por Resolución N° 1308 del 25 de Agosto de 1983 del señor Ministro del Interior y lo dispuesto en el Decreto Nacional N° 977/80, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE L E Y”
Ley 5529.- Art. 68º:
“La acción judicial deberá promoverse en un plazo perentorio de 60 días hábiles procesales judiciales, computados a partir del día subsiguiente de la notificación de la denegatoria del recurso de reconsideración aludido o de transcurrido el plazo previsto en el artículo 19 de la Constitución Provincial, según corresponda.
Vencidos dichos plazos, caducará el derecho para interponer la acción preindicada.”
Disposición Que Fue Derogada Por La Posterior Ley 6.205 Código Procesal Administrativo de la Provincia de Tucumán que en su Art. 90º dispone:
“Derógase toda disposición que se oponga a lo previsto en este código, trátese de normas generales o especiales.
Asimismo quedan sin efecto todos los plazos de caducidad contenidos en leyes administrativas, siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos 9 y siguientes.”
Art.91º.- Segundo párrafo:
“En todos los casos que este código otorgue plazos más amplios para la realización de actos procesales, se aplicarán estos aún a los juicios anteriores a su entrada en vigencia.”
Conforme lo Dispone Código Procesal Administrativo de la Provincia de Tucumán Ley 6.205 Art. 10º:
“Salvo lo que corresponda en materia de prescripción, no habrá plazo para que el particular accione por demanda o recurso, cuando”:
d) Se configure el silencio con sentido desestimatorio por haber transcurrido el plazo previsto por el artículo 19 de la Constitución de la Provincia, respecto de peticiones fundadas en derecho, recursos o reclamos del particular.
e) Se tratare de algunos de los supuestos previstos en el artículo 13 de este código o cuando el acto administrativo estuviere afectado de vicio que lo haga contrario al orden público o a las buenas costumbres.
Art.12º.- “El ejercicio por los particulares de las acciones reguladas por este código requieren el agotamiento de la instancia administrativa por las vías previstas en la ley de procedimiento administrativo y demás leyes especiales.
No podrán articularse en sede judicial pretensiones no planteadas en sede administrativa, pero podrán deducirse las no planteadas y resueltas o las planteadas y no resueltas.”
* Art.13º.- “Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior cuando el particular pretenda frente a la administración pública centralizada o descentralizada:”
b) Unicamente daños y perjuicios causados por actos o hechos administrativos, legítimos o ilegítimos, si el monto de la indemnización no estuviere determinado en norma legal o reglamentaria.
c) La anulación de un acto administrativo si la pretensión se fundare exclusivamente en la alegación de inconstitucionalidad del precepto legal que aplica aquel acto.
e) Hacer cesar un hecho administrativo cuya ilegitimidad alega.
Asimismo no se requerirá agotar la instancia administrativa cuando mediare una clara e indubitable conducta de la administración pública centralizada o descentralizada, que haga presumir la ineficacia cierta del procedimiento y en cualquier otro supuesto que, en razón de las circunstancias, la reclamación previa resulte inidónea para preservar el derecho subjetivo o el interés legítimo que se alega conculcado.
EN CONTRA TAMBIEN DE LOS SIETE (7) CONCEJALES ACTUALES DEL OFICIALISMO JUAN MIGUEL CHEHIN; GLADIS FERNÁNDEZ; LUIS CORONEL; MIRTA GORDILLO; ALBERTO PRADO; ALBERTO JANIN; FERNANDO BENENCIA, todos con domicilio en calle C. Pringues Nº 1456.- de la ciudad de Aguilares Provincia de Tucumán, cuyos demás datos personales desconozco y que también aprobaron las ejecuciones presupuestarias con una mera presentación formal de números, sin los comprobantes de ingresos y egresos, en un ejercicio irregular de un derecho propio, sin la debida y documentada rendición de cuentas, han contrariado los fines que la ley tuvo para dárselos en mira al reconocerlos o al exceder los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres.- Principalmente en virtud de que la rendición no se circunscribe a una mera presentación formal de comprobantes de ingresos y egresos, sino que debe ir acompañada, en todos los casos, de una explicación objetiva e idónea respecto del manejo de los bienes ajenos, dándose las razones de los resultados.-
Surge notoria y nítida la obligación de rendir cuentas conforme lo disponen los Art. 445º y 447º inc. 2º del CPCyC dado que el Poder Ejecutivo y Deliberativo Municipal son Órganos Públicos y las ejecuciones presupuestarias son instrumentos públicos. Concordantemente Esta Querella Trae Aparejada De Hecho, La Correspondiente Rendición De Cuentas que tiene lugar, por el desempeño de cargo o función y por una situación de hecho, aparece expresa la obligación de rendirlas.-
Presentando la documentación respaldatoria que avalen y legitimen la aprobación de las cuentas públicas presentadas al Concejo Deliberante de la Ciudad de Aguilares por el Poder Ejecutivo Municipal en sesión de fecha 26 de Agosto de 2008.- conforme a los recursos de reconsideración Expediente Nº 310.- del 05/09/2008.- y en sesión de fecha 30 de Diciembre de 2.008.-Expediente Nº 03.- del 13/01/2009.- presentados por el presidente del Partido Político “Democracia Participativa” Tenga Presente Sr. Fiscal que dicha rendición no se circunscribe a una mera presentación formal de comprobantes de ingresos y egresos, sino que además debe ir acompañada, en todos los casos, de una explicación objetiva e idónea respecto del manejo de los bienes ajenos, dándose las razones de los resultados.-
FORMULO ACUSACIÓN - OFREZCO PRUEBAS.-
DESDE YA EN LOS SIGUIENTES CINCO CASOS PUNTUALES.-:
1º.- CASO PUNTUAL:
Los Delitos Cometidos Y Quienes Lo Cometieron, Se Prueban
Confrontando Los Presupuestos Y Las Ejecuciones Presupuestarias Aprobadas Y Las Actas De Dichas Aprobaciones Con El Proyecto Nº 178.- Proyecto Al Que El Municipio Aporto Un 20 % Del Monto Total, Importes Que Necesariamente Debían Haberse Incluido En El Presupuesto Y Posteriormente Rendido Cuenta En Las Ejecuciones Presupuestarias Que Hasta La Fecha No He Tenido Acceso Y Que Fueron Aprobadas Oportunamente Por El Honorable Concejo Deliberante De La Ciudad De Aguilares.-
Y De Conformidad A Las Siguientes Evidencias:
01-12-2003.- El Intendente Municipal de Aguilares, Agustín Fernández en su calidad de Responsable Legal, presenta proyecto Nº 178.- “Organismo Ejecutor Municipalidad de Aguilares” a las Autoridades Nacionales Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, en el marco del PROGRAMA COMPONENTES MATERIALES, tendiente a la construcción y funcionamiento de un CAPS en el predio de la Sociedad Pro-Adelanto Barrio Villanueva de Monte Rico Aguilares.- Acompaño copias que Ofrezco Como Pruebas, foliadas margen inferior de fs. 3 a 14.-
La Obra Se Ejecuta Con Los Siguientes Aportes:
El Programa (Organismo Nacional) 80 %.-
El Organismo Ejecutor o Responsable (Municipalidad de Aguilares) 20 %.-
Aportes Materiales -% Mano de Obra Mano de Obra Herramientas
Programa ----Órgano Ejecutor- y/o equipos
Programa 28090.69- 80 18900
Órgano Ejec-7022.67.-20 5400.00 1272.60
Datos parc-35113.36.-100
Como Consta en: Acompaño copias que Ofrezco Como Pruebas, foliadas margen inferior de fs. 3.-
Parte 4 Costo de materiales, herramientas, equipos, mano de obra
Materiales Unid----Cantid-Costo p-----Costo---Aporte----Aporte
medida unidad Total -Programa-Org.Resp.
