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  • Cambio de categoria y despido indirecto

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #41143  por tistestis
 
Hola, saludos a todos. Tengo un cliente que está en la siguiente situación:
1- trabaja -registrado- en una empresa desde hace aproximadamente 5 años.
2- sufre injurias constantes en el trabajo por parte de su superior jerárquico.
3- le pagan por una categoría, pero realiza las tareas de una categoría superior.
El punto 2 tengo idea cóm resolverlo, mediante un telegrama en donde se considera sujeto pasivo de un despido indirecto, y en el que solicita los montos que preve la ley.
El punto 3 es el que no sé cómo resolver, ¿solicito que se le reconozca la categoría real y se le pague retroactivo?
¿Cuál es el plazo de prescripción en el que se puede escudar la empresa para decir "hasta acá pago el retroactivo"?
¿Todo esto lo reclamo en el mismo telegrama del despido?
Muchas gracias por leer el post. Saludos
 #41154  por jimena
 
Podes reclamar todo en uno solo, el tema es que es más facil darte por despedido por la diferencia de categoria (si trae diferencia salarial, logicamente) que por las injurias que decis que sufre. Si bien es un hecho injuriante, es mas simple de demostrar el otro.
Tenes que reclamar la diferencia desde que empezo con esta nueva categoria o dos años para atras si siempre cumplio una superior(como todo reclamo laboral). Pedis cambio de categoria y diferencia salarial. obviamente vas a tener que demostrar por testigos o alguna documentacion q la categoria es otra a la registrada.
Con esto solo te alcanza para constituir injuria.
Acordate en el punto 2. que no podes darte por despedido de una. Necesitas siempre intimar al cambio de situación.
 #41579  por tistestis
 
Gracias, Jimena!
Les hago otras preguntas sobre el mismo caso.
Le envío un telegrama al empleador intimándolo a que lo coloque en la categoría real que le corresponde y le pague el retroactivo.
Preguntas:
¿La intimación es por 48 hs?
¿Tengo que notificar a la AFIP como lo haría si se tratara de un trabajador no regitrado?
Lamento tener que hacerles tantas preguntas pero acabo de iniciarme en la profesión.
Saludos y gracias de nuevo!

 #43793  por sergiosky
 
no necesitas notificar a la AFIP, no se por que todos aconsejan enviar TCL a la AFIP cuando un trabajador esta en negro, es decir...la comunicacion a la AFIP es para que éste lo sancione administrativamente al empleador por no haber registrado al trabajador, pero no hace al reclamo judicial, nunca me a pasado que a mi cliente no lo indemnicen con las multas de la 25323 por no haber comunicado a la AFIP que estaba en negro. una cosa es comunicarle a la AFIP y otra es iniciar una demanda al empleador porque el trabajador estaba en negro o no con la categoria real, para ello basta con enviar TCL al empleador bajo apercibimiento de la multa de la 24013 (si la relacion aun esta vigente) o enviar TCL bajo apercibimiento de la 25323 (si la relacion ya se extinguió). a la AFIP si quieren no le notifican nunca nada.