Hola a todos, quiero hacerles una pregunta....que me plantearon en un parcial : " el Sr. X casado con hijos, tenia en condominio una vivienda con su hermano "Y", en el inmueble viven la viuda y sus hijos...fallecido X el hermano pide la division de condominio. Puede la viuda oponer el derecho real de habitacion del conyuge superstite?....gracias!
Es improcedente la aplicación del art. 3573 bis del Cód. Civil, que establece un derecho real de habitación en forma vitalicia y gratuita para el cónyuge supérstite respecto del inmueble sede del hogar conyugal, en relación al inmueble del cual el causante sólo era titular de la mitad indivisa al momento del deceso. (CCC Rosario, sala II, 30/07/2001, LLLitoral 2002, 1406)
La aplicación del art. 3573 bis del Cód. Civil, que establece un derecho real de habitación en forma vitalicia y gratuita para el cónyuge supérstite respecto del inmueble sede del hogar conyugal, requiere que dicho bien sea de dominio exclusivo, propio o ganancial, del causante, para que el derecho de habitación no gravite sobre intereses de terceros copropietarios, aunque sean los hijos del autor de la sucesión. (CCC Rosario, sala II, 30/07/2001, LLLitoral 2002, 1406)
El derecho real de habitación consagrado en el art. 3573 bis del Cód. Civil a favor del cónyuge supérstite no puede afectar bienes que no integren el haber relicto. (CCC Rosario, sala II, 30/07/2001, LLLitoral 2002, 1406)
El derecho real de habitación previsto en el art. 3573 bis del Cód. Civil constituye un régimen de excepción cuya aplicación requiere la exclusividad del dominio del inmueble en tanto las palabras de la ley, al aludir a que el causante hubiera dejado un solo inmueble, de por sí denotan la idea de integridad dominial que no se compadece con la existencia de cotitulares. (CCC Morón, sala II, 25/03/2003, LLBA 2003, 1040)
Espero que te sirva...Saludos