$ 35,113.30.-$ 28,090.69.-$ 7,022.67.-
100.00 % 80.00 % 20.00 %
Como Consta en: Acompaño copias que Ofrezco Como Pruebas, foliadas margen inferior de fs. 8 a 9.-
Tenga presente Sr. Fiscal que Los Señores Concejales tenían la Obligación de Aprobar la inversión municipal del 20 % y además posteriormente controlar que dicho aporte del 20 % se invierta efectivamente en la construcción de dicha obra, o sea, controlar que el dinero fue utilizado para el fin que fue destinado.- y el Modus operandi para quedarse con lo ajeno es el ocultamiento y la mendacidad.-
EL MODUS OPERANDI PARA COMETER EL DELITO
Se encontraba ejerciendo la presidencia de la Sociedad Pro-Adelanto Barrio Villanueva el Sr. Luís Enrique Lujan, cuando el intendente le informa que, estaba todo listo para comenzar la construcción del CAP, por lo que el Sr. Lujan le pedía que le den copia de los planos y del proyecto, a lo que el intendente respondía en reiteradas oportunidades, que ya se lo proporcionaría, SIMULANDO preocupación y echando la culpa a los empleados, hecho que nunca cumplía, y con ENGAÑOS continuaba dilatando la entrega de la documentación mientras la obra avanzaba.-
10-08-2004.- El Sr. Lujan solicita al intendente municipal, que levante la cumbrera de la construcción por Exp. N° 9203.- Acompaño copias que Ofrezco Como Pruebas, foliadas margen inferior de fs. 18.-
A lo que le responde con el ARDID de que La nación no mando dinero para hacer esa ampliación.- Cuando En Realidad Le Estaban Sobrando 14.383 Ladrillos.-
El Sr. Lujan Les Respondió Que: El programa puso el 80% y el otro 20 % del costo del Proyecto el Municipio, pero Ustedes no empezaron de cero, sino que utilizaron las tres piezas de blok, que ya se encontraban construidas sobre calle Catamarca, así que los ladrillos que no utilizaron en esas piezas, utilícenlos para levantar la cumbrera.-
Pero el intendente no levanto la cumbrera, para que resultara mas fresca la construcción, paso por encima de las Autoridades del la Sociedad y siguió construyendo como si fuera dueño de casa Y Para Colmo se Robo los 174 Metros Cuadrados de lana de Vidrio destinados al propietario del inmueble.-
El dinero para la construcción de la obra aportado por el Programa 80 % y por el Municipio de Aguilares el 20 %, como consta en formulario de presentación de proyecto.- Tiene destino específico el inmueble de la Sociedad Pro-Adelanto Barrio Villanueva, resultando autentica beneficiaria del proyecto dicha sociedad.-
Como El Concejo Deliberante De La Ciudad De Aguilares, No Controla Los Gastos E Inversión De La Obra Pública Que Efectúa El Poder Ejecutivo Municipal, Este Se Roba el dinero o Los Bienes que se Destinan para la Obra Pública, En Consecuencia los Concejales (que individualizare cuando tenga a la vista la documentación que el Sr. Fiscal hasta el momento me ha negado, a pesar de ser instrumentos público) Han Cometido El Delito Previsto Y Penado por el Art. 248º del CPP.-
05-04-2006.- Como el Municipio no se puede apropiar del inmueble perteneciente a la Sociedad Pro-Adelanto Barrio Villanueva de Monte Rico, Inician Causa: Magi francisco José s/Abuso de arma de fuego y Usurpación de Propiedad Exp. Nº 1422/06.- Victima: CAPS (Centro Vecinal de Monterico Aguilares).- Exp. que Ofrezco Como Pruebas.-
11-04-2006.- Para lograr apoderarse del inmueble, el Intendente Municipal Agustín Fernández con su cómplice el Abogado Carlos Sergio Correa, se ven obligados a presentarse en la causa penal antes mencionada, acompañando el Proyecto Nº 178.- Acompaño copias que Ofrezco Como Pruebas, foliadas margen inferior de fs. 3 a 14.-
19-04-2006.- El abogado Correa presenta informe sobre terminación de la Obra CAPS Villanueva, en el cual el Secretario de Obras Públicas ALDO A. SOTELO, informa en el Segundo párrafo que. “El edificio en referencia contiene los items culminados en un 100 % como indica el Proyecto de la G. E. C. A. L ascendiendo aproximadamente a $ 90.000,00.-
Por lo que se deduce que el dinero municipal invertido el 20% es $ 18.000,00.- Acompaño copias que Ofrezco Como Pruebas, foliadas margen inferior de fs. 15; 16.-
01-06-2006.- Luego de prestar declaración indagatoria en la Causa: Magi Francisco José s/Abuso de arma de fuego y Usurpación de Propiedad Exp. Nº 1422/06.-, se me puso a la vista el expediente: a fs. 28 y 29.- se presentan el Intendente y su cómplice acompañando el Proyecto Nº 178.-, a fs. 34 a 45.- corre agregado informe de la terminación de la obra a fs. 66.- que es agregado por escrito de fs. 71.- Exp. y copias que Ofrezco Como Pruebas, foliadas margen inferior de fs. 1 y 2.-; 3 a 14.-; 15 y 16.-
Aº.- Observo en fs. 8.- del proyecto item 21 que dice: Ladrillos comunes 26.000.- y me llama la atención pues esa cantidad alcanzan para construir Dos instalaciones como la realizada por este proyecto.-
Decido confeccionar una planilla con un detalle minucioso de cálculo de ladrillos utilizados en la construcción y compruebo que colocaron en toda la obra la cantidad de 11.617 ladrillos.- Y que los otros 14.383.- desaparecieron.- Acompaño copias que Ofrezco Como Pruebas, foliadas margen inferior de fs. 17.-
Bº.- Mientras que en fs. 8.- del proyecto item 40 dice: Lana de vidrio 12 rollos y en fs. 6.- en el item 3er. fondo negro dice: CIELORRASO DE YESO SUSPENDIDO Lana de vidrio con papel 2” 174 m2.- y me llama la atención pues, me quede a dormir allí durante la siesta en el verano y el calor fue insoportable, motivo por el que supuse que no esta la lana de vidrio.- Acompaño copias que Ofrezco Como Pruebas, foliadas margen inferior de fs. 3 a 14.-
11-06-2006.- En horas de la siesta pedí prestada una escalera y con herramientas subí al techo, en la cumbrera destornille la punta de dos chapas y observe el interior entre el cielorraso y las chapas, no se encuentra colocada la lana de vidrio ni los 180 ml de tablas de pino 2” x 1”, ni los 850 metros lineales de Listones de 2” x 1”.- Inmueble que Ofrezco Como Pruebas.-
2º.- CASO PUNTUAL:
Los Delitos Cometidos Y Quienes Lo Cometieron, Se Prueban
Confrontando Los Presupuestos Y Las Ejecuciones Presupuestarias Aprobadas Y Las Actas De Dichas Aprobaciones correspondiente a los años 2003; 2004; 2005; 2006; 2007; 2008; y 2009.- Con lo presupuestado como cordón cuneta y pavimentación de todas las calles Y Posteriormente Rendido Cuenta En Las Ejecuciones Presupuestarias (Que Hasta La Fecha No He Tenido Acceso a pesar de haberla requerido el día 18-Agosto-2009.- y denegada por el Sr. Fiscal a pesar de los dispuesto en la Constitución provincial Art. 29.- En los juicios la defensa es libre y la prueba pública.) Y Que Fueron Aprobadas Oportunamente Por El Honorable Concejo Deliberante De La Ciudad De Aguilares.-
Y De Conformidad A Las Siguientes Evidencias que doy como ejemplo:
Décimo Primero.- En el punto 2.1.2.4.- Programa Pavimento e Iluminación Municipal y Comunal.-
Lo presupuestado como cordón cuneta y pavimentación de la calle 20 de Junio, entre calles M. Moreno y French, nos dá como resultado $ 125.000,00.- Ya que es de público y notorio conocimiento que una cuadra de pavimento incluido el cordón cuneta y la iluminación pública al municipio le cuesta $ 55.000.- al igual que en la ciudad de concepción.- En lo aprobado el día 30 de Diciembre de 2.008.- por el Concejo Deliberante y Recurso De Reconsideración Exp. Nº 03.- Del 13/01/2009.- Causante: Francisco José Magi.- Acompaño copias que Ofrezco Como Pruebas, foliadas margen inferior de fs. 164 a 167.-
3º.- CASO PUNTUAL:
Los Delitos Cometidos Y Quienes Lo Cometieron, Se Prueban
Confrontando Los Presupuestos Y Las Ejecuciones Presupuestarias Aprobadas Y Las Actas De Dichas Aprobaciones correspondiente a los años 2003; 2004; 2005; 2006; 2007; 2008; y 2009.- Con la constitución Provincial que en su Art. 136 dispone:
“…los gastos a realizarse en obras y prestación de servicios, nunca podrán ser inferiores a un treinta por ciento del total de recursos previsto en el presupuesto de cada municipio.” - Art. 5º.- “…Los derechos y garantías establecidos en esta Constitución son de aplicación operativa,…”
Y De Conformidad A Las Siguientes Evidencias que doy como ejemplo:
Quinto.- Han declarado en el total de la Cuenta Trabajos Públicos por administración la suma de $ 809.519,57.- que dividido en el total de egresos $ 34.847.178,65.- nos arroja una porcentaje del 0,0232 %.- En lo aprobado el día 26 de Agosto de 2.008.- por el Concejo Deliberante y Recurso De Reconsideración Exp. Nº 310.- Del 05/09/2008.- Causante: Francisco José Magi.- Acompaño copias y Exp. que Ofrezco Como Pruebas, foliadas margen inferior de fs. 140 a 142.-
7º.- Sabido es que el 30 % del total del presupuesto de ($ 67.825.800,00.-) es decir la suma de $ 20.347.740,00.- debe ser destinado a Obras y Servicios Públicos y en lo que aprobaron los siguientes importes $ 800.000,00.- para Administración; $ 3.100.000,00.- para hospital; $ 290.000,00.- para Componentes materiales y $ 5.446.000,00.- de Fideicomiso.- Lo que suma $ 9.636.000,00.- menos lo que debería haberse destinado el 30 % del presupuesto o sea $ 2.347.740,00.- da una diferencias de $ 11.711.740,00.- En lo aprobado el día 30 de Diciembre de 2.008.- por el Concejo Deliberante y Recurso De Reconsideración Exp. Nº 03.- Del 13/01/2009.- Causante: Francisco José Magi.- Acompaño copias que Ofrezco Como Pruebas, foliadas margen inferior de fs. 164 a 167.-
4º.- CASO PUNTUAL:
Los Delitos Cometidos Y Quienes Lo Cometieron, Se Prueban
