DIPUTADOS LE DIO MEDIA SANCION A LA LEY DE VIOLENCIA LABORAL
Acoso sexual en el trabajo: las víctimas podrán considerarse despedidas
También se tipificó como delito en otros ámbitos, como el educativo y las fuerzas de seguridad. Por: Georgina Elustondo
En la madrugada de ayer, en cinco minutos y a mano alzada, Diputados dio media sanción al proyecto de ley de Violencia Laboral y Acoso Sexual Laboral. La norma -cuyo tratamiento no estaba previsto y tomó por sorpresa a muchos legisladores- tipifica como delito diversas actitudes y prevé sanciones disciplinarias en el fuero laboral, que se especificarán una vez que la ley se apruebe y reglamente. No establece castigos en lo penal, pero habilita al denunciante a considerarse despedido y reclamar indemnización. El Senado resolverá el miércoles si la ratifica; si no, volverá a quedar en suspenso, como ocurrió el año pasado.
Es la primera vez que una nor ma argentina tipifica qué actitudes serán consideradas violencia laboral y/o acoso sexual en el ámbito del trabajo, sea éste público o privado. A diferencia de leyes similares de otros países, no se limita a regular el acoso sexual en el ámbito laboral sino que incluye su tipificación en otras espacios: educativos, políticos, sindicales y de la salud, y en las fuerzas armadas y de seguridad.
Si el Senado la ratifica, serán punibles las actitudes que:
Inducen a acceder a requerimientos sexuales no deseados.
Discriminan, excluyen, subordinan o estereotipan a las personas en función de su sexo.
Manifiestan rechazo o discriminación por la orientación sexual de la víctima (homofobia).
La norma establece que se está en presencia de una situación de acoso ante "todo acto de naturaleza sexual, sexista u homofóbica que, sin estar dirigido a una persona en particular, cree un clima de intimidación, humillación u hostilidad". Se presumirá la configuración de un delito cuando:
El denunciante haya advertido varias veces al denunciado molestia por sus actitudes o dichos.
Se compruebe la persecución telefónica al denunciante.
Hayan existido forcejeos entre denunciante y denunciado.
El denunciado haya demorado reiteradamente al denunciante más allá de su jornada laboral, tiempo de clase o duración de una entrevista, sin justificación.
Se hayan requerido datos sobre la vida sexual del denunciante en el contexto del trabajo, entrevista, consulta o clase.
El denunciante haya recibido regalos con connotación sexual.
Se confine al denunciante a una ubicación o tratamiento segregativo en relación al resto del personal o de los compañeros.
El denunciado haya perseguido al denunciante en espacios no destinados a su relación laboral.
El denunciado haya realizado averiguaciones respecto del denunciante en relación con su sexualidad, vida privada o cuestiones no vinculadas a su relación.
Acoso sexual en el trabajo: las víctimas podrán considerarse despedidas
También se tipificó como delito en otros ámbitos, como el educativo y las fuerzas de seguridad. Por: Georgina Elustondo
En la madrugada de ayer, en cinco minutos y a mano alzada, Diputados dio media sanción al proyecto de ley de Violencia Laboral y Acoso Sexual Laboral. La norma -cuyo tratamiento no estaba previsto y tomó por sorpresa a muchos legisladores- tipifica como delito diversas actitudes y prevé sanciones disciplinarias en el fuero laboral, que se especificarán una vez que la ley se apruebe y reglamente. No establece castigos en lo penal, pero habilita al denunciante a considerarse despedido y reclamar indemnización. El Senado resolverá el miércoles si la ratifica; si no, volverá a quedar en suspenso, como ocurrió el año pasado.
Es la primera vez que una nor ma argentina tipifica qué actitudes serán consideradas violencia laboral y/o acoso sexual en el ámbito del trabajo, sea éste público o privado. A diferencia de leyes similares de otros países, no se limita a regular el acoso sexual en el ámbito laboral sino que incluye su tipificación en otras espacios: educativos, políticos, sindicales y de la salud, y en las fuerzas armadas y de seguridad.
Si el Senado la ratifica, serán punibles las actitudes que:
Inducen a acceder a requerimientos sexuales no deseados.
Discriminan, excluyen, subordinan o estereotipan a las personas en función de su sexo.
Manifiestan rechazo o discriminación por la orientación sexual de la víctima (homofobia).
La norma establece que se está en presencia de una situación de acoso ante "todo acto de naturaleza sexual, sexista u homofóbica que, sin estar dirigido a una persona en particular, cree un clima de intimidación, humillación u hostilidad". Se presumirá la configuración de un delito cuando:
El denunciante haya advertido varias veces al denunciado molestia por sus actitudes o dichos.
Se compruebe la persecución telefónica al denunciante.
Hayan existido forcejeos entre denunciante y denunciado.
El denunciado haya demorado reiteradamente al denunciante más allá de su jornada laboral, tiempo de clase o duración de una entrevista, sin justificación.
Se hayan requerido datos sobre la vida sexual del denunciante en el contexto del trabajo, entrevista, consulta o clase.
El denunciante haya recibido regalos con connotación sexual.
Se confine al denunciante a una ubicación o tratamiento segregativo en relación al resto del personal o de los compañeros.
El denunciado haya perseguido al denunciante en espacios no destinados a su relación laboral.
El denunciado haya realizado averiguaciones respecto del denunciante en relación con su sexualidad, vida privada o cuestiones no vinculadas a su relación.
********Abogado********
Ciudad Autónoma de Bs.As.
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