Les cuento para que me den vuestra opinion al respecto.En un tràmite por ante el Tribunal de Familia No. 4 de Lomas de Zamora sobre alimentos,desaparece de la letra durante largo tiempo.Cuando logro tomar contacto, me impiden retirar las contestaciones de demanda y documentaciòn que habian agregado los accionados (abuelos del menor en representacion del papa menor) ,no solo eso, sino que luego de hacernos esperar largo tiempo ,nos dicen que estaban foliadas y ese era el problema. Era una cantidad impresionante de documental por ende, insisto,porque 1)no me parecia justo tener que sacarlo para fotocopiar cuando habia copias para traslado, 2) si hubiera habido buena voluntad de parte del personal del tribunal me hubieran efectuado el desglose y lo pasaban a refoliar correctamente,pero esto ultimo parece imposible que suceda (aun cuando se trata de un tramite urgente como ser los alimentos de dos menores) .-Llevo un escrito para expresar lo sucedido y otro denunciando un hecho nuevo (que era el nacimiento de un nuevo hijo del alimentado) ,le reciben a mi empleado el escrito del hecho nuevo pero no el otro.-Como me estaban corriendo el traslado de la documental a la que me referi en principio, quisimos hablar para que POR LAS DUDAS no nostuvieran notificados con la presentaciòn del hecho nuevo ,de la otra notificaciòn, que si bien sabemos es por cèdula, uno nunca SABE LAS COSAS QUE PUEDEN PROVEERSE AUN CUANDO EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS DIGA OTRA COSA. Enojadisima, deje un escrito que titule:denuncia irregularidades en el procedimiento.Solicita sea recepcionado con cargo en el que explicaba toda la situaciòn.- Me hacen lugar y refolian todo el expediente,dejando a salvo las copias PERO ME CITAN A PRIMERA AUDIENCIA... es decir, la Sra. Jueza del tràmite pretende evidentemente "levantarme en peso" porque le ha molestado evidentemente el titulo de mi escrito (obviamente desconoce la paciencia que tuve hasta que presente ese escrito y las vueltas que me hicieron dar ).-La cuestion es referida a esta citacion, la cual NO ESTA PREVISTA, ya que una citacion a primera audiencia, no es una audiencia en los tèrminos del art. 36 CPCCBA la cual de todas maneras debe estar referida al OBJETO DEL TRAMITE y concurren las partes ,NO LOS LETRAADOS SOLOS (MENOS SIENDO PATROCINANTE).por lo que pense dejar un escrito para que se aclare en virtud de que norma se fija esa audiencia ,esto es claro, la idea es que si pretende "sancionarme verbalmente" desista de hacerlo y levante el acta que corresponda de la audiencia que pretende ,para que yo pueda ante la eventual sancion interponer los recursos y efectuar las denuncias del caso ante quienes correspondan .creo que no hay antecedentes en los que el TriBunal pueda validamente sancionarnos...sino debe denunciarlo al Colegio para que lo haga el Tribunal de Disciplina ,no es asi? ... bueno ,lo cierto es que realmente no me interesa seguir manteniendo ninguna BUena relacion con el Tribunal,porque ME CANSARON y no quiero darle ninguna chance a la Dra.que me cita, de hacerse la maestra y me rete como una alumna pues me debe el mismo trato que yo a ella...esta claro. Amèn de que a mi no se me ocurriria....ante una ABERRANTE PROVIDENCIA (de las que abundan) IR A RETARLA A SU DESPACHO.... que opinan ?????