Confrontando Los Presupuestos Y Las Ejecuciones Presupuestarias Aprobadas Y Las Actas De Dichas Aprobaciones Con El Recurso De Reconsideración Interpuestos Ante El Honorable Concejo Deliberante De La Ciudad De Aguilares Con Motivo De La Aprobación Que Efectuaron De Las Cuentas Públicas Que Les Presento El Poder Ejecutivo Municipal En Sesión De Fecha 26 De Agosto De 2008.- Expediente Administrativo Nº 310.- Del 05/09/2008.- Causante: Francisco José Magi.-
Y De Conformidad A Las Siguientes Evidencias:
5º.- En las Ejecuciones Presupuestarias que aprobaron el día 26 de Agosto de 2.008.- en la columna “Presupuesto 2.007” los totales no coinciden con el presupuesto aprobado con motivo del Exp Nº 316 del 27/11/2.007.- remitido por el ejecutivo municipal para su aprobación el 27/11/2.007.- Y en las Ejecuciones Presupuestarias que aprobaron el día 26 de Agosto de 2.008.- en la columna “Presupuesto 2.007” los totales no coinciden con las Ejecuciones Presupuestarias del 1º; 2º; y 3º Trimestre Año 2.007.- que fueran aprobadas con motivo del Exp Nº 365 del 26/12/2.007.- remitido por el ejecutivo municipal para su aprobación el 26/12/2.007.-
6º.- Se nota una diferencia en más en la columna “Presupuesto 2.007 Ingresos” que fuera corregido y aprobado el día 26 de Agosto de 2.008.- ya que se estimaron mayores ingresos con una diferencia en la Cuenta Eventos Especiales de $ 20.000.-, por lo que no sabemos si los importes declarados son verdaderos o falsos, no especifican o aclaran que consideran por eventos especiales por lo que les ruego quieran tener a bien reconsidera aclarando, y Además como no existen ingresos en ese rubro les suplico reconsideren aclarando que esperaban recibir.-
7º.- Se nota una diferencia en más en la columna “Presupuesto 2.007 Egresos” que fuera corregido y aprobado el día 26 de Agosto de 2.008.- ya que se estimaron mayores egresos con una diferencia muy superior en la Cuenta Amortizaciones de la Deuda Pública de $ 490.000,00.-, motivo por el que no se sabe cuanto es la deuda pública real, deuda que previamente estimaron en $ 2.950.000,00.- por lo que vengo a implorarles reconsideren aclarando.- por lo que no sabemos si los importes declarados son verdaderos o falsos.-
No se sabe cual es la realidad de la Cuenta Residuos Pasivos que estimaron en $ 490.000,00.- y al aprobarla el día 26 de Agosto de 2.008.- la corrigieron en el importe de la sumas de $ 1.490.000,00.- lo que evidencia que se utilizo para compensar la columna y corregir los errores para justificar el aumento de $ 1.000.000.- ya que en el último trimestre han cancelado $ 24.176,12.- cuando la tendencia era no pagar porque en los primeros Nueve (9) meses han pagado $ 1.574,01.- Por lo que vengo a clamar reconsideren aclarando.-
8º.- En las ejecuciones presupuestarias 2.007.- Ingresos en el Tercer Trimestre han declarado y registrado en la Cuenta Fondo Fiduciario en el Mes de Septiembre 2.007.- un ingreso de $ 168.104,52.- pero luego es corregido en el aprobado el día 26 de Agosto de 2.008.- en la suma de $ 78.330,43.- lo que resulta un cambio inexplicable, más aun si se tiene en cuenta la magnitud del cambio, una diferencia menor en $ 89.774,09.- por lo que no sabemos si los importes declarados son verdaderos o falsos, por lo vengo a rogar se condolezcan, reconsideren y aclaren.-
9º.- En las ejecuciones presupuestarias 2.007.- Egresos se puede apreciar:
Primero.- En el Segundo Trimestre han declarado en la Cuenta Hospital Aguilares Mes de Mayo 2.007.- un Egreso de $ 140.081,75.- pero luego es corregido en el aprobado el día 26 de Agosto de 2.008.- en la suma de $ 319.795,97.- lo que arroja un gasto mayor en $ 179.714,22.- por lo que no sabemos si los importes declarados son verdaderos o falsos, Puesto que con esta última aprobación nos están diciendo que los gastos que se han aumentado se han producido con posterioridad a la aprobación de las ejecuciones presupuestarias aprobadas en Diciembre de 2.007.- Si no es así ¿Por qué no se han registrado antes? Motivos por lo que vengo a implorar se condolezcan para reconsiderar y aclarar.-
Segundo.- En el Tercer Trimestre han declarado en la Cuenta Hospital Aguilares Mes de Julio 2.007.- un Egreso de $ 479.775,54.- pero luego es corregido en el aprobado el día 26 de Agosto de 2.008.- en la suma de $ 599.776,54.- lo que arroja un gasto mayor en $ 120.001,00.- por lo que no sabemos si los importes declarados son verdaderos o falsos, Puesto que con esta última aprobación nos están diciendo que los gastos que se han aumentado se han producido con posterioridad a la aprobación de las ejecuciones presupuestarias aprobadas en Diciembre de 2.007.- Si no es así ¿Por qué no se han registrado antes? Motivos por lo que vengo a rogarles una reconsideración y aclaración.-
Tercero.- En el Tercer Trimestre han declarado en la Cuenta Hospital Aguilares Mes de Agosto 2.007.- un Egreso de $ 000.000,00.- pero luego es corregido en el aprobado el día 26 de Agosto de 2.008.- en la suma de $ 667.476,15.- lo que arroja un gasto mayor en un importe de $ 667.476,15.- por lo que no sabemos si los importes declarados son verdaderos o falsos, Puesto que con esta última aprobación nos están diciendo que los gastos que se han aumentado se han producido con posterioridad a la aprobación de las ejecuciones presupuestarias aprobadas en Diciembre de 2.007.- Si no es así ¿Por qué no se han registrado antes? Motivos por lo que vengo a pedir reconsideración y aclaración.-
Cuarto.- En el Tercer Trimestre han declarado en la Cuenta Servicios Extraordinarios Mes de Agosto 2.007.- un Egreso de $ 7.307,60.- pero luego es corregido en el aprobado el día 26 de Agosto de 2.008.- en la suma de un importe de $ 17.307,60.- lo que arroja un gasto mayor en $ 10.000,00.- por lo que no sabemos si los importes declarados son verdaderos o falsos, Puesto que con esta última aprobación nos están diciendo que los gastos que se han aumentado se han producido con posterioridad a la aprobación de las ejecuciones presupuestarias aprobadas en Diciembre de 2.007.- Si no es así ¿Por qué no se han registrado antes? Pero además no se sabe a que tipos de Servicios Extraordinarios se refiere.- Motivos por lo que vengo a reclamar reconsideración y aclaración.-
Quinto.- En lo aprobado el día 26 de Agosto de 2.008.- han declarado en el total de la Cuenta Trabajos Públicos por administración la suma de $ 809.519,57.- que dividido en el total de egresos $ 34.847.178,65.- nos arroja una porcentaje del 0,0232 %.- Lo que evidencia que se ha infringido la Constitución Provincial ya que los gastos a realizarse en obras y prestación de servicios, nunca podrán ser inferiores a un treinta por ciento del total de recursos previsto en el presupuesto de cada municipio.- a pedir humildemente quieran tener a bien reconsiderar y aclarar.-
Sexto.- En lo aprobado el día 26 de Agosto de 2.008.- han declarado en el total de los ingresos del Ejercicio 2.007.- en la suma de $ 36.939.866,86.- y si a este total le restamos el total de los Egresos del Ejercicio 2.007 que son $ 34.847.178,65.- El superávit del ejercicio 2.007.- es de $ 2.092.688,21.-, estando lesionado un derecho subjetivo y interés legítimo, pido me aclaren y Reconsideren lo siguiente:
Séptimo.- En lo aprobado el día 26 de Agosto de 2.008.- han declarado en el total de la Cuenta Trabajos Públicos por administración la suma de $ 809.519,57.- que dividido en el total de egresos $ 34.847.178,65.- nos arroja una porcentaje del 0,0232 %.- por lo que no sabemos si los importes declarados son verdaderos o falsos, Pido me aclaren porque han gastado el 0,0232 % y no mas teniendo un superávit de $ 2.092.688,21.-
Octavo.- En lo aprobado el día 26 de Agosto de 2.008.- han declarado en el total de la Cuenta Bienes de Capital de la suma de $ 118.392,66.- que dividido en el total de egresos $ 34.847.178,65.- nos arroja una porcentaje del 0,003397 %.-
Por lo que no sabemos si los importes declarados son verdaderos o falsos, En caso de ser así abría que ver si en el saldo de caja al 31 de Diciembre de 2.007.- existía ese saldo y de último por que no han pagado el residuo pasivo que fue estimado en $ 1.000.000.- más.-
Si el Total de Egresos acumulados a Diciembre de 2.007.- es de $ 34.847.178,65.- menos el Total de Egresos Acumulados a Septiembre de 2.007.- es de $ 23.242.237,27.- da un total de gastos acumulados durante Nueve (9) Meses de un importe de $ 11.604.941,38.- importe que dividido en Tres (3) da un promedio mensual de $ 3.868.313,79.-
Los Egresos acumulados a Septiembre de 2.007.- es de $ 23.242.237,27.- Dividido en Nueve (9) Meses da un total de $ 2.582.470,81.-
Por lo tanto $ 3.860.313,79.- Dividido en $ 2.582.470,81.- arroja un resultado de 49,79 % lo cual significa que han aumentado un promedio de gastos mensuales en un promedio de un 49,79 % por lo que vengo a solicitar reconsideren y aclaren.-
Noveno.- En lo aprobado el día 26 de Agosto de 2.008.- El total de egresos del ejercicio 2.007.- se consigna y expresa un total de $ 34.847.178,65.- habiéndose presupuestado la cantidad de $ 47.886.849,88.- en consecuencia la diferencia entre lo presupuestado y lo que realmente se gasto es de $ 13.039.671,23.- o sea que se presupuesto en demasía.-
Al momento de la presentación del presupuesto se conocían los ingresos y los egresos, los egresos no los puede cambiar,- llámese como se le llame, por su origen: administración provincial, nacional.- a los egresos evidentemente se los intento cambiar, porque se han aumentado en un 50 % el promedio de gastos mensuales con respecto a los 9 primeros meses.-
Aun así no pudieron subsanar esta diferencia de $ 13.039.631,23.-
