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  • UNA SOBRE DESALOJO

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 #437652  por ErnestoPel
 
Estimados Colegas:
-Me notificaron de una demanda por DESALOJO, (la cual en este momento estoy contestando) y el objeto es un inmueble por el que Inicie una USUCAPION pero nunca se dio el traslado, y el cual tramita por otro juzgado.
Mis preguntas son:

En la contestacion de Desalojo:
-Opongo Excepcion de Prescripcion Adquisitiva?
-Opongo Excepcion de Derecho de Posesion?
-Solicito Conexidad?

Desde ya les agradezco, y espero sus comentarios o recomendaciones.
 #437697  por martinhm77
 
Hola, si ya se ha iniciado usucapion, estimo que tendrías que optar por la opción 1)
De todos modos, esperá mas opiniones.-
Saludos
 #437766  por flux
 
-Opongo Excepcion de Prescripcion Adquisitiva?
-Opongo Excepcion de Derecho de Posesion?
Te diria que casi son la misma cosa, la prescripcion adquisitiva de dominio se basa en el hecho de la posesion por lo que oponer la primera incluye a la segunda opcion.
-Solicito Conexidad?
Podrias tambien plantear una excepcion de listispendencia impropia y denunciar la conexidad y pedir la acumulacion. Ahora bien, el expediente que atrae creo es el que se notifico primero. Por lo que si lo planteas como una excepcion de litispendencia impropia puede que no te la den porque al no estar notificada la otra accion no iria. Asi que en subsidio a la excepcion solicita la acumulacion de los expedientes y eso si te lo van a dar si hay conexidad (pedi prueba oficiaria para remitir el expediente de la usucapion).

Una mas..., se hizo constatacion previa en ese desalojo? en caso de que no denuncia ese hecho y manifesta en subsidio a lo anterior que el caracter de tu posesion es a titulo de dueño y pedi el rechazo del desalojo por improcedente contra quien posee a titulo de dueño ya que el camino correcto seria la revindicacion y fue negligencia del demandante no haber investigado previamente a entablar el desalojo el titulo posesorio que detentabas antes de iniciar alguna accion.
 #438501  por ErnestoPel
 
Gracias por los comentarios. El tema es que estoy medio mareado con esto de las excepciones y cuanto mas leo mas dudas tengo... Les paso una de las peores que tengo:

la Excepcion de Prescripcion es de previo pronunciamiento? como se presenta y fundamenta? Alguien alguna vez alego esta excepcion? como lo hizo?...Tendrian algun modelo para que tome como referencia y arrancar... porque me tildè... Disculpen la ignorancia y gracias por el apoyo.
 #438835  por flux
 
ErnestoPel escribió:la Excepcion de Prescripcion es de previo pronunciamiento? como se presenta y fundamenta? Alguien alguna vez alego esta excepcion? como lo hizo?...Tendrian algun modelo para que tome como referencia y arrancar... porque me tildè... Disculpen la ignorancia y gracias por el apoyo.
1 - Si es previo y especial pronunciamiento.

2 - Se presenta por escrito en la primera presentacion en juicio y se fundamenta en el hecho de la posesion decenal o vicenal que tu cliente tenga y siempre que lo pueda probar claro.
 #438838  por flux
 
Una mas:

-Si tu cliente ya tiene los 20 años la excepcion es de prescripcion fundada en la posesion vicenal.

-Si tu cliente tiene 10 año mas justos titulo y buena fe la excepcion la excepcion es de prescripcion fundada en la posesion decenal.

-Si tu cliente no encuadra en ninguna de las anteriores pero el desalojo se inicio luego de 10 años de que tu cliente comenzara a posee la excepcion es prescripcion de la accion de desalojo por estar vencido el plazo de 10 años general de prescripcion para ejercer la accion (ojo que esta ultima excepcion es verso y dudosamente te la podrian dar, pero al menos metes alguna excepcion para ganar tiempo)
 #438945  por ErnestoPel
 
Muchisimas gracias. Ya casi la termine, y manaña la estare presentando. Yo tengo presentada una Usucapion previa al desalojo, pero como es de saber y lo que se tarda en notificar y mas si el titular esta muerto, me notifico primero el GCBA el desalojo. (creo que es bueno)
 #439124  por flux
 
Casi seguro si pedis acumulacion de las acciones ambas acciones se terminan juntando. Una pregunta... el titular dominial esta muerto... ok, pero entonces quien te inicia el desalojo? fijate si podes plantearle una falta de legitimacion a esa persona, en caso de que no haya acreditado ser heredero o al menos administrador del sucesorio y obligalo a justificar la calidad de heredero