A quien querés embargar o solo intimar de pago? a la sociedad inactiva? o a la otra empresa que tiene los mismos socios?
Ya no escribo tantas pavadas aca, se entiende.
alejandra01 escribió: con Dal leés...o te bocha...
alejandra01 escribió:klau. en la causa: hubo sentencia a favor de tu cliente??. o arreglaron por el art. 25??. digo porque me parece que si hubo sentencia, habría que ver con que fundamentos ganó tu cliente, y si podés demostrar fraude podría caber el incidente de extensión de responsabilidad. Te digo porque leí bastante con Dal sobre el tema, y la posibilidad de hacer el incidente, y primero hay que tener probado el tema de la intención de no pagar y todo el tema del velo societario para defraudar...etc.etc.Ale01, hubo sentencia, es capital, lo terminaron de pagar las cuotas que le quedaban por cobrar,simplemente no se presentaron nunca más a depositar, tengo que demostrar el fraude, tengo que hacer el incidente.
DAL escribió:Bueno, entonces Klau, es OTRA SA.Hola DAL, no encuentro el bendito boletín Igual sigo buscando por otro lado... Ya algo encontre en microujuris.
Fijate en la pagina de pjn.gov.ar, en la jurisprudencia de la CNAT, en los boletines tematicos de jurisprudencia, hay uno específico dedicado a extensión de la responsabilidad en etapa de ejecución.
Tenes en sociedades mucha doctrina sobre vaciamiento que te va a servir para fundar la extensión a la nueva SA y a los socios administradores de ambas sociedades-