El total de consumos acumulados a Septiembre de 2.007.- o sea los primeros 9 meses del año $ 23.242.237,27.- importe que Dividido en el total de gastos del ejercicio 2.007- que son $ 34.847.178,65.- nos da un porcentaje que representan un total del 66,70 % del total de gastos del ejercicio.- lo que en consecuencia significa que el los últimos tres meses del año han gastado el 33,30 % lo que implica que en los últimos tres meses del año han gastado la mitad de los que han gastado en los Nueve (9) primero meses del año.-
Eso significa haber gastado mensualmente el 50 % más que el promedio mensual de los primeros 9 meses.-
Por lo que se deduce que si hubieran gastado de igual manera en los últimos Tres (3) Meses como se gasto en los primeros Nueve (9) Meses el total de erogaciones sería proporcionalmente conforme al siguiente resultado: el importe acumulado a Septiembre de 2.007.- de $ 23.242.237,27.- Dividido en Nueve (9) Meses y multiplicado por Doce (12) Meses de un importe de $ 30.989.649,69.- que es el total de gasto proporcional.-
Siendo la realidad de lo gastado $ 34.847.178,65.- lo que nos arroja una diferencia al restar el total de gasto proporcional en la suma de $ 3.857.528,96.- Importe que tendrían que haber ahorrado.-
El superávit de ejercicio 2.006.- ( ingreso menos egreso) es de $ 425.068,25.-, que sumado al superávit del año 2.007.- de $ 2.092.688,21.- nos da un saldo de caja al 31 de diciembre de 2.007.- de $ 2.517.756,46.- por lo que no sabemos si los importes declarados son verdaderos o falsos, en consecuencia les imploro que reconsideren y aclaren.-
Décimo.- Vengo pedir y rogarles que reconsideren y aclaren que han hecho con el superávit de $ 425.068,25.- del ejercicio 2.006.- ya que no existe en el Municipio el libro Caja siendo el instrumento que lo reemplaza el parte Diario de Caja.- y como estos partes diarios de Caja no figuran en el Presupuesto ni en las Ejecuciones Presupuestarias del año 2.006 y 2.007 y por tener implicancia en estos resultado de los cuales hoy pido reconsideración y aclaratoria de los partes diarios de los ejercicios de los años 2.003; 2.004; 2.005; 2.006 y 2.007.-
10º.- En lo aprobado el día 26 de Agosto de 2.008.- han declarado en el total de los ingresos del Ejercicio 2.007.- en la suma de $ 36.939.866,86.- y si a este total le restamos el total de los Egresos del Ejercicio 2.007 que son $ 34.847.178,65.- El superávit del ejercicio 2.007.- es de $ 2.092.688,21.- y como nada dicen del superávit de los ejercicios anteriores evidentemente han ido aparar al famoso Agujero Negro intergaláctico, todos los números aprobados necesariamente tienen un antecedente correlativo y sucesivo, en consecuencia no sabemos si los importes declarados son verdaderos o falsos, por lo tanto también son consecuencia de los ejercicios contables anteriores y como esta acabadamente demostrado en el marco de componentes materiales el estado Nacional aporto dinero y también el municipio, donde la Obra total importo la suma de $ 90.000.- importe de los cuales desaparecieron nada menos que la dos tercera parte $ 56.608,78.- dinero que no se ha invertido en el destino para el que fuera asignado y sin embargo alegremente han aprobado, no han controlado y han hecho la vista gorda a dicho desaparición de los bienes de la Comunidad, como consta en: Causa: Magi Francisco José s/Denuncia contra el Intendente de Aguilares Sr. Agustín Fernández S/Defraudación en Perjuicio de la Sociedad Pro-Adelanto B° Villanueva y el Estado Nacional Exp. N° 724/6.- Fiscalia Federal N° 1.- Juzgado Federal N° 1.- Secretaría Penal N° 2.- El Juicio: Magi Francisco José Vs. Municipalidad de Aguilares.- S/Acción de Despojo.- Exp. 196/07.- Juzgado Civil y Comercial Común Ia Nom. Centro Judicial Concepción.- Causa: Chein Juan Miguel y otros s/Violación de los deberes de funcionario público Exp. 33/08.- del 04/02/2008.- Centro Judicial Concepción - y Causa: Fernández Agustín y otros s/Robo y otros Exp. 1374/08.- del 31/03/2008.- Los ciudadanos de Aguilares no tienen porque pagar esos importe que se robo el Intendente Agustín Fernández.- En la causa civil invocada donde se encuentra demandado el Municipio de la Ciudad de Aguilares, en la cual se reclama que devuelva el importe que se desaparecieron y no se invirtieron en la obra, con más los daños y perjuicios provocado y los honorarios profesionales monto que superan la cifra de $ 100.000.- Y en consecuencia vengo a rogarles quieran tener a bien reconsiderar y aclarar.- Exp. Que Ofrezco Como Pruebas.-
5º.- CASO PUNTUAL:
FORMULO ACUSACIÓN - OFREZCO PRUEBAS.-
Conforme el Art. 91º s.s. y c.c. del CPP en la causa del epígrafe, Conforme a la PERSONERÍA que acredito con los siguientes Poderes Especiales para Asumir el Rolde Querellante, Redactados en el libro rubricado por la Honorable Junta Electoral Provincial donde dice:
“En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a los veintiún días del mes de junio de dos mil siete, procedo a la rubrica del presente libro de actas, perteneciente al partido “Democracia Participativa” con 200 fojas útiles.-” firmado Edgardo Dario Almaraz Prosecretario Junta Electoral Provincial”.-
Actas del 12-Junio-2009 corriente a fs. 7, 8, 9 y Acta del 20-Agosto-2009 corriente a fs. 11, 12, 13, 14 cuyas copias acompaño y que Ofrezco Como Pruebas, foliadas margen inferior de fs. 171 a 173.- y fs. 181 a 184.- respectivamente y además acompaño el Libro de actas a los efectos de la correspondiente certificación de las copias para ser agregadas en autos por el actuario, y oportunamente se me devuelva el libro de actas.- ACTAS QUE DICEN:
PODER ESPECIAL PARA ASUMIR EL ROL DE QUERELLANTE, otorgado por el CONGRESO MUNICIPAL del Partido político “Democracia Participativa Nº 152” A favor del Martillero Público Nacional FRANCISCO JOSÉ MAGI.- En la Ciudad de Aguilares, Departamento de Río Chico, provincia de Tucumán, República Argentina, a los Doce días del mes de Junio de 2009, en la sede social del Partido cito en Diego de Villarroel Nº 391 Aguilares Tucumán, Concurren los señores Integrantes del referido Congreso Municipal en SU CONDICIÓN DE ORGANISMO DE MÁXIMA JERARQUÍA DEL PARTIDO, y expresan que en la representación invocada OTORGAN PODER ESPECIAL a favor del Martillero Público Nacional FRANCISCO JOSÉ MAGI D.N.I.Nº 10.592.880.- Matricula Profesional Nº 56.-, para que en nombre y representación, del otorgante, ASUMA EL ROL DE QUERELLANTE, en la causa caratulada “CAUSA: CHEHIN JUAN MIGUEL; FERNÁNDEZ GLADIS; FERNÁNDEZ JUAN PABLO; FERNÁNDEZ DE MANSILLA ELIA; PRADO ALBERTO; JANIN ALBERTO; BENENCIA FERNANDO S/Violación de los Deberes de lo Funcionarios Públicos.- Exp. 33/08.- la que se tramita por ante el Centro Judicial de Concepción y ante la Fiscalia de Instrucción que se haga cargo de la investigación penal preparatoria. En consecuencia QUEDA FACULTADO PARA ASUMIR LA DEFENSA DE SU MANDANTE, pudiendo comparecer ante las Autoridades Judiciales competentes, con escritos, títulos, demandas, testigos, y toda la documentación pertinente, realizar las diligencias necesarias a tales fines, apelar las decisiones judiciales, desistir de este u otro recurso, tachar, reconvenir, decir de nulidad y simulación, poner o absolver posiciones, nombrar peritos de todo genero, pida inspecciones oculares, medidas preparatorias, dar cauciones, fianzas, y demás garantías, reclamar las costas del juicio, realice descargos, haga arreglos judiciales o extra judiciales. Podrá además acordar, concurrir a audiencias judiciales de reconocimiento y/o conciliatorias, interponer o renunciar recursos legales, y realizar cuantos actos, tramites y diligencias sean conducentes al mejor desempeño del presente poder, que es enunciativo y no limitativo de facultades en lo que al objeto principal del mismo se refiere.- Previa lectura y Ratificación firma el presente Poder Especial para Querellar Criminalmente de común acuerdo y entera conformidad. Siendo hs. 22 y 30, se da por concluida la presente reunión.- Firmado: Eduardo José, Asís: Vocal Titular 5°; Marcelo Antonio, Jerez: Vicepresidente 1ero; Víctor Hugo, Isa: Vocal Suplente 1°; Guillermo Raúl, Loza: Vocal Titular 3°; Alberto Agustín, Loza: Vocal Titular 4°; Miguel Ángel, Nieva: Secretario; Blas Adán, Fauer: Vocal Titular 2°; Julio Cesar, Nieva: Vicepresidente 2do; Pedro Valentín, Jarillo: Presidente.-
PODER ESPECIAL PARA ASUMIR EL ROL DE QUERELLANTE otorgado por el CONGRESO MUNICIPAL del Partido político “Democracia Participativa Nº 152” A favor del Martillero Público Nacional FRANCISCO JOSÉ MAGI.- En la Ciudad de Aguilares, Departamento de Río Chico, provincia de Tucumán, República Argentina, a los Veinte días del mes de Agosto de Dos mil Nueve, en la sede social del Partido cito en Diego de Villarroel Nº 391 Aguilares Tucumán, Concurren los señores Integrantes del referido Congreso Municipal EN SU CONDICIÓN DE ORGANISMO DE MÁXIMA JERARQUÍA DEL PARTIDO, y expresan que en la representación invocada OTORGAN PODER ESPECIAL a favor del Martillero Público Nacional FRANCISCO JOSÉ MAGI D.N.I.Nº 10.592.880.- Matricula Profesional Nº 56.-, para que en nombre y representación, del otorgante, ASUMA EL ROL DE QUERELLANTE, en la causa caratulada “CAUSA: CHEHIN JUAN MIGUEL; FERNÁNDEZ GLADIS; FERNÁNDEZ JUAN PABLO; FERNÁNDEZ DE MANSILLA ELIA; PRADO ALBERTO; JANIN ALBERTO; BENENCIA FERNANDO S/Violación de los Deberes de lo Funcionarios Públicos.- Exp. 33/08.- que se tramita por ante la Fiscalia de Instrucción de la IVº Nominación del Centro Judicial de Concepción a Cargo del Dr. Edgardo Leonardo Sánchez quien realiza la investigación penal preparatoria. En consecuencia queda facultado para ASUMIR LA DEFENSA DE SU MANDANTE, pudiendo comparecer ante las Autoridades Judiciales competentes, con escritos, títulos, demandas, testigos, y toda la documentación pertinente, realizar las diligencias necesarias a tales fines, apelar las decisiones judiciales, desistir de este u otro recurso, tachar, reconvenir, decir de nulidad y simulación, poner o absolver posiciones, nombrar peritos de todo genero, pida inspecciones oculares, medidas preparatorias, dar cauciones, fianzas, y demás garantías, reclamar las costas del juicio, realice descargos, haga arreglos judiciales o extra judiciales. Podrá además acordar, concurrir a audiencias judiciales de reconocimiento y/o conciliatorias, interponer o renunciar recursos legales, y realizar cuantos actos, tramites y diligencias sean conducentes al mejor desempeño del presente poder, que es enunciativo y no limitativo de facultades en lo que al objeto principal del mismo se refiere.- Previa lectura y Ratificación firma el presente Poder Especial para Querellar Criminalmente de común acuerdo y entera conformidad. Siendo horas 23,30 se da por concluida la presente reunión.- Firmado: Marcelo Antonio, Jerez: Vicepresidente 1ero; Víctor Hugo, Isa: Vocal Suplente 1°; Guillermo Raúl, Loza: Vocal Titular 3°; Eduardo José, Asís: Vocal Titular 9°; Alberto Agustín, Loza: Vocal Titular 4°; Miguel Ángel, Nieva: Secretario; Pedro Valentín, Jarillo: Presidente; Julio Cesar, Nieva: Vicepresidente 2do; Audelina Santos, Vera: Vocal Titular 2°; Ricardo Nicolás Luna, Vocal Titular 1°.-
