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  • trabajo por debajo de la jornada minima legal

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 #439149  por yobren
 
hola! puede un empleado reclamar se le abone como jornada reducida (24hs) cdo trabaja 16 hs por semana?
la jornada reducida de empleados de comercio es de 24 hs semanales. esta trabajando por debajo de ese minimo!
fue despedido. la remuneración a tomar en cuenta para la indemnizacion es la mejor, normal y habitual devengada, que no necesariamente tiene que ser la percibida.- es por esto que me hago este planteo, no deberian liquidarle por 24 hs que es la jornada reducida LEGAL?

Agradeceria las opiniones
 #439620  por Romina34
 
Efectivamente trabajaba 16 hs semanales? porque en ese caso no veo la posibilidad que se lo indemnice por una jornada mayor a la que efectivamente trabajó. Además, debes tomar la mejor remuneración normal y habitual percibida, percibida y devengada es lo mismo. Nunca aceptaría indemnizar por una suma distinta a que efectivamente percibió durante la relación.
Espero te sirva.
Saludos,
 #439666  por yobren
 
mi consulta es porq empleados de comercio tiene una jornada reducida pero de 24 hs, no de 16 y asi me lo confirmaron en el sindicato en el dia de hoy.

Percibida y devengada no es lo mismo.
si al trabajador le correspondía otra remuneración sea por diferencias salariales, mal encuadre, defectuosa registracion, remuneraciones que se perciben semestralmente, anualmenteme, etc, para el calculo del 245 no se toma la remuneracion "percibida" es decir, en mano, sino la verdadera remuneracion "devengada" que es aquella que debio haber sido pagada.
es asi que el nuevo texto del art. 245 (ley 25877) dice ahora "devengada"
te mando saludo!!
 #439753  por Romina34
 
obvio, en caso de mal encuadre desde luego que será un tema de diferencias salariales a discutir, el tema es que no entiendo (en tu caso) como hacer una liquidación por alguien que trabajo x cantidad de horas pero calculando por una jornada mayor, que en definitiva no fue la que trabajó.
 #439803  por yobren
 
haber si soy mas clara, figura registrado como jornada reducida, osea, 24 hs semanales.
trabaja y le pagan por 16!
lo registraron como jornada reducida, tiene derecho a reclamar que la indemnizacion, al menos, se la hagan por 24 hs, tal como esta registrado.