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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #437673  por cataysimon
 
Hola!
Quisiera preguntarles por un tema que capaz es fácil pero me siento un poco mareada.
Resulta que mi cliente estaba trabajando en una sociedad que tiene quiebra, ya le pagaron todo pero todavia no le dieron la certificación de servicios. Le quiero mandar un telegrama, y pienso en poner "bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 80 de la LCT" pero mi pregunta es: al existir una quiebra ¿ tengo que fundarlo con algún artículo más relacionado a eso?


Muchas Gracias!!!!