Cuyas Autenticidad Y Vigencia Garantizo Bajo Juramento, revisto el carácter de Mandatario Judicial del Partido Político Nº 152 “Democracia Participativa” con sede política en Calle Diego de Villarroel Nº 391 de la Ciudad de Aguilares.- En merito a los instrumentos acompañados, y los Ofrecidos como Pruebas, Los Derechos y la Jurisprudencia invocada en los Acápites precedentes Iº a Xº inclusive, Solicito Al Sr. Fiscal se me conceda la correspondiente actuación de Ley.-
En El Carácter Antes Invocado Y Siguiendo Expresas Instrucciones De Mi Mandante, En Tiempo y Forma, Vengo A Asumirle Rol De Querellante En Contra De: los que pudieren resultar imputados en el futuro por los delitos que se les endilga y todos aquellos delitos que surjan como consecuencia de la investigación penal preparatoria y en contra de los ya imputados en la causa del epígrafe, los Señores: CHEHIN JUAN MIGUEL; FERNÁNDEZ GLADIS; FERNÁNDEZ JUAN PABLO; FERNÁNDEZ DE MANSILLA ELIA; PRADO ALBERTO; JANIN ALBERTO; BENENCIA FERNANDO, quienes se desempeñan o desempeñaron como concejales de la Ciudad de Aguilares, Todos con domicilio en calle Pringles Nº 1456.- Aguilares Tucumán.- Cuyos demás datos personales desconozco, Quienes De Hecho Se Han Asociado Ilícitamente Para Cometer El Delito De Violación De Los Deberes De Los Funcionarios Públicos Art. 248 s.s. y c.c. del Código Penal de la Nación Argentina, y conforme a la obligación que emerge de la ley 5.529 Capitulo II Atribuciones del Concejo Deliberante Art. 24 s.s. y c.c. Son atribuciones y deberes de los Concejos Deliberantes:
Inc. 14) Examinar, aprobar y/o desechar las cuentas de inversión del presupuesto presentadas por el Departamento Ejecutivo y las que trimestralmente le pase al contador de la Municipalidad.-
Inc.18) Proveer a la administración de sus propiedades, valores y bienes.-
Inc. 19) Autorizar al Departamento Ejecutivo para hacer uso del crédito, dentro de las asignaciones fijadas anualmente por la ordenanza de presupuesto.-
El 03-08-2009.- He Manifestado: al Sr. Fiscal la intención de constituirme en querellante una vez que analice la documentación que el Sr. Fiscal ha solicitado.-
El 18-08-2009.- He Solicitado: copias simples a mi costa de toda la documentación presentada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de Aguilares, Pedido Que Me Fue Denegado a pesar que se trata de instrumentos públicos.-
En Consecuencia Me Veo Obligado A Presentar Esta Querella A Ciegas, no obstante ello, ante el hipotético caso que la documentación acompañada, no fuera la aprobada y por lo tanto cambiada, estaríamos en presencia del delito de adulteración de instrumentos públicos, delitos previstos y penados por el Titulo XII Capitulo III del Código Penal Art. 292º s.s. y c.c.- Pido se tenga presente.-
DELITO COMETIDO EN PERJUICIO DE: Los Ciudadanos del Municipio de Aguilares; Los Habitante o Vecino del Municipio de Aguilares; La Comunidad de Aguilares y del Municipio de la Ciudad de Aguilares, SU PROCEDENCIA SUPONE Necesariamente La Pretensión De Nulidad De Los Actos Administrativos Pertinentes, conforme lo dispone el Art. 9º de la ley 6.205.- Ya que la anulación de los actos administrativos que se pretenden se funda exclusivamente en la alegación de inconstitucionalidad de los actos por intermedio de los cuales se aprobaron los presupuestos y las Ejecuciones presupuestarias cometiendo el delito previsto y penado por el Art. 248º s.s. y c.c. del Código Penal.-
Conforme lo Dispone la Constitución Provincial Art. 21º:
“Toda reclamación de índole administrativa debe ser despachada en el término de tres meses desde el día de su interposición. Vencido ese plazo, el interesado podrá tenerla por denegada y concurrir directamente a la Justicia.”
Tengo por denegado el recurso administrativo y recurro directamente a la justicia
Conforme lo Dispone el del Régimen Orgánico de Municipalidades de la Provincia Ley 5529 Art. 66º:
“Podrán impugnarse por vía judicial los actos administrativos definitivos o equivalentes dictados por las autoridades municipales en ejercicio de su competencia de ley, que lesionen un derecho subjetivo o interés legítimo.”
Conforme lo Dispone el Régimen Orgánico de Municipalidades de la Provincia Ley 5529 Art. 67º:
“Para la promoción de la acción correspondiente es necesario el agotamiento de la vía administrativa. Ello se considera logrado con la resolución expresa o tácita del recurso de re-consideración que a tal efecto deberán interponer los interesados en un plazo de 8 días hábiles administrativos contra la resolución respectiva.”
Tenga presente Sr. Fiscal: el Régimen Orgánico de Municipalidades de la Provincia Ley 5529.- Art. 68º fue establecido por el gobierno militar de facto para gozar de impunidad en el año1983 a saber:
“Nro Ley Nro:05529 Texto VISTO lo actuado en Expediente N° 261.868/1983 del Registro del Ministerio del Interior, la autorización otorgada por Resolución N° 1308 del 25 de Agosto de 1983 del señor Ministro del Interior y lo dispuesto en el Decreto Nacional N° 977/80, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE L E Y”
Ley 5529.- Art. 68º:
“La acción judicial deberá promoverse en un plazo perentorio de 60 días hábiles procesales judiciales, computados a partir del día subsiguiente de la notificación de la denegatoria del recurso de reconsideración aludido o de transcurrido el plazo previsto en el artículo 19 de la Constitución Provincial, según corresponda.
Vencidos dichos plazos, caducará el derecho para interponer la acción preindicada.”
Disposición Que Fue Derogada Por La Posterior Ley 6.205 Código Procesal Administrativo de la Provincia de Tucumán que en su Art. 90º dispone:
“Derógase toda disposición que se oponga a lo previsto en este código, trátese de normas generales o especiales.
Asimismo quedan sin efecto todos los plazos de caducidad contenidos en leyes administrativas, siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos 9 y siguientes.”
Art.91º.- Segundo párrafo:
“En todos los casos que este código otorgue plazos más amplios para la realización de actos procesales, se aplicarán estos aún a los juicios anteriores a su entrada en vigencia.”
Conforme lo Dispone Código Procesal Administrativo de la Provincia de Tucumán Ley 6.205 Art. 10º:
“Salvo lo que corresponda en materia de prescripción, no habrá plazo para que el particular accione por demanda o recurso, cuando”:
d) Se configure el silencio con sentido desestimatorio por haber transcurrido el plazo previsto por el artículo 19 de la Constitución de la Provincia, respecto de peticiones fundadas en derecho, recursos o reclamos del particular.
e) Se tratare de algunos de los supuestos previstos en el artículo 13 de este código o cuando el acto administrativo estuviere afectado de vicio que lo haga contrario al orden público o a las buenas costumbres.
Art.12º.- “El ejercicio por los particulares de las acciones reguladas por este código requieren el agotamiento de la instancia administrativa por las vías previstas en la ley de procedimiento administrativo y demás leyes especiales.
No podrán articularse en sede judicial pretensiones no planteadas en sede administrativa, pero podrán deducirse las no planteadas y resueltas o las planteadas y no resueltas.”
* Art.13º.- “Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior cuando el particular pretenda frente a la administración pública centralizada o descentralizada:”
b) Unicamente daños y perjuicios causados por actos o hechos administrativos, legítimos o ilegítimos, si el monto de la indemnización no estuviere determinado en norma legal o reglamentaria.
c) La anulación de un acto administrativo si la pretensión se fundare exclusivamente en la alegación de inconstitucionalidad del precepto legal que aplica aquel acto.
e) Hacer cesar un hecho administrativo cuya ilegitimidad alega.
Asimismo no se requerirá agotar la instancia administrativa cuando mediare una clara e indubitable conducta de la administración pública centralizada o descentralizada, que haga presumir la ineficacia cierta del procedimiento y en cualquier otro supuesto que, en razón de las circunstancias, la reclamación previa resulte inidónea para preservar el derecho subjetivo o el interés legítimo que se alega conculcado.
EN CONTRA TAMBIEN DE LOS SIETE (7) CONCEJALES ACTUALES DEL OFICIALISMO JUAN MIGUEL CHEHIN; GLADIS FERNÁNDEZ; LUIS CORONEL; MIRTA GORDILLO; ALBERTO PRADO; ALBERTO JANIN; FERNANDO BENENCIA, todos con domicilio en calle C. Pringues Nº 1456.- de la ciudad de Aguilares Provincia de Tucumán, cuyos demás datos personales desconozco y que también aprobaron las ejecuciones presupuestarias con una mera presentación formal de números, sin los comprobantes de ingresos y egresos, en un ejercicio irregular de un derecho propio, sin la debida y documentada rendición de cuentas, han contrariado los fines que la ley tuvo para dárselos en mira al reconocerlos o al exceder los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres.- Principalmente en virtud de que la rendición no se circunscribe a una mera presentación formal de comprobantes de ingresos y egresos, sino que debe ir acompañada, en todos los casos, de una explicación objetiva e idónea respecto del manejo de los bienes ajenos, dándose las razones de los resultados.-
Surge notoria y nítida la obligación de rendir cuentas conforme lo disponen los Art. 445º y 447º inc. 2º del CPCyC dado que el Poder Ejecutivo y Deliberativo Municipal son Órganos Públicos y las ejecuciones presupuestarias son instrumentos públicos. Concordantemente Esta Querella Trae Aparejada De Hecho, La Correspondiente Rendición De Cuentas que tiene lugar, por el desempeño de cargo o función y por una situación de hecho, aparece expresa la obligación de rendirlas.-
Presentando la documentación respaldatoria que avalen y legitimen la aprobación de las cuentas públicas presentadas al Concejo Deliberante de la Ciudad de Aguilares por el Poder Ejecutivo Municipal en sesión de fecha 26 de Agosto de 2008.- conforme a los recursos de reconsideración Expediente Nº 310.- del 05/09/2008.- y en sesión de fecha 30 de Diciembre de 2.008.-Expediente Nº 03.- del 13/01/2009.- presentados por el presidente del Partido Político “Democracia Participativa” Tenga Presente Sr. Fiscal que dicha rendición no se circunscribe a una mera presentación formal de comprobantes de ingresos y egresos, sino que además debe ir acompañada, en todos los casos, de una explicación objetiva e idónea respecto del manejo de los bienes ajenos, dándose las razones de los resultados.-
FORMULO ACUSACIÓN - OFREZCO PRUEBAS.-
DESDE YA EN LOS SIGUIENTES CINCO CASOS PUNTUALES.-:
1º.- CASO PUNTUAL:
Los Delitos Cometidos Y Quienes Lo Cometieron, Se Prueban
Confrontando Los Presupuestos Y Las Ejecuciones Presupuestarias Aprobadas Y Las Actas De Dichas Aprobaciones Con El Proyecto Nº 178.- Proyecto Al Que El Municipio Aporto Un 20 % Del Monto Total, Importes Que Necesariamente Debían Haberse Incluido En El Presupuesto Y Posteriormente Rendido Cuenta En Las Ejecuciones Presupuestarias Que Hasta La Fecha No He Tenido Acceso Y Que Fueron Aprobadas Oportunamente Por El Honorable Concejo Deliberante De La Ciudad De Aguilares.-
Y De Conformidad A Las Siguientes Evidencias:
01-12-2003.- El Intendente Municipal de Aguilares, Agustín Fernández en su calidad de Responsable Legal, presenta proyecto Nº 178.- “Organismo Ejecutor Municipalidad de Aguilares” a las Autoridades Nacionales Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, en el marco del PROGRAMA COMPONENTES MATERIALES, tendiente a la construcción y funcionamiento de un CAPS en el predio de la Sociedad Pro-Adelanto Barrio Villanueva de Monte Rico Aguilares.- Acompaño copias que Ofrezco Como Pruebas, foliadas margen inferior de fs. 3 a 14.-
La Obra Se Ejecuta Con Los Siguientes Aportes:
El Programa (Organismo Nacional) 80 %.-
El Organismo Ejecutor o Responsable (Municipalidad de Aguilares) 20 %.-
Aportes Materiales -% Mano de Obra Mano de Obra Herramientas
Programa ----Órgano Ejecutor- y/o equipos
Programa 28090.69- 80 18900
Órgano Ejec-7022.67.-20 5400.00 1272.60
Datos parc-35113.36.-100
Como Consta en: Acompaño copias que Ofrezco Como Pruebas, foliadas margen inferior de fs. 3.-
Parte 4 Costo de materiales, herramientas, equipos, mano de obra
Materiales Unid----Cantid-Costo p-----Costo---Aporte----Aporte
medida unidad Total -Programa-Org.Resp.
$ 35,113.30.-$ 28,090.69.-$ 7,022.67.-
100.00 % 80.00 % 20.00 %
Como Consta en: Acompaño copias que Ofrezco Como Pruebas, foliadas margen inferior de fs. 8 a 9.-
Tenga presente Sr. Fiscal que Los Señores Concejales tenían la Obligación de Aprobar la inversión municipal del 20 % y además posteriormente controlar que dicho aporte del 20 % se invierta efectivamente en la construcción de dicha obra, o sea, controlar que el dinero fue utilizado para el fin que fue destinado.- y el Modus operandi para quedarse con lo ajeno es el ocultamiento y la mendacidad.-
EL MODUS OPERANDI PARA COMETER EL DELITO
Se encontraba ejerciendo la presidencia de la Sociedad Pro-Adelanto Barrio Villanueva el Sr. Luís Enrique Lujan, cuando el intendente le informa que, estaba todo listo para comenzar la construcción del CAP, por lo que el Sr. Lujan le pedía que le den copia de los planos y del proyecto, a lo que el intendente respondía en reiteradas oportunidades, que ya se lo proporcionaría, SIMULANDO preocupación y echando la culpa a los empleados, hecho que nunca cumplía, y con ENGAÑOS continuaba dilatando la entrega de la documentación mientras la obra avanzaba.-
10-08-2004.- El Sr. Lujan solicita al intendente municipal, que levante la cumbrera de la construcción por Exp. N° 9203.- Acompaño copias que Ofrezco Como Pruebas, foliadas margen inferior de fs. 18.-
A lo que le responde con el ARDID de que La nación no mando dinero para hacer esa ampliación.- Cuando En Realidad Le Estaban Sobrando 14.383 Ladrillos.-
El Sr. Lujan Les Respondió Que: El programa puso el 80% y el otro 20 % del costo del Proyecto el Municipio, pero Ustedes no empezaron de cero, sino que utilizaron las tres piezas de blok, que ya se encontraban construidas sobre calle Catamarca, así que los ladrillos que no utilizaron en esas piezas, utilícenlos para levantar la cumbrera.-
Pero el intendente no levanto la cumbrera, para que resultara mas fresca la construcción, paso por encima de las Autoridades del la Sociedad y siguió construyendo como si fuera dueño de casa Y Para Colmo se Robo los 174 Metros Cuadrados de lana de Vidrio destinados al propietario del inmueble.-
El dinero para la construcción de la obra aportado por el Programa 80 % y por el Municipio de Aguilares el 20 %, como consta en formulario de presentación de proyecto.- Tiene destino específico el inmueble de la Sociedad Pro-Adelanto Barrio Villanueva, resultando autentica beneficiaria del proyecto dicha sociedad.-
Como El Concejo Deliberante De La Ciudad De Aguilares, No Controla Los Gastos E Inversión De La Obra Pública Que Efectúa El Poder Ejecutivo Municipal, Este Se Roba el dinero o Los Bienes que se Destinan para la Obra Pública, En Consecuencia los Concejales (que individualizare cuando tenga a la vista la documentación que el Sr. Fiscal hasta el momento me ha negado, a pesar de ser instrumentos público) Han Cometido El Delito Previsto Y Penado por el Art. 248º del CPP.-
05-04-2006.- Como el Municipio no se puede apropiar del inmueble perteneciente a la Sociedad Pro-Adelanto Barrio Villanueva de Monte Rico, Inician Causa: Magi francisco José s/Abuso de arma de fuego y Usurpación de Propiedad Exp. Nº 1422/06.- Victima: CAPS (Centro Vecinal de Monterico Aguilares).- Exp. que Ofrezco Como Pruebas.-
11-04-2006.- Para lograr apoderarse del inmueble, el Intendente Municipal Agustín Fernández con su cómplice el Abogado Carlos Sergio Correa, se ven obligados a presentarse en la causa penal antes mencionada, acompañando el Proyecto Nº 178.- Acompaño copias que Ofrezco Como Pruebas, foliadas margen inferior de fs. 3 a 14.-
19-04-2006.- El abogado Correa presenta informe sobre terminación de la Obra CAPS Villanueva, en el cual el Secretario de Obras Públicas ALDO A. SOTELO, informa en el Segundo párrafo que. “El edificio en referencia contiene los items culminados en un 100 % como indica el Proyecto de la G. E. C. A. L ascendiendo aproximadamente a $ 90.000,00.-
Por lo que se deduce que el dinero municipal invertido el 20% es $ 18.000,00.- Acompaño copias que Ofrezco Como Pruebas, foliadas margen inferior de fs. 15; 16.-
01-06-2006.- Luego de prestar declaración indagatoria en la Causa: Magi Francisco José s/Abuso de arma de fuego y Usurpación de Propiedad Exp. Nº 1422/06.-, se me puso a la vista el expediente: a fs. 28 y 29.- se presentan el Intendente y su cómplice acompañando el Proyecto Nº 178.-, a fs. 34 a 45.- corre agregado informe de la terminación de la obra a fs. 66.- que es agregado por escrito de fs. 71.- Exp. y copias que Ofrezco Como Pruebas, foliadas margen inferior de fs. 1 y 2.-; 3 a 14.-; 15 y 16.-
Aº.- Observo en fs. 8.- del proyecto item 21 que dice: Ladrillos comunes 26.000.- y me llama la atención pues esa cantidad alcanzan para construir Dos instalaciones como la realizada por este proyecto.-
Decido confeccionar una planilla con un detalle minucioso de cálculo de ladrillos utilizados en la construcción y compruebo que colocaron en toda la obra la cantidad de 11.617 ladrillos.- Y que los otros 14.383.- desaparecieron.- Acompaño copias que Ofrezco Como Pruebas, foliadas margen inferior de fs. 17.-
Bº.- Mientras que en fs. 8.- del proyecto item 40 dice: Lana de vidrio 12 rollos y en fs. 6.- en el item 3er. fondo negro dice: CIELORRASO DE YESO SUSPENDIDO Lana de vidrio con papel 2” 174 m2.- y me llama la atención pues, me quede a dormir allí durante la siesta en el verano y el calor fue insoportable, motivo por el que supuse que no esta la lana de vidrio.- Acompaño copias que Ofrezco Como Pruebas, foliadas margen inferior de fs. 3 a 14.-
11-06-2006.- En horas de la siesta pedí prestada una escalera y con herramientas subí al techo, en la cumbrera destornille la punta de dos chapas y observe el interior entre el cielorraso y las chapas, no se encuentra colocada la lana de vidrio ni los 180 ml de tablas de pino 2” x 1”, ni los 850 metros lineales de Listones de 2” x 1”.- Inmueble que Ofrezco Como Pruebas.-
2º.- CASO PUNTUAL:
Los Delitos Cometidos Y Quienes Lo Cometieron, Se Prueban
Confrontando Los Presupuestos Y Las Ejecuciones Presupuestarias Aprobadas Y Las Actas De Dichas Aprobaciones correspondiente a los años 2003; 2004; 2005; 2006; 2007; 2008; y 2009.- Con lo presupuestado como cordón cuneta y pavimentación de todas las calles Y Posteriormente Rendido Cuenta En Las Ejecuciones Presupuestarias (Que Hasta La Fecha No He Tenido Acceso a pesar de haberla requerido el día 18-Agosto-2009.- y denegada por el Sr. Fiscal a pesar de los dispuesto en la Constitución provincial Art. 29.- En los juicios la defensa es libre y la prueba pública.) Y Que Fueron Aprobadas Oportunamente Por El Honorable Concejo Deliberante De La Ciudad De Aguilares.-
Y De Conformidad A Las Siguientes Evidencias que doy como ejemplo:
Décimo Primero.- En el punto 2.1.2.4.- Programa Pavimento e Iluminación Municipal y Comunal.-
Lo presupuestado como cordón cuneta y pavimentación de la calle 20 de Junio, entre calles M. Moreno y French, nos dá como resultado $ 125.000,00.- Ya que es de público y notorio conocimiento que una cuadra de pavimento incluido el cordón cuneta y la iluminación pública al municipio le cuesta $ 55.000.- al igual que en la ciudad de concepción.- En lo aprobado el día 30 de Diciembre de 2.008.- por el Concejo Deliberante y Recurso De Reconsideración Exp. Nº 03.- Del 13/01/2009.- Causante: Francisco José Magi.- Acompaño copias que Ofrezco Como Pruebas, foliadas margen inferior de fs. 164 a 167.-
3º.- CASO PUNTUAL:
Los Delitos Cometidos Y Quienes Lo Cometieron, Se Prueban
Confrontando Los Presupuestos Y Las Ejecuciones Presupuestarias Aprobadas Y Las Actas De Dichas Aprobaciones correspondiente a los años 2003; 2004; 2005; 2006; 2007; 2008; y 2009.- Con la constitución Provincial que en su Art. 136 dispone:
“…los gastos a realizarse en obras y prestación de servicios, nunca podrán ser inferiores a un treinta por ciento del total de recursos previsto en el presupuesto de cada municipio.” - Art. 5º.- “…Los derechos y garantías establecidos en esta Constitución son de aplicación operativa,…”
Y De Conformidad A Las Siguientes Evidencias que doy como ejemplo:
Quinto.- Han declarado en el total de la Cuenta Trabajos Públicos por administración la suma de $ 809.519,57.- que dividido en el total de egresos $ 34.847.178,65.- nos arroja una porcentaje del 0,0232 %.- En lo aprobado el día 26 de Agosto de 2.008.- por el Concejo Deliberante y Recurso De Reconsideración Exp. Nº 310.- Del 05/09/2008.- Causante: Francisco José Magi.- Acompaño copias y Exp. que Ofrezco Como Pruebas, foliadas margen inferior de fs. 140 a 142.-
7º.- Sabido es que el 30 % del total del presupuesto de ($ 67.825.800,00.-) es decir la suma de $ 20.347.740,00.- debe ser destinado a Obras y Servicios Públicos y en lo que aprobaron los siguientes importes $ 800.000,00.- para Administración; $ 3.100.000,00.- para hospital; $ 290.000,00.- para Componentes materiales y $ 5.446.000,00.- de Fideicomiso.- Lo que suma $ 9.636.000,00.- menos lo que debería haberse destinado el 30 % del presupuesto o sea $ 2.347.740,00.- da una diferencias de $ 11.711.740,00.- En lo aprobado el día 30 de Diciembre de 2.008.- por el Concejo Deliberante y Recurso De Reconsideración Exp. Nº 03.- Del 13/01/2009.- Causante: Francisco José Magi.- Acompaño copias que Ofrezco Como Pruebas, foliadas margen inferior de fs. 164 a 167.-
4º.- CASO PUNTUAL:
Los Delitos Cometidos Y Quienes Lo Cometieron, Se Prueban
Confrontando Los Presupuestos Y Las Ejecuciones Presupuestarias Aprobadas Y Las Actas De Dichas Aprobaciones Con El Recurso De Reconsideración Interpuestos Ante El Honorable Concejo Deliberante De La Ciudad De Aguilares Con Motivo De La Aprobación Que Efectuaron De Las Cuentas Públicas Que Les Presento El Poder Ejecutivo Municipal En Sesión De Fecha 26 De Agosto De 2008.- Expediente Administrativo Nº 310.- Del 05/09/2008.- Causante: Francisco José Magi.-
Y De Conformidad A Las Siguientes Evidencias:
5º.- En las Ejecuciones Presupuestarias que aprobaron el día 26 de Agosto de 2.008.- en la columna “Presupuesto 2.007” los totales no coinciden con el presupuesto aprobado con motivo del Exp Nº 316 del 27/11/2.007.- remitido por el ejecutivo municipal para su aprobación el 27/11/2.007.- Y en las Ejecuciones Presupuestarias que aprobaron el día 26 de Agosto de 2.008.- en la columna “Presupuesto 2.007” los totales no coinciden con las Ejecuciones Presupuestarias del 1º; 2º; y 3º Trimestre Año 2.007.- que fueran aprobadas con motivo del Exp Nº 365 del 26/12/2.007.- remitido por el ejecutivo municipal para su aprobación el 26/12/2.007.-
6º.- Se nota una diferencia en más en la columna “Presupuesto 2.007 Ingresos” que fuera corregido y aprobado el día 26 de Agosto de 2.008.- ya que se estimaron mayores ingresos con una diferencia en la Cuenta Eventos Especiales de $ 20.000.-, por lo que no sabemos si los importes declarados son verdaderos o falsos, no especifican o aclaran que consideran por eventos especiales por lo que les ruego quieran tener a bien reconsidera aclarando, y Además como no existen ingresos en ese rubro les suplico reconsideren aclarando que esperaban recibir.-
7º.- Se nota una diferencia en más en la columna “Presupuesto 2.007 Egresos” que fuera corregido y aprobado el día 26 de Agosto de 2.008.- ya que se estimaron mayores egresos con una diferencia muy superior en la Cuenta Amortizaciones de la Deuda Pública de $ 490.000,00.-, motivo por el que no se sabe cuanto es la deuda pública real, deuda que previamente estimaron en $ 2.950.000,00.- por lo que vengo a implorarles reconsideren aclarando.- por lo que no sabemos si los importes declarados son verdaderos o falsos.-
No se sabe cual es la realidad de la Cuenta Residuos Pasivos que estimaron en $ 490.000,00.- y al aprobarla el día 26 de Agosto de 2.008.- la corrigieron en el importe de la sumas de $ 1.490.000,00.- lo que evidencia que se utilizo para compensar la columna y corregir los errores para justificar el aumento de $ 1.000.000.- ya que en el último trimestre han cancelado $ 24.176,12.- cuando la tendencia era no pagar porque en los primeros Nueve (9) meses han pagado $ 1.574,01.- Por lo que vengo a clamar reconsideren aclarando.-
8º.- En las ejecuciones presupuestarias 2.007.- Ingresos en el Tercer Trimestre han declarado y registrado en la Cuenta Fondo Fiduciario en el Mes de Septiembre 2.007.- un ingreso de $ 168.104,52.- pero luego es corregido en el aprobado el día 26 de Agosto de 2.008.- en la suma de $ 78.330,43.- lo que resulta un cambio inexplicable, más aun si se tiene en cuenta la magnitud del cambio, una diferencia menor en $ 89.774,09.- por lo que no sabemos si los importes declarados son verdaderos o falsos, por lo vengo a rogar se condolezcan, reconsideren y aclaren.-
9º.- En las ejecuciones presupuestarias 2.007.- Egresos se puede apreciar:
Primero.- En el Segundo Trimestre han declarado en la Cuenta Hospital Aguilares Mes de Mayo 2.007.- un Egreso de $ 140.081,75.- pero luego es corregido en el aprobado el día 26 de Agosto de 2.008.- en la suma de $ 319.795,97.- lo que arroja un gasto mayor en $ 179.714,22.- por lo que no sabemos si los importes declarados son verdaderos o falsos, Puesto que con esta última aprobación nos están diciendo que los gastos que se han aumentado se han producido con posterioridad a la aprobación de las ejecuciones presupuestarias aprobadas en Diciembre de 2.007.- Si no es así ¿Por qué no se han registrado antes? Motivos por lo que vengo a implorar se condolezcan para reconsiderar y aclarar.-
Segundo.- En el Tercer Trimestre han declarado en la Cuenta Hospital Aguilares Mes de Julio 2.007.- un Egreso de $ 479.775,54.- pero luego es corregido en el aprobado el día 26 de Agosto de 2.008.- en la suma de $ 599.776,54.- lo que arroja un gasto mayor en $ 120.001,00.- por lo que no sabemos si los importes declarados son verdaderos o falsos, Puesto que con esta última aprobación nos están diciendo que los gastos que se han aumentado se han producido con posterioridad a la aprobación de las ejecuciones presupuestarias aprobadas en Diciembre de 2.007.- Si no es así ¿Por qué no se han registrado antes? Motivos por lo que vengo a rogarles una reconsideración y aclaración.-
Tercero.- En el Tercer Trimestre han declarado en la Cuenta Hospital Aguilares Mes de Agosto 2.007.- un Egreso de $ 000.000,00.- pero luego es corregido en el aprobado el día 26 de Agosto de 2.008.- en la suma de $ 667.476,15.- lo que arroja un gasto mayor en un importe de $ 667.476,15.- por lo que no sabemos si los importes declarados son verdaderos o falsos, Puesto que con esta última aprobación nos están diciendo que los gastos que se han aumentado se han producido con posterioridad a la aprobación de las ejecuciones presupuestarias aprobadas en Diciembre de 2.007.- Si no es así ¿Por qué no se han registrado antes? Motivos por lo que vengo a pedir reconsideración y aclaración.-
Cuarto.- En el Tercer Trimestre han declarado en la Cuenta Servicios Extraordinarios Mes de Agosto 2.007.- un Egreso de $ 7.307,60.- pero luego es corregido en el aprobado el día 26 de Agosto de 2.008.- en la suma de un importe de $ 17.307,60.- lo que arroja un gasto mayor en $ 10.000,00.- por lo que no sabemos si los importes declarados son verdaderos o falsos, Puesto que con esta última aprobación nos están diciendo que los gastos que se han aumentado se han producido con posterioridad a la aprobación de las ejecuciones presupuestarias aprobadas en Diciembre de 2.007.- Si no es así ¿Por qué no se han registrado antes? Pero además no se sabe a que tipos de Servicios Extraordinarios se refiere.- Motivos por lo que vengo a reclamar reconsideración y aclaración.-
Quinto.- En lo aprobado el día 26 de Agosto de 2.008.- han declarado en el total de la Cuenta Trabajos Públicos por administración la suma de $ 809.519,57.- que dividido en el total de egresos $ 34.847.178,65.- nos arroja una porcentaje del 0,0232 %.- Lo que evidencia que se ha infringido la Constitución Provincial ya que los gastos a realizarse en obras y prestación de servicios, nunca podrán ser inferiores a un treinta por ciento del total de recursos previsto en el presupuesto de cada municipio.- a pedir humildemente quieran tener a bien reconsiderar y aclarar.-
Sexto.- En lo aprobado el día 26 de Agosto de 2.008.- han declarado en el total de los ingresos del Ejercicio 2.007.- en la suma de $ 36.939.866,86.- y si a este total le restamos el total de los Egresos del Ejercicio 2.007 que son $ 34.847.178,65.- El superávit del ejercicio 2.007.- es de $ 2.092.688,21.-, estando lesionado un derecho subjetivo y interés legítimo, pido me aclaren y Reconsideren lo siguiente:
Séptimo.- En lo aprobado el día 26 de Agosto de 2.008.- han declarado en el total de la Cuenta Trabajos Públicos por administración la suma de $ 809.519,57.- que dividido en el total de egresos $ 34.847.178,65.- nos arroja una porcentaje del 0,0232 %.- por lo que no sabemos si los importes declarados son verdaderos o falsos, Pido me aclaren porque han gastado el 0,0232 % y no mas teniendo un superávit de $ 2.092.688,21.-
Octavo.- En lo aprobado el día 26 de Agosto de 2.008.- han declarado en el total de la Cuenta Bienes de Capital de la suma de $ 118.392,66.- que dividido en el total de egresos $ 34.847.178,65.- nos arroja una porcentaje del 0,003397 %.-
Por lo que no sabemos si los importes declarados son verdaderos o falsos, En caso de ser así abría que ver si en el saldo de caja al 31 de Diciembre de 2.007.- existía ese saldo y de último por que no han pagado el residuo pasivo que fue estimado en $ 1.000.000.- más.-
Si el Total de Egresos acumulados a Diciembre de 2.007.- es de $ 34.847.178,65.- menos el Total de Egresos Acumulados a Septiembre de 2.007.- es de $ 23.242.237,27.- da un total de gastos acumulados durante Nueve (9) Meses de un importe de $ 11.604.941,38.- importe que dividido en Tres (3) da un promedio mensual de $ 3.868.313,79.-
Los Egresos acumulados a Septiembre de 2.007.- es de $ 23.242.237,27.- Dividido en Nueve (9) Meses da un total de $ 2.582.470,81.-
Por lo tanto $ 3.860.313,79.- Dividido en $ 2.582.470,81.- arroja un resultado de 49,79 % lo cual significa que han aumentado un promedio de gastos mensuales en un promedio de un 49,79 % por lo que vengo a solicitar reconsideren y aclaren.-
Noveno.- En lo aprobado el día 26 de Agosto de 2.008.- El total de egresos del ejercicio 2.007.- se consigna y expresa un total de $ 34.847.178,65.- habiéndose presupuestado la cantidad de $ 47.886.849,88.- en consecuencia la diferencia entre lo presupuestado y lo que realmente se gasto es de $ 13.039.671,23.- o sea que se presupuesto en demasía.-
Al momento de la presentación del presupuesto se conocían los ingresos y los egresos, los egresos no los puede cambiar,- llámese como se le llame, por su origen: administración provincial, nacional.- a los egresos evidentemente se los intento cambiar, porque se han aumentado en un 50 % el promedio de gastos mensuales con respecto a los 9 primeros meses.-
Aun así no pudieron subsanar esta diferencia de $ 13.039.631,23.-
El total de consumos acumulados a Septiembre de 2.007.- o sea los primeros 9 meses del año $ 23.242.237,27.- importe que Dividido en el total de gastos del ejercicio 2.007- que son $ 34.847.178,65.- nos da un porcentaje que representan un total del 66,70 % del total de gastos del ejercicio.- lo que en consecuencia significa que el los últimos tres meses del año han gastado el 33,30 % lo que implica que en los últimos tres meses del año han gastado la mitad de los que han gastado en los Nueve (9) primero meses del año.-
Eso significa haber gastado mensualmente el 50 % más que el promedio mensual de los primeros 9 meses.-
Por lo que se deduce que si hubieran gastado de igual manera en los últimos Tres (3) Meses como se gasto en los primeros Nueve (9) Meses el total de erogaciones sería proporcionalmente conforme al siguiente resultado: el importe acumulado a Septiembre de 2.007.- de $ 23.242.237,27.- Dividido en Nueve (9) Meses y multiplicado por Doce (12) Meses de un importe de $ 30.989.649,69.- que es el total de gasto proporcional.-
Siendo la realidad de lo gastado $ 34.847.178,65.- lo que nos arroja una diferencia al restar el total de gasto proporcional en la suma de $ 3.857.528,96.- Importe que tendrían que haber ahorrado.-
El superávit de ejercicio 2.006.- ( ingreso menos egreso) es de $ 425.068,25.-, que sumado al superávit del año 2.007.- de $ 2.092.688,21.- nos da un saldo de caja al 31 de diciembre de 2.007.- de $ 2.517.756,46.- por lo que no sabemos si los importes declarados son verdaderos o falsos, en consecuencia les imploro que reconsideren y aclaren.-
Décimo.- Vengo pedir y rogarles que reconsideren y aclaren que han hecho con el superávit de $ 425.068,25.- del ejercicio 2.006.- ya que no existe en el Municipio el libro Caja siendo el instrumento que lo reemplaza el parte Diario de Caja.- y como estos partes diarios de Caja no figuran en el Presupuesto ni en las Ejecuciones Presupuestarias del año 2.006 y 2.007 y por tener implicancia en estos resultado de los cuales hoy pido reconsideración y aclaratoria de los partes diarios de los ejercicios de los años 2.003; 2.004; 2.005; 2.006 y 2.007.-
10º.- En lo aprobado el día 26 de Agosto de 2.008.- han declarado en el total de los ingresos del Ejercicio 2.007.- en la suma de $ 36.939.866,86.- y si a este total le restamos el total de los Egresos del Ejercicio 2.007 que son $ 34.847.178,65.- El superávit del ejercicio 2.007.- es de $ 2.092.688,21.- y como nada dicen del superávit de los ejercicios anteriores evidentemente han ido aparar al famoso Agujero Negro intergaláctico, todos los números aprobados necesariamente tienen un antecedente correlativo y sucesivo, en consecuencia no sabemos si los importes declarados son verdaderos o falsos, por lo tanto también son consecuencia de los ejercicios contables anteriores y como esta acabadamente demostrado en el marco de componentes materiales el estado Nacional aporto dinero y también el municipio, donde la Obra total importo la suma de $ 90.000.- importe de los cuales desaparecieron nada menos que la dos tercera parte $ 56.608,78.- dinero que no se ha invertido en el destino para el que fuera asignado y sin embargo alegremente han aprobado, no han controlado y han hecho la vista gorda a dicho desaparición de los bienes de la Comunidad, como consta en: Causa: Magi Francisco José s/Denuncia contra el Intendente de Aguilares Sr. Agustín Fernández S/Defraudación en Perjuicio de la Sociedad Pro-Adelanto B° Villanueva y el Estado Nacional Exp. N° 724/6.- Fiscalia Federal N° 1.- Juzgado Federal N° 1.- Secretaría Penal N° 2.- El Juicio: Magi Francisco José Vs. Municipalidad de Aguilares.- S/Acción de Despojo.- Exp. 196/07.- Juzgado Civil y Comercial Común Ia Nom. Centro Judicial Concepción.- Causa: Chein Juan Miguel y otros s/Violación de los deberes de funcionario público Exp. 33/08.- del 04/02/2008.- Centro Judicial Concepción - y Causa: Fernández Agustín y otros s/Robo y otros Exp. 1374/08.- del 31/03/2008.- Los ciudadanos de Aguilares no tienen porque pagar esos importe que se robo el Intendente Agustín Fernández.- En la causa civil invocada donde se encuentra demandado el Municipio de la Ciudad de Aguilares, en la cual se reclama que devuelva el importe que se desaparecieron y no se invirtieron en la obra, con más los daños y perjuicios provocado y los honorarios profesionales monto que superan la cifra de $ 100.000.- Y en consecuencia vengo a rogarles quieran tener a bien reconsiderar y aclarar.- Exp. Que Ofrezco Como Pruebas.-
5º.- CASO PUNTUAL: